RENTAS EXENTAS DE ECONOMÍA NARANJA
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El 30 de junio de 2022 se vencerá el último plazo para que las sociedades nuevas o antiguas decidan acogerse a los beneficios de rentas exentas de la economía naranja.
El beneficio de rentas exentas se creó con el artículo 79 de la Ley 1943 de 2018 y se reglamentó con el Decreto 1669 de septiembre 12 de 2019, el cual volvió reglamentarse con el Decreto 286 de febrero 26 de 2020.
En la versión que tuvieron dichas normas se les concedía el beneficio de rentas exentas durante 7 años a las sociedades creadas antes de la Ley 1943 de 2018 y hasta diciembre 31 de 2021 solo si:
- Se dedicaban de forma exclusiva a alguna o varias de las casi 30 actividades económicas mencionadas en el numeral 1 del artículo 235-2 del ET,
- Obtenían la aprobación de sus proyectos por parte del Comité de la Economía Naranja del Ministerio de Cultura, y
- Se comprometían a generar como mínimo 3 puestos de trabajo y realizar inversiones de por lo menos 4.000 UVT en sus primeros 3 años de operaciones en propiedad, planta y equipo o activos intangibles.
Posteriormente, con las modificaciones realizadas mediante los artículos 44 y 65 de la Ley 2155 de 2021 (reglamentados con el Decreto 1843 de 2021), se dispuso que solo hasta el 30 de junio de 2022 habrá plazo para que las antiguas y nuevas sociedades presenten la aprobación de nuevos proyectos ante el Comité de la Economía Naranja.
Aquellos proyectos que se presenten y aprueben entre enero y junio de 2022 solo podrán obtener el beneficio de rentas exentas durante 5 años, pero ya no estarán obligados a realizar inversiones mínimas en propiedad, planta y equipo, aunque sí seguirán obligados a generar como mínimo 3 puestos de trabajo.
Las desventajas de quienes se acogen a las rentas exentas de la economía naranja
Tanto las sociedades que obtuvieron la aprobación de sus proyectos antes de diciembre 31 de 2021 (y que por tanto gozan de rentas exentas durante 7 años) como aquellas que lo obtengan entre enero y junio de 2022 (y que podrán disfrutar de rentas exentas durante 5 años) se enfrentan a tres desventajas especiales:
a. Durante los años en que se tomen el beneficio de rentas exentas no pueden obtener ingresos brutos anuales superiores a las 80.000 UVT(ver parágrafo 1 del artículo 235-2 del ET).
b. Durante los años en que se tomen el beneficio de rentas exentas no pueden obtener al mismo tiempo la exoneración de aportes de nómina al Sena, ICBF y EPS referida en el artículo 114-1 del ET sobre los pagos salariales realizados a trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mínimos mensuales (ver el parágrafo 2 del artículo 235-2 del ET).
c. Si alguna sociedad se acoge a los beneficios de rentas exentas del artículo 235-2 del ET(entre ellas, las rentas exentas por explotar actividades de la economía), lo que al final sucederá es que solo la sociedad podrá rebajar su impuesto de renta, pero no así sus socios o accionistas, pues cuando la sociedad reparta su utilidad contable esta pasará como 100 % gravada en cabeza de tales socios o accionistas.
En efecto, si la sociedad resta como exenta toda su renta ordinaria, al final sucederá que sus renglones de “renta líquida gravable” y de “impuesto básico de renta” de su declaración de renta quedarían en ceros y, por tal motivo, al aplicar la fórmula del artículo 49 del ET, todo el valor de la utilidad contable pasará como gravada en cabeza de sus socios o accionistas, y ellos tendrán que tributar con la tarifa del 35 % (ver artículos 242-1 y siguientes del ET, reglamentados con el Decreto 1457 de noviembre de 2020). Es allí cuando se cumple la célebre frase “El impuesto que no paga la sociedad lo pagan sus socios o accionistas”.