OBLIGACIONES TRIBUTARIAS QUE VENCERÁN EN MAYO

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS QUE VENCERÁN EN MAYO

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Durante mayo de 2022 los contribuyentes deberán responder por una alta carga tributaria. Al revisar el calendario tributario de 2022 se observa que en dicho mes confluyen los vencimientos para 10 obligaciones tributarias.

De acuerdo con el calendario tributario, las obligaciones que tendrán vencimiento durante mayo de 2022 son las siguientes:

  1. Declaración de renta de personas jurídicas que no sean grandes contribuyentes, año gravable 2021

Conforme al artículo 1.6.13.2.12 del DUT 1625 de octubre de 2016, entre mayo 2 y 6 de 2022 transcurrirán los vencimientos para presentar y pagar la primera cuota de la declaración de renta o de ingresos y patrimonio del año gravable 2021 de las personas jurídicas nacionales o extranjeras que no sean grandes contribuyentes, cuyos dos últimos dígitos del NIT terminen entre el 76 y el 00.

Dicha declaración se elabora solo de forma virtual utilizando el formulario 110 prescrito con la Resolución 000026 de febrero de 2022; en algunos casos (solo cuando los ingresos brutos de 2021, sumando rentas ordinarias y ganancias ocasionales, hayan superado 45.000 UVT: $1.633.860.000) se deberá presentar en conjunto con el formato 2516 de conciliación fiscal.

  1. Declaración anual informativa de activos en el exterior para personas jurídicas nacionales

De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.26 del DUT 1625 de octubre de 2016, entre mayo 2 y 6 de 2022 serán los vencimientos para presentar la declaración informativa de activos en el exterior poseídos a enero 1 de 2022 (formulario 160) por parte de las personas jurídicas nacionales que sean contribuyentes de renta (en el régimen ordinario o en el régimen especial), que no sean grandes contribuyentes y cuyos NIT terminen entre el número 76 y 00. Esta declaración solo es obligatoria si poseían a enero 1 de 2022 activos por montos superiores a 2.000 UVT ($76.008.000), y se debe presentar solo de forma virtual.

  1. Declaraciones bimestrales y cuatrimestrales de IVA

Entre el 10 y el 23 de mayo de 2022 vencerán los plazos para las declaraciones bimestrales del IVA del período marzo-abril de 2022 y el período cuatrimestral enero-abril de 2022, las cuales se presentan en el mismo formulario 300 diseñado por la Dian.

  1. Declaración bimestral del impuesto nacional al consumo

Entre el 10 y el 23 de mayo de 2022 vencerá el plazo para presentar y pagar la declaración del impuesto nacional al consumo (formulario 310) por el bimestre marzo-abril de 2022. No es obligatorio presentar esta declaración en ceros (ver artículo 512-14 del ET y el Concepto Dian 17357 de julio de 2017).

  1. Declaración mensual de retenciones y autorretenciones en la fuente

Entre el 10 y el 23 de mayo de 2022 vencerá el plazo para presentar y pagar la declaración mensual de retenciones y autorretenciones en la fuente a título de renta, a título de IVA, a título de laudos arbitrales y a título de timbre por el período abril de 2022 (formulario 350).

  1. Declaración mensual del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM

El 13 de mayo de 2022 vence el plazo para presentar la declaración mensual de los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM –INGA– por el mes de abril de 2022, usando para ello el formulario 430.

  1. Declaración bimestral del impuesto nacional al carbono

El 13 de mayo de 2022 vence el plazo para presentar la declaración bimestral de los responsables del impuesto nacional al carbono –INCB– por el período marzo-abril de 2022 a través del formulario 435.

  1. Presentación del recibo de anticipo bimestral obligatorio del régimen simple por el bimestre enero-febrero de 2022

Entre el 10 y el 23 de mayo de 2022 vencerá el plazo para que todos aquellos inscritos en el régimen simple presenten el formulario 2593 y realicen el pago correspondiente al anticipo bimestral obligatorio del bimestre enero-febrero de 2022.

  1. Presentación de reportes de información exógena tributaria del año gravable 2021

Entre el 2 y el 31 de mayo de 2022 transcurrirán los vencimientos para la entrega oportuna de los reportes de información exógena del año gravable 2021 (tanto para personas jurídicas como para personas naturales). No entregar de manera oportuna estos reportes o presentarlos con errores expone a los informantes a la sanción del artículo 651 del ET, la cual se puede reducir con lo dispuesto en el artículo 640 del ET.