
El 2 y 3 de noviembre de 2022 se llevaron a cabo los debates en los que tanto el Senado como la Cámara de Representantes aprobaron el texto de la reforma tributaria, introduciendo ajustes a las propuestas planteadas y eliminando otras que no lograron surgir entre los congresistas.
Entre los temas más polémicos dentro de la reforma tributaria se encuentra el impuesto de renta para personas naturales. Después de horas de discusiones acaloradas, lograron llegar a acuerdos aprobándose el bloque de artículos que modificarán la tributación de las personas naturales frente al impuesto en mención.
Posteriormente el 11 de noviembre de 2022 se dio a conocer el texto final conciliado de la reforma; por ello, a continuación, presentamos los aspectos más importantes para tener en cuenta en el impuesto de renta, que empezaría a regir para el año gravable 2023.
- Reforma tributaria disminuye el límite a la renta exenta del 25 % de 2.880 UVT a 790 UVT
Una de las rentas exentas que más beneficia a las personas naturales que perciben ingresos laborales es precisamente la renta exenta del 25 % prevista en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario –ET–, la cual hasta la versión modificada por la Ley 1607 de 2012 permite a quienes perciban pagos laborales tomar como renta exenta el 25 % del valor total del ingreso laboral neto (depurado de ingresos no gravados, rentas exentas y deducciones), sin que esto supere el equivalente a 2.880 UVT anuales ($109.452.000 por 2022).
No obstante, la nueva versión de la norma que sería modificada por el artículo 2 de la reforma tributaria señala que el 25 % de renta exenta sobre los pagos laborales estará limitada ahora a 790 UVT anuales ($32.715.000 por 2023; para el cálculo de esta cifra se toma el valor de la UVT que regiría durante el año 2023, dado que los ajustes de la reforma aplicarían para el año en mención).
Adicionalmente, se señala que la renta exenta en mención será aplicable también para los trabajadores independientes, sin importar el número de empleados que vinculen a la actividad económica ni el tiempo de contratación. Sin embargo, los trabajadores independientes sí deberán decidir entre aplicar la renta exenta del 25 % o imputar costos y deducciones.
- Renta exenta por concepto de pensiones también es aplicable a las obtenidas en el exterior
Aunque inicialmente se había propuesto gravar las mesadas pensiones superiores a $10.000.000, finalmente esta propuesta no prosperó y fue sacada del artículo de las ponencias debatidas por el Congreso.
No obstante, se aprobó que la renta exenta por concepto de pensiones del numeral 5 del artículo 206 del ET no solo sería procedente para las pensiones obtenidas en el territorio colombiano, sino también para los ingresos derivados de pensiones, ahorros para la vejez en sistemas de renta vitalicia y asimiladas obtenidas en el exterior (países diferentes a aquellos que integran la CAN) o en organismos multilaterales.
Así, aquellas personas que obtuvieron su pensión en el exterior, pero residen en Colombia (considerándose residentes fiscales) y se encuentren en la obligación de declarar, podrán emplear dentro de su declaración de renta la renta exenta por concepto de pensiones de hasta 12.000 UVT anuales ($496.944.000 por 2023).
Recordemos que, tratándose de personas naturales no residentes en Colombia que reciban pensiones tanto del extranjero como del territorio nacional, deberán declarar solo las pensiones recibidas en Colombia.
- Reforma tributaria modifica el impuesto para los dividendos
La reforma tributaria modifica el artículo 242 del ET para establecer que los dividendos y participaciones pagados o abonos en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas, provenientes de utilidades no gravadas (numeral 3 del artículo 49 del ET), integrarán la base gravable del impuesto sobre la renta y estarán sujetas a la tarifa del artículo 241 del ET.
Recordemos que hasta la versión del artículo 242 del ET, modificada por la Ley 2010 de 2019 (que será aplicable hasta el año gravable 2022), los dividendos y participaciones provenientes de utilidades no gravados están sujetos a la tarifa del impuesto de renta del 0 % o 10 % para aquellos que superen las 300 UVT ($11.401.000 por 2022).
Sin embargo, con la nueva reforma tributaria los dividendos provenientes de utilidades no gravadas pasarán a estar gravados con tarifas entre 0 % (para ingresos inferiores a 1.090 UVT) y el 39 % para aquellos que superen las 31.000 UVT (ver el artículo 241 del ET).
Tratándose de personas naturales y sucesiones ilíquidas no residentes, el artículo 245 del ET, modificado por el artículo 4 de la reforma tributaria, establece que la tarifa del impuesto de renta aplicable a los dividendos y participaciones será del 20 %.
- Retención en la fuente para los dividendos de personas naturales
La nueva versión del parágrafo del artículo 242 del ET, que será introducida por la reforma tributaria, establece que los dividendos pagados o decretados en calidad de exigibles a personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes estarán sujetos a retención en la fuente con tarifas del 0 % y el 15 % para aquellos que superen las 1.090 UVT. Ahora bien, la norma precisaría que el accionista persona natural residente podrá imputar la retención en la fuente practicada en su declaración de renta.
Recordemos que la versión del parágrafo 2 del artículo 242 del ET, hasta la modificación de la Ley 2010 del 2019, hace alusión de la retención en la fuente del artículo 242-1 del ET, en donde se establece una tarifa del 7,5 % de retención sobre los dividendos pagos a sociedades nacionales, la cual puede ser trasladable e imputable a las personas naturales residentes o inversionistas residentes en el exterior.
No obstante, la nueva versión, que sería introducida al parágrafo en cuestión, menciona una retención en la fuente especial solo para los dividendos y participaciones pagados a personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes.
- Reforma tributaria crea nuevo descuento tributario para quienes perciban dividendos y participaciones
La reforma tributaria adiciona el artículo 254-1 al ET para crear un nuevo descuento tributario que sería aplicable a las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes que perciban ingresos por conceptos de dividendos y participaciones declarados en los términos del artículo 331 del ET; así, estos contribuyentes podrán descontar del impuesto de renta del mismo período en que las reciban un porcentaje del 19 % si el ingreso por concepto de dividendos es superior a 1.090 UVT ($45.139.000 por 2023).
- Modificaciones a la renta líquida gravable
El artículo 6 de la reforma tributaria modifica el artículo 331 del ET para establecer que la renta líquida gravable de las personas naturales sometida al impuesto de renta estará conformada por la suma de las rentas líquidas cedulares obtenidas en las rentas de trabajo, de capital, no laborales, de pensiones y dividendos, y de participaciones.
Dicha sumatoria se llevaría a la tabla del artículo 241 del ET para establecer el impuesto de renta a cargo de la persona natural o sucesión ilíquida. Lo anterior, sin perjuicio de las rentas líquidas especiales.