El Ministerio de Salud y Protección Social en conjunto con el Ministerio del Trabajo expidieron la Circular Conjunta 004 del 13 de enero de 2022, mediante la cual establecieron una serie de recomendaciones para la protección laboral y tratamiento de incapacidades con ocasión del aumento de casos de COVID-19.

Tratamiento de incapacidades por COVID-19: recomendaciones

Tratamiento para personas sintomáticas

Las personas que presenten síntomas de COVID-19, indistintamente del estatus de vacunación, edad o factores de riesgo, deberán aislarse por siete (7) días desde el inicio de los síntomas. Para este aislamiento no se requiere que sea tomada la prueba de COVID-19, a excepción de las personas de 60 años o más, menores de 3 años o personas con factores de riesgo (obesidad, diabetes, asma, enfermedades pulmonares o cardiacas, entre otros).

Por su parte, en lo que refiere a la expedición del certificado de aislamiento o de incapacidad, se establece en la circular en mención que el médico tratante deberá preguntar cuáles son las labores a las que se dedica el paciente y determinar si existe la posibilidad de que pueda realizar teletrabajo, trabajo remoto o trabajo en casa.

A su vez, se establece que, de conformidad con el principio de autonomía médica, el profesional de la salud puede expedir una incapacidad al trabajador para ausentarse del desempeño de sus actividades laborales, la cual es expedida como consecuencia de la evaluación de su estado de salud.

Lo dicho supone que, independientemente de que el trabajador pueda realizar sus labores mediante las mencionadas modalidades laborales, el médico puede incapacitarlo según las condiciones de su estado de salud.

Tratamiento para personas asintomáticas

Las personas que no presenten síntomas de COVID-19 pero tengan contacto estrecho o permanente con una persona como caso confirmado, y tengan esquema de vacunación incompleto o no se encuentren vacunadas, deberán aislarse siete (7) días desde el primer día de exposición al virus.

En este caso, en igual sentido, para efectos de la expedición de una incapacidad o del certificado de aislamiento, se recomienda al médico preguntar sobre las actividades laborales del paciente y la posibilidad de realizar teletrabajo, trabajo remoto o trabajo en casa; de no poder realizar sus labores bajo estas modalidades, se sugiere ordenar la toma de la prueba de COVID-19. Si el resultado es negativo, se suspenderá el aislamiento y podrá reintegrarse a sus actividades de manera presencial.

Por otra parte, si los asintomáticos cuentan con el esquema de vacunación completo, no requerirán aislamiento ni la práctica de la prueba. No obstante, se recomienda que eviten la participación en eventos en los que se presenten aglomeraciones y eviten visitar personas mayores de 60 años, menores de 3 años o personas con algún factor de riesgo, esto durante siete (7) días desde el inicio de la exposición. Además, deben mantener el uso estricto de tapabocas.

Exigencia de la prueba de COVID-19

Se indica en la circular que los empleadores no podrán exigir la prueba de COVID-19 como requisito para regresar a las actividades laborales luego de culminado el aislamiento. En este sentido, el Minsalud recuerda que les corresponde a empleadores y trabajadores ser solidarios y procurar el cuidado de su salud y de la comunidad acatando la normativa vigente.

Tipo de incapacidad por COVID-19 según el sector

Frente a este tema debe tenerse en cuenta que la incapacidad por COVID-19 solo se considera de origen laboral para los trabajadores del sector salud, según lo determina el Decreto 676 de 2020; en este caso, las incapacidades serán pagadas sobre el 100 % del salario. Para los sectores restantes, la incapacidad por COVID-19 será de origen común y pagada sobre el 66,67 % del salario.

Exigencia del esquema de vacunación para trabajadores que presten servicios en establecimientos abiertos al público

A propósito de este tema, el Mintrabajo mediante la Circular 0003 del 12 de enero de 2022 determinó una serie de directrices respecto a la exigencia del esquema de vacunación para trabajadores de sectores productivos abiertos al público.

Para esto indicó lo siguiente:

  • Los trabajadores de establecimientos abiertos al público deben obligatoriamente cumplir con el esquema completo de vacunación, para lo cual deben presentar ante el empleador el carné que lo acredite.
  • El empleador debe desplegar acciones y mecanismos, y establecer protocolos de bioseguridad para la protección de la vida y salud de sus trabajadores, así como medidas de higiene y seguridad para garantizar condiciones de trabajo seguras.