Las relaciones laborales pueden darse mediante un contrato de trabajo a término fijo, por duración de la obra o labor o a término indefinido, modalidad particular que debe ser definida por las partes en el inicio o ejecución del contrato.

Estas modalidades se diferencian en la forma como se pacta su tiempo de ejecución, siendo en principio el contrato a término fijo aquel que tiene un tiempo previamente definido, por ejemplo, ocho (8) meses o un (1) año.

Por su parte, en el contrato a término indefinido no se establece una fecha de finalización; por esta razón, cualquier convenio verbal en el que no se establezca un tiempo de duración será indefinido. Finalmente, el contrato por duración de la obra o labor es un híbrido entre los dos contratos anteriores.

Contrato de obra o labor

El contrato de obra o labor es el más particular entre las diferentes modalidades que existen, pues se trata de un contrato que no cuenta con una fecha final determinada, pero sí con los elementos necesarios para que sea determinable la finalización; es decir, en este contrato las partes establecen que este durará hasta que se cumpla una labor, una obra o una condición inicialmente establecida.

Esta modalidad contractual tiene similitudes con el contrato a término fijo, ya que cuenta con un término de duración determinable, pues, aunque no establezca un término tan preciso como en el contrato a término fijo, dispone que su terminación será cuando finalice la obra o labor pactada. Sobre ello enfatizó la Corte Suprema de Justicia mediante la Sentencia del 15 de abril de 1950:

(…) precisamente lo que justifica el no señalamiento de un plazo cuando de la realización de obras o labores determinadas se trata, es el hecho de ignorarse el espacio de tiempo necesario para llevar a cabo su ejecución.

Debido a esta característica, este contrato se implementa cuando se requiere a un trabajador para una labor específica, como el apoyo en una cosecha, en una temporada, un reemplazo, el apoyo en un proyecto específico o la construcción o elaboración de algo; una vez se termine o finalice esa labor u obra por la cual se contrató, este convenio laboral finaliza por dicho cumplimiento de la condición previamente pactada.

Debido a lo anterior, resulta fundamental establecer en el contrato la condición o determinación clara de la obra o labor que se realizará, pues su culminación dependerá de ello.

Consecuencias de no definir el objeto en el contrato de obra o labor

Cuando un empleador suscribe un contrato por duración de la obra o labor sin determinar la obra o labor a realizar (o lo hace de una forma muy genérica e incompleta), está desnaturalizando el fin o el espíritu básico del contrato, lo que conllevaría afirmar (en aplicación del principio de la primacía de la realidad) que no se está ante un verdadero contrato de duración de la obra o labor, sino que, al no poseer un tiempo de terminación definido o definible, se trata de un contrato indefinido.

Sobre ello recientemente puntualizó la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia SL4936 de 2021:

Cuando el contrato se pacta por duración de la obra no basta con esa denominación, debe determinarse y delimitarse con claridad y especificidad la obra o labor contratada, o que indiscutiblemente se desprenda de la naturaleza de la labor tal temporalidad, de lo contrario, se entenderá de manera residual, que su duración es indefinida. 

Por ello, la maniobra que hacen algunos empleadores al pactar con sus trabajadores contratos por duración de obra o labor sin un objeto o determinación claramente definidos, esto con la intención de terminar el contrato en cualquier momento sin pagar indemnización por despido injusto, es una práctica que no tendrá lo resultados esperados, pues, como se mencionó, el dejar lagunas en dicho contrato, solo ocasionará que se entienda como un contrato indefinido.

En otras palabras, en caso de que el empleador pacte contratos laborales de obra o labor con trabajadores en labores permanentes sin definir una labor a realizar (para con ello aprovecharse de su condición de temporalidad incierta, pero determinable) y así poder despedirlos cuando bien le parezca, podrá ser condenado al pago de una indemnización por despido injustificado.

La Corte estableció que la consecuencia de dicho vacío no es otra que establecer que realmente se está ante un contrato a término indefinido, el cual solo podrá finalizarse sin indemnización cuando ocurra una justa causa previamente contemplada en la ley.

Por ende, según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia, los contratos por duración de la obra o labor que carezcan de una obra o labor claramente pactada se entenderán como contratos de trabajo a término indefinido junto con todas las consecuencias que se derive de ello.