RÉGIMEN SIMPLE EN EL 2023 PARA PROFESIONALES DE LA SALUD
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El pasado 30 de enero de 2023 la Dian expidió su Concepto General 0977 para resolver solo 6 interrogantes en relación con los cambios que los artículos 42 a 46 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 introdujo a los artículos 905, 906, 908, 910 y 912 del ET los cuales regulan algunos temas del régimen simple de tributación.
Al respecto, es necesario destacar que los artículos 42 y 44 de la Ley 2277 de 2022 modificaron los artículos 905 y 908 del ET introduciendo una novedad muy importante que genera dudas en materia de su aplicación para las personas jurídicas y naturales que durante el 2023 desean operar bajo el régimen simple de tributación, pero prestando servicios profesionales relacionados con la atención de la salud humana.
Sucede que en la nueva versión del numeral 2 del artículo 905 del ET se indica que todas las personas naturales y jurídicas que presten servicios profesionales (sin hacer ninguna distinción), solo podrán operar en el régimen simple durante el 2023 cuando sus ingresos por ese concepto, tanto en el año anterior como en el año en curso, no hayan superado las 12.000 UVT. Pero luego, en la nueva versión del artículo 908 del ET, se dispuso que durante el 2023 existirán dos tablas diferentes para liquidar el impuesto simple las cuales le podrían aplicar por igual a quienes presten servicios profesionales para la salud humana:
- La tabla número 4, en la cual los ingresos brutos gravados del año pueden llegar a ser de hasta 100.000 UVT, se aplicará a los ingresos obtenidos por “actividades de atención de la salud humana”.
- La tabla número 5, en la cual los ingresos brutos gravados del año solo pueden llegar a ser de hasta 12.000 UVT, se aplicará a “los servicios profesionales”.
Liquidación del impuesto SIMPLE en el 2023 para profesionales de la salud
Por tanto, para definir con cuál tabla se controlará la actividad de las personas naturales y jurídicas que justamente obtienen ingresos por “servicios profesionales” pero que lo hacen precisamente “atendiendo a la salud humana” (caso de los médicos, o nutricionistas, o terapistas, etc.), la Dian mencionó lo siguiente en el numeral 2.1 de su Concepto 0977 de enero 30 de 2023:
2.1. ¿Bajo qué actividad empresarial debe liquidar el impuesto unificado bajo el SIMPLE una persona natural dedicada al ejercicio de la medicina o de la educación? ¿aplica lo señalado en el numeral 4 o lo señalado en el numeral 5 del artículo 908 del Estatuto Tributario?
Aunque el ejercicio de la medicina y de la educación involucra la prestación de los servicios relacionados en el numeral 5 del artículo 908 ibidem, lo cierto es que, por criterio de especialidad, se debe dar aplicación al numeral 4 de esta misma disposición. Lo antepuesto se ve reforzado por la forma en la que se encuentran desarrolladas las actividades de educación y atención de la salud humana en las Secciones P y Q – respectivamente- de la Resolución 114 de 2020 «Por la cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN adopta la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Rev. 4 A.C. (2020) y sus notas explicativas, del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, y se establecen otras clasificaciones propias de su competencia.
Por tanto, la Dian indica que a quienes presten servicios profesionales pero relacionados con “actividades para la salud humana” se les tendrá que aplicar solo lo dispuesto en la tabla especial número 4. Lo anterior significa que aquellas personas naturales y jurídicas que presten ese tipo de servicios profesionales solo tienen que vigilar que sus ingresos ordinarios por todo concepto en el año anterior o en el año en curso no hayan superado las 100.000 UVT pero no les aplicaría lo dispuesto en el artículo 905 del ET respecto a que los ingresos brutos ordinarios por “servicios profesionales” sean inferiores a 12.000 UVT.