Cuando un trabajador entra en un período de incapacidad, adquiere el carácter de sujeto de protección especial constitucional. Esto trae consigo una serie de garantías que buscan proteger sus derechos fundamentales y sociales; por ello, es importante conocer qué efectos ocasiona tal protección al contrato de trabajo, las prestaciones sociales y las diferentes obligaciones laborales a cargo del empleador, a fin de respetar los derechos del trabajador tutelado.

Terminación del contrato de trabajo

En primer lugar, debemos establecer que cuando un trabajador se encuentra en un período de incapacidad, cuenta con un fuero de protección denominado estabilidad laboral (u ocupacional) reforzada, el cual dispone que su contrato no debe ser terminado debido a su condición de salud, salvo que medie autorización del Ministerio del Trabajo.

Pago de prestaciones sociales

Cuando un trabajador se encuentra bajo una incapacidad, es importante señalar que el contrato de trabajo está vigente con todas sus obligaciones y derechos, pues este no se suspende debido a que el hecho de estar en esta situación no resulta ser una causal de suspensión del contrato, conforme a lo establecido en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–.

Por lo anterior, al no suspenderse el contrato, cuando un trabajador se encuentra incapacitado, y pese a que no está prestando el servicio, cuenta con la vigencia total y absoluta del mismo y, por ende, mantendrá sus derechos laborales, tales como el pago de las prestaciones sociales, las primas, las cesantías y los intereses a las cesantías, de forma completa y respetando las fechas de cumplimiento otorgados por el CST y la Ley 50 de 1990.

Pago de salario

Cuando un trabajador se encuentra incapacitado, el hecho de que no se suspenda el contrato de trabajo no implica que deba continuarse con el pago de salario, puesto que no hay efectivamente la prestación del servicio por parte del trabajador.

Sin embargo, aunque no se deba cancelar salarios al trabajador durante un período de incapacidad, no se debe perder de vista que durante ese tiempo el trabajador cuenta con el derecho a recibir la prestación económica otorgada por el sistema de seguridad social integral denominada auxilio por incapacidad. Dicho lo anterior, aunque durante el tiempo que perdure la incapacidad el trabajador no recibirá salario, este continuará percibiendo ingresos a través del pago de esa prestación económica.

Es importante resaltar que, si bien las incapacidades son pagadas por el sistema, es deber del empleador, conforme a lo establecido en el artículo 121 del Decreto 019 del 2012 y la Sentencia T-140 del 2016, adelantar su pago y posteriormente recobrar tal dinero a la respectiva entidad de seguridad social.

Reconocimiento de vacaciones

Respecto a las vacaciones, recordemos que las mismas son un descanso anual remunerado, por ende, dado que el trabajador incapacitado se encuentra en su casa en un período de descanso y reposo debido a su situación de salud, hasta tanto el trabajador no finalice su período de incapacidad (momento en el cual no podría disfrutar de sus vacaciones y por ello estas se acumulan) no podría disfrutar o compensar sus vacaciones, según el caso.

Reconocimiento de la dotación

La dotación es un derecho consagrado en el artículo 230 del CST, el cual debe reconocerse:

  • Por el empleador, cada cuatro (4) meses.
  • En las siguientes fechas del calendario: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre.
  • Solo serán reconocidas cuando el trabajador, en las fechas de entrega de calzado y vestido, haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador.

En este orden de ideas, cuando el trabajador esté incapacitado por más de un (1) mes, no tendría derecho a dotación, dado que esta situación no le permitiría cumplir con el requisito antes descrito de laborar más de tres (3) meses anteriores a la fecha de la entrega, lo cual ha sido respaldado por el Ministerio del Trabajo en el Concepto 164750 de 2016.

Reconocimiento del auxilio de transporte

Respecto al auxilio de transporte, se tiene que el empleador no tendrá la obligación de pagarlo, dado que la finalidad de esta prestación económica es solventar el traslado del empleado a su sede de trabajo, lo cual no es necesario durante la temporada en que el trabajador se encuentra incapacitado en su casa.

Por todo lo anterior, salvo el salario, el auxilio de transporte y la dotación, y al encontrarse vigente el contrato de trabajo, los trabajadores en períodos de incapacidad tienen el derecho de percibir sus prestaciones sociales con normalidad.