Los artículos 42 y 44 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 modificaron los artículos 905 y 908 del Estatuto Tributario –ET–, estableciendo de esa forma nuevos requisitos aplicables a partir del año gravable 2023, para que las personas naturales y jurídicas que prestan servicios profesionales puedan seguir operando en el régimen simple de tributación o se puedan inscribir en dicho régimen por primera vez.

Personas naturales y jurídicas deberán cumplir con un doble requisito en relación con sus ingresos brutos para pertenecer al régimen simple

De acuerdo con lo establecido en la nueva versión del numeral 2 artículo 905 del ET, a partir del año gravable 2023 las personas naturales y jurídicas que deseen pertenecer al régimen simple o continuar en él, siempre que entre sus ingresos figuren (como actividad principal o secundaria) los obtenidos por prestación de servicios profesionales (es decir, aquellos donde predomina el factor intelectual), tendrán que cumplir con dos topes de ingresos brutos al mismo tiempo, así:

a. Todos sus ingresos brutos fiscales totales del año anterior (sin incluir devoluciones, ni anulaciones, ni rescisiones) provenientes de cualquier actividad (sin tomar en cuenta los que formen ganancias ocasionales ni los que se restan como ingresos no gravados; ver parágrafo 6 del artículo 908 del ET) no pueden haber superado los 100.000 UVT(unos $3.800.400.000 en el 2022).b.

b. Sus ingresos brutos fiscales del año anterior (sin incluir devoluciones, ni anulaciones, ni rescisiones) provenientes solamente de la prestación de servicios por profesiones liberales (exceptuando los servicios de Educación y actividades de atención de la salud humana y de asistencia social a quienes se les abrió una nueva categoría donde pueden tener ingresos hasta por 100.000 UVT.) no pueden haber superado las 12.000 UVT (unos $456.048.000 en el 2022).

Al respecto, se puede comentar que si los congresistas aprobaron poner este nuevo bloqueo especial a quienes prestan servicios profesionales es porque de seguro se empezaron a dar cuenta que el principal porcentaje de quienes se inscriben en el simple (el 18 %) son justamente los contribuyentes dedicados a actividades profesionales y obviamente lo hacen porque en el régimen simple pueden tributar mucho menos que en el régimen ordinario. Al respecto, en la página 5 del informe de la Dian sobre la cantidad de inscritos en el SIMPLE hasta octubre de 2022 (informe donde se dice que se habían inscrito voluntariamente un total de 74.305 contribuyentes, de los cuales 40.638 eran personas jurídicas sociedades nacionales, y el resto, 33.677, personas naturales residentes).

Las tarifas para liquidar los anticipos bimestrales y el impuesto anual del régimen simple fueron aumentadas

Por otra parte, si se observan las nuevas tablas incluidas en la nueva versión del artículo 908 del ET, se comprueba que las personas naturales y jurídicas que prestan servicios de profesiones liberales también tendrán que empezar a utilizar en el 2023 unas mayores tarifas tanto para liquidar sus anticipos bimestrales obligatorios como su impuesto anual.

En todo caso, también deberá tenerse presente que en la nueva versión del artículo 910 del ET, modificado con el artículo 45 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022, se incluyó un nuevo parágrafo 3, en el cual se lee:

Parágrafo 3. Los contribuyentes personas naturales pertenecientes al régimen simple de tributación –SIMPLE– que no superen las 3.500 UVT de ingreso, deberán presentar únicamente una declaración anual consolidada y pago anual sin necesidad de realizar pagos anticipados a través del recibo electrónico SIMPLE.

Por tanto, las personas naturales que presten servicios profesionales y que operen en el régimen simple también se podrán aprovechar de dicho parágrafo, de forma que cuando sus ingresos brutos no hayan superado en el 2022 las 3.500 UVT ($133.014.000), podrán dejar de pagar los nuevos anticipos bimestrales aumentados del año 2023 y solo tendrían que liquidar al final del año 2023 el impuesto anual aumentado que se fijó en el artículo 908 del ET.