A través de su Resolución 000114 del 21 de diciembre de 2020, la Dian derogó su anterior Resolución 000139 de noviembre de 2012 y reexpidió el listado completo de los códigos de actividades económicas que los declarantes de impuestos nacionales deben reportar entre las casillas 46 a 50 de la primera página de su RUT.

Ahora bien, entre los pocos códigos nuevos que empezaron a figurar por primera vez en dicho listado, figura el 0020, designado de forma exclusiva para las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas pensionadas. En la descripción de dicho código se lee lo siguiente:

“0020 Pensionados Personas naturales cuyos ingresos provengan de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o de devoluciones de saldos de ahorro pensional”.

Al respecto, no era correcto que todos los pensionados (sin importar si pertenecen al régimen ordinario o al régimen simple) mantuvieran reportado en el RUT el código 0010 – Asalariados, pues sucede que no todo pensionado fue primero un “asalariado”.

En efecto, muchas personas naturales son trabajadores independientes (venden bienes o prestan servicios) y luego se pensionan. Así mismo, existen personas naturales que nunca han trabajado (ni como asalariadas ni como independientes) y terminan recibiendo una pensión de sobrevivientes después de que fallece su cónyuge que sí trabajaba.

Plazo para actualizar oportunamente el RUT e incluir el nuevo código 0020 vence el 30 de junio de 2021

Ahora bien, mediante Resolución 000005 del 22 Enero de 2021, la Dian modifico parcialmente la Res. 000114 en cuanto al plazo máximo  para actualizar el nuevo código en el Registro Único Tributario – RUT -, siendo su fecha máxima el 30 de junio de 2.021. 

En vista de lo anterior, todas las personas naturales obligadas a presentar declaraciones tributarias y cuyos ingresos por pensiones figuren entre sus ingresos operacionales principales (pues les representa la principal fuente de ingresos) tendrán la obligación de actualizar oportunamente su respectivo RUT (ya sea en forma virtual o presencial).

Es de tener en cuenta que no actualizar oportunamente el RUT implica exponerse a la sanción del artículo 658-3 del ET, en cuyo numeral 3 se lee lo siguiente:

“Artículo 658-3. Sanciones relativas al incumplimiento en la obligación de inscribirse en el RUT y b obtención del NIT.

(…)

  1. Sanción por no actualizar la información dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, por parte de las personas o entidades inscritas en el Registro Único Tributario, RUT. Se impondrá una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información. Cuando la desactualización del RUT se refiera a la dirección o a la actividad económica del obligado, la sanción será de dos (2) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información”.