¿PROBLEMAS DE LIQUIDEZ? ¿DEUDAS? EXISTE LA NORMALIZACIÓN DE PASIVOS Y PODEMOS AYUDARLE

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¿PROBLEMAS DE LIQUIDEZ? ¿DEUDAS? EXISTE LA NORMALIZACIÓN DE PASIVOS Y PODEMOS AYUDARLE

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Existen situaciones internas y externas que afectan a los comerciantes tales como; las consecuencias derivadas de la pandemia provocada por el COVID 19 y actualmente la alta inflación que presente nuestro país. Ahondado a ello, la falta de planificación empresarial se presentan como situaciones coyunturales imprevistas y fortuitas las cuales afectan no solamente el buen desarrollo de sus actividades, sino que, además, pueden llegar a ocasionar un cese de actividades. La empresa o las sociedades y aún en términos más generales las personas jurídicas, como poseedoras de los bienes y de la propiedad cumplen con una función social, también son las encargadas de la prestación de servicios esenciales y de actividades tendientes a la satisfacción de las necesidades de las personas.

Dada las condiciones enunciadas, nuestra normatividad contempla un salvamento jurídico que se denomina “Reorganización Empresarial”. Es un procedimiento judicial, que tiene por finalidad la reestructuración de los pasivos y activos de la Empresa Deudora, cuando ésta es viable.

La norma contempla unos requisitos necesarios para solicitar acogerse en un proceso de Reorganización, veamos cuales con:

Cesación De Pagos

El deudor estará en cesación de pagos cuando:

  • Incumpla el pago por más de noventa (90) días de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores, contraídas en desarrollo de su actividad, o tenga por lo menos dos (2) demandas de ejecución presentadas por dos (2) o más acreedores para el pago de obligaciones. En cualquier caso, el valor acumulado de las obligaciones en cuestión deberá representar no menos del diez por ciento (10%) del pasivo total a cargo del deudor a la fecha de los estados financieros de la solicitud.

Incapacidad De Pago Inminente

  • El deudor estará en situación de incapacidad de pago inminente, cuando acredite la existencia de circunstancias en el respectivo mercado o al interior de su organización o estructura, y que afecten o razonablemente puedan afectar en forma grave, el cumplimiento normal de sus obligaciones con un vencimiento igual o inferior a un año.
  • En el caso de personas naturales no aplica este supuesto. Para efectos de la cesación de pagos no contarán obligaciones alimentarias.

Accediendo a este beneficio tendrá la posibilidad de recuperar las relaciones comerciales con sus proveedores y realizar el pago de pequeñas acreencias recuperando su flujo de caja y capacidad de adquisición.

Los procesos a los que hacemos mención están regulados bajo la Ley 1116 de 2006 en concordancia con la Ley 1429 de 2010.

A continuación, presentamos un breve resumen de las etapas procesales que debe adelantar su compañía en un proceso de reorganización, en el cual nuestra firma presentara una asesoría integral.

Ante la actual situación, nuestra firma desea brindar su apoyo a los empresarios que se les asista interés en realizar su reorganización de pasivos y dar continuidad a su compañía, normalizando cada una de sus acreencias con los diferentes acreedores con los que a la fecha se encuentren en mora.

Veamos algunos de los beneficios a los cuales podrá acceder acogiéndose al proceso de Reorganización Empresarial;

  • Acceso expedito al proceso de Reorganización (2 meses)
  • Flexibilización a los pagos a pequeños acreedores
  • 2 años de periodo de gracia
  • Desde 10 años para pagar sus deudas
  • Suspende todos los procesos ejecutivos y coactivos en contra
  • Beneficios tributarios en la renta presuntiva
  • No están sometidos a retención o auto retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • Estímulos a la financiación del deudor durante la negociación de un acuerdo de reorganización
  • Levantamiento de medidas cautelares, salvo de los bienes en garantía
  • Procedimiento abreviado para pequeñas insolvencias