
La Dian ha hecho un llamado a los contribuyentes que están en mora en el pago de sus obligaciones, para que se pongan al día y aprovechen los beneficios tributarios introducidos a través del Decreto Ley 688 del 22 de mayo de 2020, emitido en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica.
De esta forma, los contribuyentes podrán ahorrar dinero en el pago de intereses.
«Por ejemplo, la tasa de interés moratoria transitoria para el pago de obligaciones y facilidades de pago resulta más conveniente para el contribuyente, por ser la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superfinanciera, vigente al momento del pago», explica la entidad.
Otro punto a destacar es que el plazo para acceder a los beneficios de la Ley de crecimiento económico, Ley 2010 de 2019, en lo que tiene que ver con conciliación contencioso-administrativa, terminación por mutuo acuerdo y principio de favorabilidad en la etapa de cobro, se amplió hasta el 30 de noviembre de 2020.
Para las actividades económicas afectadas por la emergencia sanitaria, tales como empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros, hoteles, y los contribuyentes que tengan como actividad económica principal actividades teatrales y espectáculos musicales en vivo, se da un tratamiento especial con una tasa de interés de mora liquidada a una tasa de interés diario equivalente al 50 % de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superfinanciera, al momento del pago.
Facilidades de pago con tasa moratoria transitoria
Se debe dirigir la solicitud de facilidad de pago al buzón de la dirección seccional a la cual pertenece:
- Indique en el asunto: “Facilidad de pago con tasa transitoria”.
- Nombre o razón social del contribuyente.
- NIT.
Información a aportar con la solicitud de facilidad de pago con tasa moratoria transitoria
- Ciudad, fecha y seccional.
- Nombre completo o razón social del solicitante.
- Nombres y apellidos del representante o apoderado cuando fuere el caso.
- Obligaciones objeto de la solicitud, discriminadas por concepto y cuantía.
- Tipo de facilidad de pago solicitada.
- Plazo solicitado. Si es máximo a un año, se puede presentar una relación de bienes.
- Si es superior a un (1) año, se debe presentar una garantía real.
- Periodicidad y modalidad de las cuotas.
- Dirección y teléfono del solicitante y del tercero garante cuando haya lugar a ello, junto con los correos electrónicos para notificaciones.
¿Interesado en obtener orientación?
La Dian cuenta con diferentes canales de atención para que los contribuyentes obtengan orientación al respecto y accedan a los beneficios.
Desde el 17 y hasta el 30 de noviembre, la entidad realizará jornadas de atención virtual.
«A través de correo electrónico o telefónicamente, un funcionario le orientará y acompañará en el proceso para realizar un acuerdo de pago o ponerse al día en sus obligaciones tributarias de manera inmediata», indica la entidad.
Solicita una facilidad de pago:
- Dirige tu solicitud al buzón de la dirección seccional a la que pertenezcas.
- Comunícate telefónicamente, entre las 8:00 a. m. y las 4:30 p. m., a la dirección seccional a la que pertenezcas.
- Agenda tu cita en: https://agendamientodigiturno.dian.gov.co/y busca la opción «Feria virtual de beneficios».
- Aquí encontrarás las direcciones y números telefónicos de las seccionales de la Dian en todo el país.