INTERÉS PRESUNTIVO PARA PRÉSTAMOS A SOCIOS

INTERÉS PRESUNTIVO PARA PRÉSTAMOS A SOCIOS

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Debe tenerse claridad sobre las condiciones de los préstamos entre socios y sociedades comerciales, pues podría haber lugar al cálculo de interés presuntivo.

Es común observar prestamos de socios o accionistas hacia sus sociedades comerciales, o viceversa. Muchas veces, estos préstamos son otorgados sin el cobro de interés alguno por estas transacciones o se otorgan a una baja tasa de interés. Es así como se establece que las sociedades contribuyentes del impuesto de renta, cuando hayan hecho préstamos en dinero a sus socios o accionistas, tendrán que efectuar el cálculo de interés presuntivo.

La figura de intereses presuntivos está regulada por el artículo 35 del Estatuto Tributario –ET–, y aplica cuando las sociedades les prestan a sus socios o accionistas, o cuando estos le hacen préstamos a la empresa o sociedad de la cual poseen acciones:

Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión.

Como puede observarse, también aplicará al socio o accionista del régimen ordinario cuando este haya decidido hacer préstamos en dinero a la sociedad nacional donde sea socio o accionista.

Teniendo en cuenta lo anterior, la tasa de interés presuntivo aplicable para el año gravable 2021 (el cual se declara en 2022) corresponde a un 1,89 % efectivo anual, en atención a las indicaciones del artículo 1 del Decreto 455 de mayo de 2021 expedido por el Ministerio de Hacienda. Además, este interés será proporcional al tiempo del préstamo.

Ahora bien, los préstamos entre socios o accionistas y las sociedades comerciales darán lugar al cálculo de intereses presuntivos del año gravable 2021 atendiendo al cumplimiento de las siguientes condiciones:

  • Si el préstamo no genera intereses o si se cobran intereses inferiores al determinado en el Decreto 455 de 2021, se deberá aplicar la tasa del interés presuntivo.
  • Si se cobra un interés mayor al 1,89 % para 2021, se deberá declarar y pagar sobre el real; es decir, siempre se utiliza la tasa más alta.

Contabilización del interés presuntivo

El interés presuntivo por préstamos en dinero que se efectúen entre las sociedades y sus socios corresponden a presunciones de carácter fiscal, las cuales no deben contabilizarse como partidas conciliatorias por no ser una estimación de cuentas de balance; sin embargo, esta información si debe ser reportada en el correspondiente formato de conciliación fiscal según las indicaciones del artículo 1.7.1 del DUT 1625 de 2016.