DECLARACIÓN ANUAL DEL IVA 2021 PARA RÉGIMEN SIMPLE
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De acuerdo con las normas que regularon durante el año gravable 2021 el funcionamiento del régimen simple, las personas naturales o jurídicas que iniciaron el año 2021 perteneciendo al régimen ordinario tuvieron oportunidad hasta el 31 de enero de 2021 para optar por trasladarse voluntariamente hacia el régimen simple (siempre y cuando cumplieran los requisitos de los artículos 905 y 906 del ET).
Adicionalmente, las personas naturales o jurídicas que se inscribieron por primera vez en el RUT a lo largo del año gravable 2021 siempre tuvieron la opción de decidir en dicho momento si deseaban comenzar en el régimen ordinario o si lo hacían de una vez en el régimen simple.
En vista de lo anterior, si algún contribuyente (persona natural o jurídica) cerró el año gravable 2021 perteneciendo al régimen simple y al mismo tiempo fue responsable del IVA por las actividades de los numerales 2 al 4 del artículo 908 del ET durante una parte o la totalidad de dicho año, entonces tendrá que presentar una declaración anual del IVA que se vencerá entre el 21 y el 25 febrero de 2022.
Al respecto, es claro que en dicha declaración anual del año 2021 (la cual se elabora utilizando el mismo formulario 300 del IVA para declaraciones bimestrales o cuatrimestrales que se usó durante el año 2021) todos los valores que allí quedarán reportados tendrán que coincidir con los que primero se reportaron en los renglones 61 al 68 de los formularios 2593 del mismo año gravable 2021.
Declaración anual del IVA con saldo a pagar
Si la declaración del año gravable 2021 arroja finalmente un saldo a pagar (incluidas las posibles sanciones por extemporaneidad), este debió quedar correctamente cubierto con los anticipos realizados a lo largo del año 2021 y con cualquier otro recibo de pago adicional en bancos con el formulario 490 (para el pago de la sanción de extemporaneidad), pues de lo contrario los saldos por pagar por IVA que no se cancelen dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo para declarar harían que el contribuyente enfrente la responsabilidad penal de que trata el artículo 402 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal).
Además, si se trata de un contribuyente que en el año 2020 también perteneció al régimen simple y su declaración anual del año gravable 2020 había arrojado un saldo a favor que no se solicitó en devolución, se entiende que dicho saldo a favor (que se reportó en el renglón 63 del primer formulario 2593 del año 2021) será un valor que tendrá que incluirse en el renglón 84 del formulario 300.
Debe tenerse presente además que, si la declaración anual del IVA del año 2021 arroja un saldo a favor, solo en algunos casos este se podrá solicitar en devolución (por ejemplo, es el caso de los productores de bienes exentos, o de aquellos que sufrieron muchas retenciones del IVA), pero en otros casos solo se podrá arrastrar hacia el primer formulario 2593 del año 2021 (ver artículo 850 del ET).
Firma de contador en la declaración anual del IVA
La declaración del IVA del año gravable 2021 requerirá la firma de un contador en los siguientes casos:
a. Se trata de la declaración de un contribuyente obligado a llevar contabilidad y cuyo patrimonio bruto o ingresos brutos al cierre del año 2020 (año anterior al gravable) arrojaron un monto superior a 100.000 UVT(ver artículo 602 del ET).
b. Se trata de la declaración de un contribuyente obligado a llevar contabilidad y que está arrojando saldo a favor (ver artículo 602 del ET).
Debe tenerse presente que, sin importar que la declaración anual del IVA del año gravable 2021 arroje saldo a pagar o saldo a favor, la firmeza de tal declaración solo operará dentro de los 3 años siguientes al vencimiento del plazo para declarar (es el caso de las presentadas oportunamente), o siguientes a su presentación extemporánea.