AUMENTO DE SALARIO MÍNIMO E INTERESES DE CESANTÍAS
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Muchos empresarios se podrían estar preguntando cómo deben aplicar el aumento del salario mínimo correspondiente a este año, el auxilio de transporte y el cálculo de los intereses de cesantías.
Lo más importante que se debe tener presente son las fechas de pago y los porcentajes sobre la base salarial. Estos son algunos puntos que se deben tener en cuenta, así como los errores más comunes al momento de liquidar estas obligaciones al inicio del año.
Pautas para liquidar el aumento del salario mínimo
Sobre este aspecto, tanto empleados como empleadores podrían preguntarse lo siguiente: ¿si sube el salario mínimo suben todos los sueldos? ¿Además del salario qué más aumenta? ¿Cómo se calcula este aumento?
Téngase presente que el aumento del 10,07 % solo influye para quienes devengan un salario mínimo y cuenten con auxilio de transporte. Es decir, la base salarial, sube de $908.456 a $1.000.000 para 2022, incrementando en $91.488.
En el caso del auxilio de transporte, pasa de $106.454 a $117.172 para los trabajadores que devengan sueldos menores a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes. Se debe tener presente que el incremento del salario mínimo no es obligatorio para los trabajadores independientes, freelancers o que están trabajando por contrato de prestación de servicios.
No cometa errores al realizar el cambio salarial
En cuanto a los errores más comunes al efectuar el cambio salarial, “pareciera obvio tener presente el nuevo valor, pero es común que las empresas se equivoquen al incrementar erróneamente el porcentaje, así mismo al no tener en cuenta u omitir las variables de aumento del subsidio de transporte, sobre todo cuando se realizan estas operaciones en archivos como Excel”, advierte.
Cálculo de los intereses de cesantías
Los intereses de cesantías son la primera obligación contractual en 2022 sobre las prestaciones sociales de un contrato a término fijo o indefinido. El empleado recibe este dinero por medio de su nómina y tiene como fecha límite de pago el 31 de enero.
Para calcularlos, debe recordarse que corresponden al 12 % de las cesantías proporcionales a los días trabajados.
Por ejemplo, si un colaborador gana $3.000.000 y ha trabajado durante 9 meses (270 días), los intereses se deben pagar proporcionales sobre el valor de las cesantías:
- Cesantías = $3.000.000 × 270 días/360 días
- Cesantías = $2.250.000
Sobre estas cesantías se calcula el valor de los intereses, con el 12 % proporcional a los días trabajados:
- Cesantías × 12 % × días trabajados/360 = intereses de cesantías
- $2.250.000 × 12 % × 270 días/360 días = $202.500
Errores al determinar los intereses de cesantías
Las equivocaciones en las que más incurren las empresas al momento de determinar los intereses de cesantías son:
- Cálculo incorrecto de los días trabajados.
- Error en la base salarial.
- Realizar la operación de manera manual y aplicar la fórmula de manera incorrecta.
Dejar este pago para lo último y desconocer la fecha límite hace que las empresas no lo hagan a tiempo, comentan errores, o incluso evadan esta obligación. Entre las consecuencias por omitir esta prestación se encuentra pagar una indemnización sobre el mismo valor del dinero adeudado, es decir el doble de los intereses, e incluso multas millonarias que pueden imponer los entes de control si así lo consideran.