SALDO A FAVOR AÑO GRAVABLE 2021 DEL RÉGIMEN SIMPLE

SALDO A FAVOR AÑO GRAVABLE 2021 DEL RÉGIMEN SIMPLE

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Los cerca de 44.000 contribuyentes (personas naturales y jurídicas) que por el año gravable 2021 pertenecieron al régimen simple deberán presentar su declaración anual (formulario 160) esta vez durante abril de 2022 y no durante octubre de 2022.

Adicionalmente, se dispuso que el primer anticipo bimestral del régimen simple año gravable 2022 (período enero-febrero de 2022), que se liquidará con los formularios 2593, vencerá durante mayo de 2022.

En vista de lo anterior, esta vez, durante el año 2022, los contribuyentes del SIMPLE ya no tendrán que enfrentarse a la misma injusticia tributaria que se presentó durante los años 2020 y 2021, pues si su declaración anual del año gravable 2021 les llega a arrojar un “saldo a favor” (algo que puede suceder si se trata de contribuyentes que hasta el año gravable 2020 pertenecieron al régimen ordinario y liquidaron “anticipo al impuesto de renta” del régimen ordinario del año gravable 2021 pero justo durante el 2021 se trasladaron al régimen simple), entonces dicho “saldo a favor” sí se podrá arrastrar oportunamente hasta el renglón 51 del primer formulario 2593 del año 2022 (el formulario del bimestre enero-febrero.

Al respecto, si tomamos como ejemplo lo que sucedió durante el 2021, la injusticia tributaria a la que se sometía a los contribuyentes del SIMPLE (por culpa de los plazos con que se diseñaba la presentación de la declaración anual y de los anticipos bimestrales) era evidente, pues entre enero y octubre de 2021 el contribuyente se vio obligado a presentar los anticipos bimestrales de todos esos meses y no podía restar el saldo a favor que se había formado en su declaración anual del régimen simple año gravable 2020, pues dicha declaración solo se terminó presentando en octubre de 2021 y el arrastre hacia el renglón 51 de los formularios 2593 del año 2021 lo controlaba de forma automática el propio Muisca. En el renglón 51 de dicho formulario 2593 se leía:

“51. Saldo a favor por impuesto SIMPLE declaración año anterior: en atención con el artículo 910 del ET, el servicio de diligenciamiento registrará el saldo a favor de la declaración anual consolidada correspondiente al año gravable anterior, una vez esta haya sido presentada.”

Como puede verse, si al contribuyente del SIMPLE lo obligaban a pagar primero los anticipos bimestrales del período de enero a octubre de 2021, sin poder restar el saldo a favor de su declaración anual 2020, el efecto final es que financieramente lo hicieron pagar varios anticipos que muy seguramente no hubiera tenido que pagar y, como consecuencia de ello, todos esos anticipos pagados innecesariamente, otra vez, al cierre del año gravable 2021, se le vuelven a convertir en un nuevo saldo a favor que se verá reflejado en su declaración anual del año gravable 2021.

Recuérdese que dichos saldos a favor del formulario 260 (mientras se permanezca en el régimen simple) solo se pueden arrastrar a los formularios 2593 y al formulario 260 del año siguiente. Así mismo, solo se pueden pedir en devolución si el contribuyente decide regresar al régimen ordinario.