La norma del artículo 689-3 del Estatuto Tributario –ET–, creada con el artículo 51 de la Ley 2155 de 2021, contempla que los requisitos que se exigirán para que varios contribuyentes del impuesto de renta (ya sean personas naturales o sucesiones ilíquidas, residentes o no residentes, o personas jurídicas, del régimen ordinario o del especial) puedan obtener en su declaración de renta de los años gravables 2022 y 2023 el beneficio de auditoría, de forma que la misma quede en firme en solo 6 o 12 meses siguientes a su presentación oportuna.

Al respecto, es necesario destacar que la norma que estuvo contenida en el artículo 689-2 (creada con el artículo 105 de la Ley 1943 de 2018 y retomada con el artículo 123 de la Ley 2010 de 2019) había establecido ese mismo beneficio de auditoría solo para los años gravables 2019 a 2021. Por tanto, con el nuevo artículo 689-3 del ET técnicamente se terminó prologando dicho beneficio para que siga aplicando en los años gravables 2022 y 2023, pero introduciendo varias modificaciones.

Además, hasta ahora, en el texto del nuevo proyecto de reforma tributaria radicado en el congreso en agosto 8 de 2022, no se contempla ni la modificación ni la derogación del artículo 689-3 del ET.

Por tanto, para lograr el mencionado beneficio de auditoría, por ejemplo, en la declaración del año gravable 2022, será necesario que la persona jurídica, persona natural o sucesión ilíquida cumpla con la totalidad de los siguientes requisitos:

  1. Al cierre del año gravable 2022 no puede figurar entre quienes disfrutan de otros beneficios tributarios en el impuesto de renta por causa de su ubicación geográfica (esto aplicaría a quienes se acogen, por ejemplo, a los beneficios de las zonas francas, las Zomac o las ZESE).
  2. Debe haber cumplido con presentar (oportuna o extemporáneamente) una declaración del año inmediatamente anterior (en este caso la del año gravable 2021, sin importar si se declaró en el formulario 110 o 210), en la cual se haya líquidado un “impuesto neto de renta” igual o superior a un mínimo de 71 UVT (71 x $36.308 = $2.578.000). Por tanto, si alguien sí presentó dicha declaración del año gravable 2021, pero liquidando un impuesto neto de renta inferior a dicho monto, tendría que optar por corregirla para elevar el monto de dicha partida (ver artículo 588 del ET). Y si no estuvo obligado a declarar el año gravable 2021, pero es una persona natural residente que podía hacerlo voluntariamente (ver artículo 6 del ET), entonces podría optar por presentarla extemporáneamente para cumplir con este requisito. La exigencia de una declaración previa del año anterior (en este caso la del año 2021) implica que las personas jurídicas que se constituyan durante el 2022 no pueden optar por el beneficio de auditoría del año gravable 2022. Y lo mismo aplicaría para aquellas personas jurídicas o naturales que durante el año 2021 pertenecieron al régimen simple, pero que durante el 2022 regresaron (de forma obligatoria o voluntaria) al régimen ordinario el impuesto de renta.
  3. El impuesto neto de renta del año gravable 2022 (que solo se obtendrá sobre la renta ordinaria, pues la renta presuntiva será de 0 %; ver artículo 188 del ET) debe superar al impuesto neto de renta del año gravable 2021 en por lo menos un 25 %. Si el incremento está entre un 25 % y un 34 %, la declaración del año gravable 2022 quedará en firme dentro de los 12 meses siguientes a su presentación (en las declaraciones de años gravables 2019 a 2021 este tipo de firmeza se obtenía si el incremento en el impuesto neto de renta era de entre un 20 % a 29 %). Pero si el incremento es del 35 % o más, quedará en firme dentro de los 6 meses siguientes a su presentación (en las declaraciones de los años gravables 2019 a 2021 este tipo de firmeza se obtenía si el incremento en el impuesto neto de renta era de un 30 % o más).
  4. Una vez que se cumplan los 6 o 12 meses antes mencionados, el contribuyente ya no podrá corregir la declaración, pues el beneficio de auditoría opera de forma automática y el contribuyente no podrá alegar que “renuncia al beneficio de auditoría” para pensar en hacerle correcciones voluntarias después de dicho plazo.
  5. La declaración de renta del año gravable 2022 deberá presentarse en debida forma (ya sea presencialmente o virtualmente; ver artículo 579-2 del ET; recuérdese que la Resolución 12761 de diciembre 9 de 2011 sigue siendo la norma que señala quiénes son los obligados a declarar virtualmente, lo cual implica asegurarse de obtener oportunamente el instrumento de firma electrónica o de haberlo renovado oportunamente cuando esté cerca de cumplir 3 años de haber sido emitido).
  6. La declaración del año gravable 2022 no deberá incluir retenciones falsas.
  7. En caso de que la declaración del año gravable 2022 arroje saldo a pagar, el mismo se deberá pagar oportunamente.

La norma indica además que solo se otorgará firmeza a la declaración de renta, pero no a las de IVA y retención del mismo año gravable 2022. Además, si la declaración con beneficio de auditoría incluye una “pérdida líquida”, la Dian sí podrá auditar solamente el monto de dicha pérdida, aunque la declaración ya esté en firme (pues las pérdidas son compensables en ejercicios siguientes). Ese sería el caso por ejemplo de una declaración de renta de persona natural residente en la cual la cédula general le arroje una pérdida, pero el impuesto neto de renta que le permite obtener el beneficio de auditoría lo calcule sobre su cédula de dividendos.

Además, si la declaración con beneficio de auditoria arroja “saldo a favor”, y se desea solicitarlo en devolución o compensación, entonces la solicitud respectiva también se debe presentar dentro de esos mismos 6 o 12 meses antes mencionados.