El pasado 4 de junio de 2021 el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 612 para ampliar por segunda vez los plazos en los cuales las personas jurídicas (del régimen ordinario o especial, pero sin incluir a las del régimen simple) que califican como micro y pequeñas empresas, puedan cancelar el saldo a pagar que les haya arrojado su declaración de renta del año gravable 2020.

La primera ampliación se había dado con el Decreto 374 de abril 9 de 2021, a través del cual se había dispuesto que el saldo a pagar de la declaración del año gravable 2020 se podría cancelar hasta en dos cuotas iguales; la primera vencería entre el 9 y el 23 de junio de 2021 y la segunda entre el 9 y el 23 de noviembre de 2021.

Sin embargo, a causa de las dificultades económicas generadas con los bloqueos de vías y demás alteraciones del orden público producidas con el paro nacional iniciado el 28 de abril de 2021, el Gobierno consideró necesario dar un mayor plazo, por tanto, ahora se ha establecido que el saldo a pagar de la declaración de renta del año gravable 2020 se podrá cancelar en una única cuota dentro de los siguientes vencimientos:

Si el último dígito es

Hasta el día

1

9 de noviembre de 2021

2

10 de noviembre de 2021

3

11 de noviembre de 2021

4

12 de noviembre de 2021

5

16 de noviembre de 2021

6

17 de noviembre de 2021

7

18 de noviembre de 2021

8

19 de noviembre de 2021

9

22 de noviembre de 2021

0

23 de noviembre de 2021

 

 El pago oportuno es importante para las declaraciones de renta año que aspiren a obtener el beneficio de auditoría

En relación con lo anterior, y si alguna persona jurídica que califica como micro y pequeña empresa decide acogerse a lo dispuesto en el Decreto 612 de junio 4 de 2021 pagando su impuesto de renta del año gravable 2020 en una fecha tan tardía como noviembre de 2021, es importante destacar que aquellas que cumplieron con presentar oportunamente su declaración de renta del año gravable 2020 (entre abril y mayo de 2021), pero lo hicieron cumpliendo con todos los requisitos establecidos en el artículo 689-2 del ET (entre ellos que su impuesto neto de renta del año gravable 2020 será por lo menos un 20 % mayor en comparación con el del año gravable 2019), podrán obtener el beneficio de auditoría mencionado en dicha norma solo si también se aseguran de pagar oportunamente el saldo a pagar que les arroje su declaración del año gravable 2020.