Las ganancias ocasionales son ingresos o utilidades que tiene una persona natural o jurídica por la venta de un bien que no hace parte del giro ordinario de los negocios o por obtener ingresos ocasionales, como sería, por ejemplo, por ganar una lotería o una rifa.

La reforma tributaria contempla importantes modificaciones a la tarifa general de ganancias ocasionales que empezará a regir en el año gravable 2023, así como otras modificaciones que se ilustran en la siguiente infografía:

Aumento de tarifa general de ganancias ocasionales

La reforma tributaria modifica los artículos 313, 314 y 316 del Estatuto Tributario, estableciendo que a partir del año gravable 2023 la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales por conceptos diferentes a loterías, rifas y similares es del 15 %. Esta tarifa aumentó 5 puntos porcentuales, pues para el año gravable 2022 las ganancias ocasionales tienen una tarifa general del 10 %.

Disminución de monto de ganancia ocasional exenta proveniente de indemnización por seguro de vida

La reforma tributaria realizó modificaciones al monto de ganancia ocasional de indemnizaciones por seguro de vida del artículo 303-1 del Estatuto Tributario, así:

A partir del año gravable 2023, las indemnizaciones por seguros de vida constituyen ganancias ocasionales exentas de hasta 3.250 UVT ($137.839.000 en 2023); a partir de este monto son ganancias ocasionales. Es de recordar que antes de la aprobación de la reforma tributaria las indemnizaciones por seguro de vida hasta 12.500 UVT ($475.050.000 en 2022) son rentas exentas; a partir de ese monto constituyen ganancias ocasionales.

Modificaciones a los límites de las ganancias ocasionales exentas

El artículo 30 de la reforma tributaria modifica el artículo 307 del Estatuto Tributario respecto a las ganancias ocasionales exentas del impuesto a las ganancias ocasionales, como se describe a continuación:

A partir del 2023 quedarán exentas del impuesto a las ganancias ocasionales las primeras 13.000 UVT ($551.356.000 en 2023) de la vivienda de habitación propiedad del causante. Durante el 2022 solo se encuentran exentas las primeras 7.700 UVT ($292.630.000 en 2022) solo si se trata de una vivienda urbana.

Además, las ganancias ocasionales por otros bienes inmuebles diferentes a la vivienda de habitación propiedad del causante estarán exentas en las primeras 6.500 UVT ($275.678.000 en 2023). Antes de la reforma tributaría estaban exentas las primeras 7.700 UVT ($292.630.000 en 2022).

También, se disminuye el monto de las UVT de las ganancias ocasionales por concepto de porción conyugal, herencia o legado que recibe el cónyuge y herederos: pasan de estar exentas las primeras 3.490 UVT ($132.633.000 en 2022) a las primeras 3.250 UVT ($137.839.000 en 2023).

Es de recordar que se encuentra exento del impuesto de ganancia ocasional el 20 % del valor de las donaciones recibidas y otros actos jurídicos inter vivos; esta suma pasa de estar limitada a 2.290 UVT ($87.029.000 en 2022) a 1.625 UVT ($68.919.000 en 2022).

Para finalizar, se mantienen exentas las ganancias ocasionales provenientes de los libros, las ropas y utensilios de uso personal y el mobiliario de la casa del causante.

Modificación del límite exento en la utilidad por venta de casa o apartamento

La utilidad en la venta de una casa o un apartamento descrita en el artículo 311-1 del Estatuto Tributario fue un tema abordado en la reforma tributaria, el cual sufrió algunas modificaciones importantes:

Estarán exentas las primeras 5.000 UVT ($212.060.000 en 2023) de la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitación de las personas naturales; este monto sufrió una disminución, puesto que antes de la reforma tributaría está tarifa era de 7.500 UVT ($285.030.000 en 2022).

Además, debe tenerse en cuenta que la utilidad por dicha venta debe cumplir con las siguientes condiciones para estar exenta:

  • La totalidad de los dineros recibidos como consecuencia de la venta sean depositados en las cuentas de ahorro denominadas “Ahorro para el Fomento de la Construcción, AFC”; o
  • Estar destinados a la adquisición de otra casa o apartamento de habitación, o para el pago total o parcial de uno o más créditos hipotecarios vinculados directamente con la casa o apartamento de habitación objeto de venta.

Modificación a los premios provenientes de apuestas por carrera de canes o caballos

El artículo 96 de la reforma tributaria deroga el artículo 306-1 del Estatuto Tributario, en el cual se establecía que hasta 410 UVT no estarían sometidos al impuesto por ganancia ocasional ni a la retención en la fuente los premios por concepto de carrera de caballos o canes, en hipódromos o canódromos.