Las normas contenidas en los artículos 689-2 y 689-3 del ET contienen los requisitos para obtener el beneficio de auditoría entre los años gravables 2019 hasta 2023 en las declaraciones de renta que presenten las personas naturales o jurídicas que pertenezcan al régimen ordinario o al especial.

Por tanto, es importante examinar el caso de las personas naturales y jurídicas que primero pertenecieron al régimen simple, pero luego deciden regresar al régimen ordinario, pues en el año en que regresan los contribuyentes al régimen ordinario no sería posible acoger su declaración de renta al beneficio de auditoría antes mencionado.

En efecto, uno de los requisitos que se exigen en los artículos 689-2 y 689-3 del ET para obtener el beneficio de auditoría es que el contribuyente haya presentado una declaración de renta en el año inmediatamente anterior y que en dicha declaración se haya liquidado un impuesto neto de renta de por lo menos 71 UVT (unos $2.577.000 al cierre del 2021).

Lo anterior se puede comprobar al mirar, por ejemplo, la parte pertinente del artículo 689-2 del ET, que regula el beneficio de auditoría para el año gravable 2021 (citamos solo los dos primeros incisos y el parágrafo 2). Allí se lee:

“Artículo 689-2. Beneficio de la auditoría. <Artículo modificado por el artículo 123 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Para los períodos gravables 2020 y 2021, la liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que incrementen su impuesto neto de renta en por lo menos un porcentaje mínimo del treinta por ciento (30 %), en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, quedará en firme si dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su presentación no se hubiere notificado emplazamiento para corregir o requerimiento especial o emplazamiento especial o liquidación provisional, siempre que la declaración sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno nacional.

Si el incremento del impuesto neto de renta es de al menos un porcentaje mínimo del veinte por ciento (20 %), en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, la declaración de renta quedará en firme si dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de su presentación no se hubiere notificado emplazamiento para corregir o requerimiento especial o emplazamiento especial o liquidación provisional, siempre que la declaración sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno nacional.

Parágrafo 2. Cuando el impuesto neto sobre la renta de la declaración correspondiente al año gravable frente al cual debe cumplirse el requisito del incremento sea inferior a 71 UVT, no procederá la aplicación del beneficio de auditoría.”

Como puede verse, por citar un ejemplo, si un contribuyente persona natural perteneció durante el año gravable 2020 al régimen simple y luego durante el año gravable 2021 regresó al régimen ordinario, lo que sucederá es que su declaración de renta del régimen ordinario del año gravable 2021 no podrá obtener el beneficio de auditoría, pues en el “año anterior” (año gravable 2020) no presentó ninguna declaración de renta en la que se haya liquidado un impuesto neto de renta de por lo menos 71 UVT.

Lo único que había presentado en el “año anterior” fue su declaración anual del SIMPLE y en dicha declaración solo liquidó el “impuesto simple”, pero no liquidó un “impuesto neto de renta”.

Ahora bien, aunque su declaración de renta del año gravable 2021 no se pueda acoger al beneficio de auditoría, el contribuyente sí puede planear con anticipación lo que sería su declaración de renta del año gravable siguiente; es decir, la del año gravable 2022. Por tanto, si en dicha declaración del año gravable 2022 desea obtener el beneficio de auditoría mencionado en el artículo 689-3 del ET, lo que debe hacer es presentar la del año gravable 2021 liquidando un impuesto neto de renta de por lo menos 71 UVT.