Los aportes parafiscales son contribuciones obligatorias por parte de los empleadores a las cajas de compensación familiar –CCF–, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF– y al Servicio Nacional de Aprendizaje –Sena–.
El monto de estos aportes corresponde al 9 % del costo mensual de la nómina y se divide en los siguientes porcentajes según la institución a la que se encuentre dirigida la contribución:
Concepto |
Porcentaje |
CCF |
4% |
ICBF |
3% |
Sena |
2% |
En lo referente a nuestro caso en concreto, tenemos que el empleador se encuentra exonerado del pago de aportes parafiscales en alguna de las siguientes situaciones:
Excepción por aspectos salariales
El artículo 114-1 del Estatuto Tributario –ET– establece que los empleadores personas jurídicas declarantes del impuesto sobre la renta y complementario se encuentran exonerados del pago de aportes parafiscales al Sena e ICBF por los trabajadores que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–. Esto aplica también para los consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos.
En igual sentido, el artículo en mención indica que los empleadores personas naturales se encuentran exonerados de realizar dichos aportes cuando cuenten con dos (2) o más trabajadores y estos devenguen menos de diez (10) smmlv.
Respecto a esto, conviene precisar que el monto de los salarios se considera de manera individual por cada trabajador, no por la suma de estos. Es decir, esta exoneración no se da porque un empleador tenga tres (3) trabajadores cuya suma de sus salarios tenga como resultado $6.000.000, sino porque de manera individual cada uno percibe $2.0000.000. Esto es así, dado a que si dependiera de la suma de los salarios, esta podría superar los diez (10) smmlv y no habría lugar a la exoneración.
Ahora, supongamos que dos de los trabajadores devengan $2.000.000 y uno devenga salario integral (13 o más smmlv), en este caso al empleador le corresponde pagar la totalidad de los aportes parafiscales (Sena, ICBF y CCF) solo por este último trabajador.
Excepción por período de incapacidad o licencia de maternidad
Cuando un trabajador o trabajadora se encuentra en un período de incapacidad o licencia de maternidad recibe por parte de la EPS un auxilio por incapacidad o el pago de dicha licencia respectivamente, lo cual no constituye salario.
Atendiendo a lo dicho, como fue mencionado líneas atrás, el pago de aportes parafiscales debe realizarse con base en los elementos que constituyan salario en la nómina. Dado esto, cuando un trabajador se encuentre en alguna de dichas situaciones, el empleador no debe incluir su base salarial para efectos de liquidar el pago de parafiscales. Es conveniente mencionar que esto no supone la suspensión de los servicios por parte de las CCF.
Esta aclaración resulta importante, ya que, por ejemplo, aunque sea la EPS la encargada del pago de la incapacidad, le corresponde al empleador pagarla directamente al trabajador y realizar el recobro a la EPS. En este acto el empleador no está realizando el pago del salario sino del auxilio por incapacidad.
Excepción por contratación de veteranos de la fuerza pública
El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 1365 del 02 de septiembre de 2021, introdujo modificaciones a la Resolución 2388 de 2016, por medio de las cuales, entre otras, incluye en la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila– la opción de exoneración de aportes a CCF para los empleadores que contraten veteranos de la fuerza pública.
Al respecto, es conveniente precisar que en este caso la exoneración a los demás parafiscales (Sena e ICBF) deben ajustarse a lo dispuesto en el referido artículo 114-1 del ET.