MODIFICACIÓN A LOS REQUISITOS PARA PERTENECER AL GRUPO 3

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MODIFICACIÓN A LOS REQUISITOS PARA PERTENECER AL GRUPO 3

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Los Estándares Internacionales de información financiera contenidos en el DUR 2420 de 2015 clasifican a las empresas en tres grupos de aplicación:

  • El grupo 1, el cual aplica el Estándar Pleno.
  • El grupo 2, el cual aplica el Estándar para Pymes.
  • El grupo 3, el cual dispone de normas para microempresas.

Este último comprende una construcción normativa de carácter nacional que pretende simplificar la gestión financiera de las más pequeñas entidades; este, recientemente fue modificado a través del Decreto 1670 del 9 de diciembre de 2021, en cuanto a los requisitos que deben cumplir las entidades y personas naturales para pertenecer a esta categoría.

Características de la contabilidad simplificada

Antes de profundizar en los cambios establecidos por el Decreto 1670 de 2021 se hace relevante resaltar que las entidades que aplican contabilidad simplificada poseen unas características que las diferencian de los otros grupos de aplicación, a saber:

  • La contabilidad es basada en el costo; es decir, se aplican las mismas bases contables y fiscales, por lo que no hay lugar a partidas conciliatorias ni al impuesto diferido.
  • No se requiere la contabilización de estimaciones; como, por ejemplo, la diferencia entre el deterioro fiscal y contable o establecer una vida útil contable diferente a la fiscal.

Modificación a los requisitos para pertenecer al grupo 3

Así las cosas, el Decreto 1670 de 2021 realiza modificaciones a los requisitos para la clasificación en el grupo 3, cuya entrada en vigor será el 1 de enero de 2023.

Hasta cuando entre en vigor la norma en comento, los requisitos de las microempresas para acceder al grupo 3 serán las contempladas en los decretos 2706 de 2012 y 3019 de 2013, compilados en el anexo 3 del DUR 2420 de 2015, los cuales son:

  • Contar con una planta de personal no superior a 10 trabajadores.
  • Poseer activos totales cuyo costo sea inferior a 500 smmlv ($500.000.000 para el año 2022).
  • Poseer ingresos brutos anuales inferiores a 6.000 smmlv ($6.000.000.000 para el año 2022).

La norma dispone que para pertenecer al grupo 3 se debe cumplir con la condición de no obtener ingresos de actividades ordinarias que superen los topes para microempresas de acuerdo al sector al que pertenezcan. Esto, según el Decreto 957 de 2019, adicionado al Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

De acuerdo con la reglamentación mencionada, la clasificación de microempresas corresponde a las entidades que de acuerdo con el sector hayan cumplido los siguientes topes:

Sector

Ingresos en UVT (anual)

Manufactura

Inferiores o iguales a 23.563 UVT ($895.488.000 con el valor de conversión de la UVT por el año 2022).

Servicios

Inferiores o iguales a 32.988 UVT ($1.253.676.000 con el valor de conversión de la UVT por el año 2022).

Comercio

Inferiores o iguales a 44.769 UVT ($1.701.401.000 con el valor de conversión de la UVT por el año 2022).

 

Además, resaltamos que, si una entidad no cumple con las condiciones para pertenecer al grupo 3, ni las correspondientes para el grupo 1, pertenecerán al grupo 2, pues, de acuerdo con la norma, pertenecen al grupo 2 las entidades que no cumplan los requisitos para pertenecer al grupo 1 o 3.

Permanencia y cambio de grupo

De acuerdo con las disposiciones normativas se establecen las siguientes consideraciones:

  • Cuando la entidad preparadora de la información (ya sea del grupo 2 o para los informantes del grupo 3 que voluntariamente deciden aplicar las Normas de Información Financiera del grupo 2) opte por aplicar las Normas de Información Financiera del grupo 2, deberá aplicar los requisitos establecidos en la sección 35 del Estándar para Pymes.
  • Los preparadores de información financiera con propósito general que voluntariamente hagan parte u opten por pertenecer al grupo 2 deberán permanecer en dicho grupo durante un término no inferior a tres (3) años, contados a partir de su estado de situación financiera de apertura o de su estado de situación financiera inicial en Colombia.
  • Las entidades que cumplan los requisitos para pertenecer al grupo 3 y decidan permanecer en el grupo 2 deberán informar de ello al organismo que ejerza control y vigilancia.

Simplificación contable para las nuevas empresas

Un aspecto importante a considerar respecto a la clasificación para las nuevas empresas es la dispuesta en el parágrafo del artículo 1 del Decreto 1670 de 2021, el cual expone que:

Las nuevas entidades que se constituyan podrán permanecer en el grupo 3 y aplicar la norma de información financiera del anexo 3 de este decreto, hasta por un período de 3 años, aun en el evento de no cumplir los requisitos estipulados en el presente artículo.

En otras palabras, la norma permite a las nuevas empresas aplicar el marco normativo del grupo 3 por un período máximo de 3 años, incluso cuando la entidad supere los montos mínimos que le obligarían a clasificarse en un grupo mayor.