Por disposición constitucional y legal, el ajuste o incremento del salario mínimo es de carácter obligatorio, se efectúa reconociendo la pérdida de la capacidad adquisitiva del dinero –por el fenómeno de la inflación– y se actualiza año a año.

El artículo 53 de la Constitución Política –CP– dispone, precisamente, la movilidad del salario como principio mínimo fundamental relativo al trabajo y como garantía para el trabajador del mantenimiento del poder adquisitivo de su salario.

¿Qué es el salario?

El artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– señala que el salario no es solo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie, como contraprestación directa y onerosa del servicio subordinado, y que ingresa a su patrimonio a título oneroso, sin distinción del nombre que adopte o se le asigne. De otra parte, el empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades (unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc.) respetando siempre el salario mínimo legal o el fijado en las convenciones colectivas.

¿Los salarios superiores al mínimo también deben aumentar?

La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha expresado en reiterados pronunciamientos la necesidad de reconocer en aquellos salarios superiores al salario mínimo la pérdida del poder adquisitivo del dinero y el correspondiente ajuste en el índice de precios al consumidor –IPC– del año inmediatamente anterior (SL-1072-2021).

La pérdida del poder adquisitivo del salario genera un evidente desequilibrio cuando transcurre un período de tiempo y no se aumenta el salario de los trabajadores que devengan más del salario mínimo.

En efecto, la Corte Constitucional señaló, por una parte, que la movilidad del salario del artículo 53 de la Constitución no solo comprende el salario mínimo sino a todos los salarios y, por otra, que podría haber un enriquecimiento injusto del empleador si el valor de los productos se incrementa y el salario se mantiene igual (Sentencias T-102 de 1995 y T-276 de 1997).

Si el IPC es variable, el salario no puede ser inamovible, pues debe mantener su poder adquisitivo.

Sin embargo, en otro sentido, la Corte Suprema de Justicia también ha sostenido que el ajuste anual solo es obligatorio para el salario mínimo y no así para los superiores (artículo 148 del CST) y que, en efecto, no hay una norma legal que ordene el aumento o reajuste (Radicado 33420 del 27 de enero de 2009).

¿Cómo se incrementan los salarios superiores al mínimo?

La Corte Suprema de Justicia ha dicho que, si bien no existe en la legislación laboral una disposición normativa que obligue a aumentar los salarios superiores al mínimo y que, por ende, no es el juez laboral en proceso ordinario el llamado a corregir el desequilibrio, es posible conseguir un incremento salarial mediante acuerdo entre las partes (Radicado 12213 del 5 de noviembre de 1999).

En otras palabras, el aumento de los salarios que superan el mínimo dependerá de la autonomía de la voluntad y del mutuo acuerdo entre trabajadores y empleadores que no involucre la presencia del juez laboral, dado el carácter de un conflicto económico en el que no hay norma y es necesaria una concertación o negociación entre las partes.

Es importante precisar que lo anterior se aplica siempre y cuando no exista un acuerdo pactado previamente con el empleador o una convención colectiva, caso en el cual se aplicaran estas siempre que sean más beneficiosas.

Por último, es importante tener en cuenta lo señalado por la Corte Constitucional al referirse a que la movilidad de salario se desprende directamente de la Constitución y no así del convenio, del contrato o la ley, de modo que, dependiendo de cada caso en concreto, puede ser procedente la acción de tutela, pues la inmovilidad del salario podría atentar contra un derecho mínimo fundamental (sentencias T-345 de 2007 y T-012 de 2007).

De igual manera, en la Sentencia C-911 de 2012 se establece que cuando el artículo 53 de la Constitución se refiere al salario móvil consagra el derecho a mantener el poder adquisitivo del salario, pero que no puede interpretarse que todos los salarios superiores al mínimo deban ajustarse anualmente en el mismo porcentaje en que haya sido incrementado aquel.