El artículo 193 de la Ley 1955 de 2019 incluyó dentro de nuestra legislación el denominado piso de protección social, reglamentado hace unos días mediante el Decreto 1174 de 2020, sistema que tiene como iniciativa brindar el acceso a un sistema de protección social a los trabajadores dependientes e independientes con  ingresos mensuales inferiores a un salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–.

Antes de hablar de las ventajas y desventajas, veamos algunos aspectos generales de este nuevo sistema de protección social:

¿En qué consiste el piso de protección laboral?

Es un sistema de protección ideado para que las personas con ingresos inferiores a un smmlv, debido a que laboran en jornadas parciales, accedan a unos servicios sociales, a causa del aporte realizado por su contratante o empleador que corresponde al 15 % del ingreso suministrado.

Dichos servicios complementarios son:

  • Beneficios económicos periódicos –BEPS–: es un programa de ahorro que permite que el trabajador o contratista acceda a un ingreso en su edad de retiro. Dicho ingreso dependerá del valor de lo ahorrado, será entregado de forma bimensual y es inferior al salario mínimo.
  • Régimen subsidiado en salud: régimen de salud que ampara a la población potencialmente pobre, siempre que cumpla con los requisitos de acceso o permanencia (clasificación Sisbén), otorgando el acceso únicamente a la prestación del servicio, pues no concede el pago de incapacidades o licencias de maternidad y paternidad. Es de anotar que el decreto también permite que la persona pueda acceder al sistema de protección social siendo beneficiaria de un cotizante en el régimen contributivo en salud.
  • El seguro inclusivo: amparará al trabajador frente a los riesgos derivados de la actividad laboral y de las enfermedades cubiertas por los BEPS.

Dado lo anterior, trabajadores y contratistas con ingresos inferiores al smmlv tendrán acceso a la prestación del servicio de salud subsidiado, al ahorro para acceder a un beneficio económico periódico y un seguro.

Este piso de protección laboral busca que las personas que debido a sus pocos ingresos no logran acceder al sistema de seguridad social integral cuenten con un servicio complementario básico, estableciendo, entonces, la opción al empleador de remplazar el pago de seguridad social integral por el aporte al piso de protección laboral antes referido, que corresponde al 15 % del ingreso devengado por el trabajador.

¿Quiénes serán vinculados a dicho sistema de protección social?

Según el decreto, es obligatorio el acceso a este beneficio para las personas que, siendo trabajadores o contratistas, cuentan con ingresos inferiores a un salario mínimo.

¿Quiénes no podrán ser vinculados al piso de protección social?

Es importante aclarar que no podrán acceder a este sistema de protección social:

  1. Las personas que al sumar sus ingresos mensuales recibidos por diferentes empleadores arrojen una suma superior al salario mínimo, caso en el cual el Decreto 1174 de 2020, en el parágrafo 2 del artículo 2.2.13.14.1.3, dispone que el trabajador está en la obligación de informar tal situación a sus empleadores, para que estos coticen al sistema de seguridad social integral en proporción a lo devengado por el trabajador y así obtener los aportes de este trabajador al sistema. Esta situación será objeto de fiscalización por parte de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP–.
  2. Los trabajadores cuyos empleadores modificaron los contratos de trabajo existentes con el objetivo de reducir la jornada o el salario a fin de acogerse a dicho sistema de protección social. Estas situaciones serán objeto de investigación, fiscalización y sanción por parte de la UGPP, según lo dispuesto en el artículo 2.13.14.5.2 del decreto en cuestión.