INSCRIPCIÓN DE OFICIO EN EL RUT DE PERSONAS NATURALES
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El pasado 2 de mayo de 2022 el Ministerio de Hacienda expidió su Decreto 678 para modificar 20 artículos del DUT 1625 de 2016 relacionados con los procesos de inscripción, actualización, suspensión y cancelación del RUT.
Inscripción de oficio en el RUT para personas naturales
Algunas de las modificaciones se hicieron con el propósito de reglamentar el cambio introducido con el artículo 12 de la Ley 2155 de septiembre 14 de 2021, el cual le agregó un inciso cuarto al parágrafo 2 del artículo 555-2 del Estatuto Tributario –ET– (norma relacionada con el RUT), en el cual se lee:
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podrá inscribir de oficio en el Registro Único Tributario -RUT a cualquier persona natural, que de acuerdo con la información que disponga, sea sujeto de obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Para lo anterior, el Departamento Nacional de Planeación, la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, compartirán de forma estándar la información básica necesaria para la inscripción.
El Gobierno nacional reglamentará los parámetros de la entrega de esta información, así como los términos de la inscripción de oficio de la que trata el presente artículo.
Se entiende que la Dian necesita inscribir de oficio a ese tipo de personas naturales para luego poder aplicarles lo que se dispone en el artículo 616-5 del ET (creado con el artículo 16 de la Ley 2155 de 2021). En este se indica que la Dian, utilizando la información de la plataforma de facturación electrónica, podrá generar una “determinación oficial del impuesto de renta” a los contribuyentes que estando obligados a declarar no lo hagan oportunamente.
Consideraciones de la inscripción de oficio en el RUT para el régimen simple
El parágrafo 1 del artículo 903, y los dos últimos incisos del artículo 913 del ET (creados con la Ley 1943 de diciembre de 2018 y ratificados con la Ley 2010 de diciembre de 2019), establecieron que desde diciembre de 2018 la Dian puede inscribir de oficio en el régimen simple, y elaborarles una declaración oficial del régimen simple, a los contribuyentes que no hayan declarado cualquiera de los impuestos sobre la renta y complementario, sobre las ventas, al consumo y/o el impuesto de industria y comercio consolidado.
Por lo anterior, para este tipo de procedimientos es necesario que el contribuyente primero figure inscrito en el RUT, aunque sea de forma oficiosa.
Luego de los cambios introducidos por el mencionado decreto, la inscripción de oficio en el RUT también se podrá realizar con la simple información que disponga la Dian (como la obtenida con la información exógena) y con la cual se pueda deducir que la persona natural sí debe presentar obligaciones tributarias.
Además, para completar los datos de la inscripción en el RUT, se usará la información obtenida de fuentes confiables tales como el Departamento Nacional de Planeación, la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
En todo caso, la norma no aclara si al realizarse la inscripción de oficio en el RUT la persona natural quedaría perteneciendo al régimen ordinario (responsabilidad 05) o al régimen simple (responsabilidad 47). Al respecto, lo único que se indica en la nueva versión del parágrafo 2 del artículo 1.6.1.2.13 del DUT 1625 de 2016 es que la Dian se basará en los reportes que realicen los municipios acerca del incumplimiento de las personas naturales sobre sus obligaciones tributarias municipales, y con eso la Dian les podrá hacer la inscripción de oficio en el RUT bajo el régimen simple.
De todas formas, la Dian tendrá que hacer todas las evaluaciones del caso, pues, si la persona natural no cumple todos los requisitos de los artículos 905 y 906 del ET, no podría quedar inscrita de oficio en el régimen simple y se haría necesario inscribirla de oficio en el régimen ordinario.