TENGA EN CUENTA AL MOMENTO DE CONTRATAR APRENDICES
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El contrato de aprendizaje regulado en la Ley 789 del 2002 se trata de una relación muy especial, mediante la cual se vincula a los estudiantes del Sena y/o instituciones educativas para que realicen prácticas relacionadas con el programa educativo que están culminando.
Esta modalidad especial de contratación del derecho laboral no genera un contrato de trabajo, pese a que podría creerse que cumple con los elementos esenciales de la relación laboral (artículo 30 de la Ley 789 de 2002); por ello, debido a dicha disparidad, es importante que los empleadores que contratan aprendices tengan en cuenta lo siguiente:
- No se reconoce el pago de salarios, solo auxilio de sostenimiento
En principio se debe establecer que los contratos de aprendizaje, tal y como se mencionó, no son contratos de trabajo, pese a que puede darse subordinación con el aprendiz. Esta subordinación, en palabras de la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia SL-4965 de 2019, se ciñe única y exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje, por esta razón, en esta forma de contratación no procede el pago de salarios propios del contrato de trabajo.
Sin embargo, según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 789 del 2002, los aprendices, en lugar de recibir un salario, recibirán un apoyo económico.
- El tiempo máximo de duración es de 2 años
El tiempo de duración del contrato de aprendizaje depende del término en el que se demore la práctica del programa en formación; es decir, si se establece que las practicas necesarias para culminar los estudios son nueve (9) meses, ese será el tiempo de duración del contrato de aprendizaje.
Lo anterior se dispone sin que en ningún caso dicho tiempo de prácticas supere los dos (2) años. Este tiempo de duración es acordado y fijado tanto con el aprendiz como con la institución educativa de acuerdo con las disposiciones académicas del programa.
- No tiene derecho al pago de prestaciones sociales y vacaciones
Dado que las prestaciones sociales, prima de servicios, auxilio de cesantías e intereses de cesantías, y las vacaciones son obligaciones propias del contrato de trabajo, estas no son exigibles en un contrato de aprendizaje. Sin embargo, si el patrocinador o entidad lo desea, puede reconocer estos pagos como auxilio o ayudas de mera liberalidad, aclarando por escrito el carácter y la naturaleza de dichos pagos para evitar posibles problemas.
- Deben realizarse aportes a salud y riesgos
La seguridad social compuesta por salud, pensión y riesgos laborales, no es un sistema exclusivo de los contratos de trabajo.
- No es lo mismo que prácticas universitarias
Como se ha mencionado, el contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación con una subordinación exclusiva a la práctica; estas no son lo mismo que las prácticas universitarias.
Las prácticas son actividades que desarrollan estudiantes en el cumplimiento de programas curriculares debidamente aprobados por el Estado, las cuales se realizan en la forma y las condiciones que el mismo pénsum académico y los convenios celebrados entre los centros docentes y las empresas lo establezcan.
- Los aprendices tienen protección de estabilidad ocupacional reforzada
Finalmente, es importante señalar que los aprendices, pese a no ser trabajadores, cuando se encuentren ante la situación especial de la estabilidad ocupacional reforzada (fuero de salud y de maternidad) tiene la protección de su vínculo de aprendizaje, conforme a lo manifestado por la Corte Constitucional en sentencias como la T-881 de 2012 (estabilidad reforzada por salud) y la SU-075 del 2018 (estabilidad reforzada por maternidad).
Por lo anterior, en caso de que el aprendiz se encuentre ante una situación de salud que le impida desarrollar sus funciones normalmente o se encuentre en período de embarazo o licencia de maternidad, la empresa patrocinadora debe conservar el vínculo de aprendizaje, aclarando la Corte Constitucional que será hasta el tiempo máximo de la práctica (2 años).
En caso de que la organización finalice la práctica cuando el estudiante se encontraba en una situación de estabilidad laboral reforzada, este podrá acudir a una acción de tutela con el fin de que sea reintegrado.
Conforme a todo lo expuesto, al momento de contratar aprendices se debe tener en cuenta que los mismos no son trabajadores, no tienen derecho a salario ni a derechos laborales como las prestaciones sociales; se les debe reconocer un auxilio de sostenimiento y cuentan con la garantía de estabilidad ocupacional reforzada, pero máximo por los dos años del contrato de aprendizaje.