La totalidad de las casi 2.500 personas jurídicas y naturales que fueron señaladas como grandes contribuyentes para los años gravables 2021 y 2022 (ver Resolución 9061 de diciembre 10 de 2020 de la Dian), y que deban presentar declaración de renta por el año gravable 2020 (ya sea en el régimen ordinario o en el especial),  estarían obligadas a efectuar el primer pago de dicha declaración entre los días 9 y 22 de febrero de 2021, es decir, en fechas en las cuales aún no habrán presentado todavía su respectiva declaración.

Al respecto, es importante señalar que, en años anteriores, cuando se expedía el decreto que fijaba el calendario tributario del año siguiente, siempre se indicaba que los contribuyentes del impuesto de renta podían empezar a presentar válidamente su declaración de renta “a partir del 8 de marzo”.

Sin embargo, en lo que respecta a los vencimientos de las declaraciones de renta de los años gravables 2018 a 2020, ya no se volvió a incluir esa misma disposición, lo cual implicará que la declaración del año gravable 2020 solo se podrá empezar a presentar a partir del momento en que la Dian decida prescribir y poner en funcionamiento el respectivo formulario 110 (nota: en el caso del año gravable 2019, el formulario 110 solo estuvo listo en marzo 18 de 2020).

Casos en los que no tienen que cancelar la primera cuota

Ahora bien, en relación con el pago de la primera cuota del impuesto de renta del año gravable 2020, es importante tener en cuenta lo siguiente:

a) Tanto los grandes contribuyentes que sean personas naturales, como aquellos que sean personas jurídicas (ya sea en el régimen ordinario o especial), no deberán realizar ningún pago por concepto de la primera cuota si están totalmente seguros de que su declaración del año gravable 2020 va a arrojar “saldo a favor” en lugar de “saldo a pagar”. Así lo confirma el inciso segundo del parágrafo del artículo 1.6.1.13.2.11 del DUT 1625 de octubre de 2016, luego de ser sustituido con el artículo 1 del Decreto 1680 de diciembre 17 de 2020, el cual contiene lo siguiente:

“No obstante, cuando al momento del pago de la primera cuota ya se haya elaborado la declaración y se tenga por cierto que por el año gravable 2020 la declaración arroja saldo a favor, podrá el contribuyente no efectuar el pago de la primera cuota aquí señalada, siendo de su entera responsabilidad si posteriormente al momento de la presentación se genere un saldo a pagar, caso en el cual deberá pagar los valores que correspondan por concepto de la respectiva cuota y los intereses de mora.”

b) Al cierre del año gravable 2020 había vigentes dos medidas especiales para la aplicación de la figura de “obras por impuestos”. La primera es la contemplada en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, y la segunda es la definida en el artículo 800-1 del ET. A causa de lo anterior, el Decreto 1680 de diciembre 17 de 2020 modificó los artículos 1.6.1.13.2.22 hasta el 1.6.1.13.2.24 del DUT 1625 de 2016, estableciendo que los grandes contribuyentes que se acojan a la figura de obras por impuestos de que trata el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 podrán dejar de pagar su primera cuota si antes de marzo 31 de 2021 alcanzan a presentar, ante la Agencia de Renovación Territorial –ART–, su solicitud para la vinculación a la figura de obras por impuestos.