El Ministerio de Hacienda finalmente expidió su Decreto 374 de abril 9 de 2021 para establecer que las personas jurídicas (del régimen ordinario o especial) que califiquen como micro y pequeñas empresas (de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.1.13.2.2. y 2.2.1.13.2.3. del Decreto 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo) tendrán más plazo para cancelar el saldo a pagar que les arroje su declaración de renta del año gravable 2020, más no para cumplir con su presentación.

Este tipo de medida, tomada a causa de la crisis económica que muchos sectores han seguido enfrentando a causa de la pandemia del COVID-19, es igual a la que ya se había tomado en el pasado (pero de forma más tardía) con el Decreto 655 de mayo 13 de 2020, el cual concedió más plazos para que las micro y pequeñas empresas pudieran cancelar el saldo a pagar de su declaración de renta del año gravable 2019.

Por tanto, las mencionadas personas jurídicas deberán cumplir con la presentación de la declaración de renta del año gravable 2020 en los plazos que aun figuran en los primeros incisos del mencionado artículo y que habían sido fijados con el Decreto 1680 de diciembre de 2020 (es decir, el vencimiento para la presentación de la declaración seguirá siendo entre el 12 de abril y el 7 de mayo de 2021).

Pero si dicha declaración arroja “saldo a pagar” en lugar de “saldo a favor” (resultados que para algunas personas jurídicas se verán afectados con lo dispuesto en el Decreto 375 de abril 9 de 2021, el cual permite reducir a 0% el cálculo del anticipo al impuesto de renta del año 2021) , se deberá tener en cuenta lo siguiente:

  1. Si el saldo total a pagar es inferior a 41 UVT del año 2021 ($1.489.000), se puede decir que el plazo para pagar el total de dicho saldo vencería entre el 9 y el 23 de junio de 2021 (es decir, en las nuevas fechas fijadas para hacer el pago de la primera cuota) pues el artículo 1.6.1.13.47 del DUT 1625 de 2016 (luego de ser modificado con el Decreto 1680 de diciembre de 2020) estable técnicamente que las declaraciones que arrojen un saldo a pagar inferior a 41 UVT no se pueden pagar por cuotas.
  2. Si el saldo a pagar total es superior a 41 UVT, el contribuyente sí podrá pagarlo hasta en dos cuotas iguales; la primera vencerá entre el 9 y el 23 de junio de 2021, y la segunda entre el 9 y el 23 de noviembre de 2021.

El pago oportuno para obtener el beneficio de auditoría

En relación con lo anterior, si alguna persona jurídica que califica como micro y pequeña empresa decide acogerse a lo dispuesto en el Decreto 374 de 2021 pagando su impuesto de renta del año gravable 2020 en fechas tan tardías como noviembre de 2021, es importante destacar que aquellas que cumplan con presentar oportunamente su declaración de renta del año gravable 2020 (entre abril y mayo de 2021) pero lo hagan cumpliendo con todos los requisitos establecidos en el artículo 689-2 del ET (entre ellos que su impuesto neto de renta del año gravable 2020 será por lo menos un 20% mayor en comparación con el del año gravable 2019), podrán obtener el beneficio de auditoría mencionado en dicha norma solo si también se aseguran de pagar oportunamente el saldo que les arroje su declaración del año gravable 2020.