
Una de las dudas más frecuentes respecto al régimen simple de tributación es el tratamiento de las retenciones y autorretenciones por parte de los contribuyentes que pertenecen a este régimen.
Es así como a través del Concepto 1158 de junio 8 de 2020 la Dian se pronunció sobre si los contribuyentes del SIMPLE responsables del IVA son o no agentes de retención de este impuesto, para lo cual, según la Dian, la respuesta a este interrogante varía dependiendo de si se trata del período gravable 2019 o 2020, debido a la legislación vigente para cada período.
Año gravable 2019
Para el año gravable 2019, el artículo 911 del Estatuto Tributario –ET–, adicionado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, señalaba que los contribuyentes del régimen simple no estaban obligados a practicar retenciones ni autorretenciones en la fuente, con excepción de las correspondientes a pagos labores.
Por tal motivo, en los pagos por compras de bienes o servicios realizados por estos contribuyentes, el tercero receptor del pago, contribuyente del régimen ordinario, debía actuar como autorretenedor del impuesto.
No obstante, la anterior versión del artículo 907 del ET, adicionado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, establecía que para el año gravable 2019 el impuesto unificado bajo el régimen simple comprendía e integraba, entre otros impuestos, el IVA, únicamente cuando el contribuyente desarrollara alguna de las actividades previstas en el numeral 1 del artículo 908 del ET, tales como tiendas, minimercados, micromercados y peluquerías.
En este sentido, para los contribuyentes del SIMPLE que desarrollaran algunas de las demás actividades contempladas en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 908 del ET, el IVA no se encontraba integrado dentro el impuesto unificado y, por tanto, durante el año gravable 2019 debían actuar como agentes de retención de este impuesto en los términos del artículo 437-2 del ET.
Año gravable 2020
Ahora bien, para el caso del año gravable 2020, la nueva versión del artículo 907 del ET, modificado por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019, establece que se encuentran integrados al impuesto unificado bajo el SIMPLE el impuesto sobre la renta, impuesto nacional al consumo para el expendio de bebidas y comidas –INC–y el impuesto de industria y comercio consolidado –ICA–, dejando por fuera el IVA para los contribuyentes del grupo 1 del artículo 908 del ET.
Lo anterior, como consecuencia de la modificación realizada al parágrafo 4 del artículo 437 del ET, en el cual se indica que los contribuyentes del SIMPLE cuyos ingresos solo provengan de las actividades de tiendas, minimercados y peluquerías podrán operar como no responsables del IVA, en cuyo caso no generarán este impuesto en sus ventas, pasando a ser un mayor valor de sus costos o gastos.
Adicionalmente, la nueva versión del artículo 1.5.8.3.1 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el artículo 2 del Decreto 1091 de 2020, señala que los contribuyentes del SIMPLE no estarán sujetos a las retenciones ni autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta ni del impuesto de industria y comercio consolidado.
Por su parte, los responsables del IVA deberán atender el tratamiento previsto en el numeral 9 del artículo 437-2 del ET, en el que se lee:
“Articulo 437-2. Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas. <Artículo adicionado por el artículo 9 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados:
- <Numeral modificado por el artículo 6 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que se encuentren registradas como contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE”.
En este orden de ideas, los contribuyentes del régimen simple, responsables del IVA, deberán actuar como agentes retenedores del IVA independientemente de la actividad económica desarrollada, de acuerdo con el artículo 908 del ET.