ACUERDOS DE CONFIDENCIALIDAD, SU INCUMPLIMIENTO PUEDE ACARREAR SANCIONES
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En el ejercicio de sus funciones o por la naturaleza propia del cargo, muchos trabajadores tienen acceso a información que no debe ser divulgada sin autorización expresa del empleador, pues en el caso de que sea conocida por terceros, podría llegar a comprometer los intereses de la empresa y ocasionar perjuicios.
Por tanto, es muy común encontrar cláusulas o acuerdos de confidencialidad en los contratos de trabajo como mecanismos de protección de la información de la empresa. Mediante dichos acuerdos, los trabajadores se comprometen a no revelar la información reservada de sus empleadores.
La información en muchos casos es uno de los activos intangibles más importantes de la empresa y por tanto, su almacenamiento, custodia, uso y tratamiento debe ser un asunto de primer orden, previendo incluso mecanismos de protección en los contratos de trabajo para evitar posibles fugas.
¿Qué son los acuerdos de confidencialidad?
Los acuerdos de confidencialidad son manifestaciones de voluntad de las partes dirigidas a proteger determinada información de carácter secreta o reservada. Dichos acuerdos implican una obligación de no hacer, una abstención: una parte se abstiene de divulgar información confidencial que, en ausencia del pacto de confidencialidad, podría libremente ejercer.
Por ejemplo, muchas empresas suelen incluir cláusulas de confidencialidad en los contratos de trabajo de algunos de sus colaboradores del área comercial o de ventas, buscando que los datos de sus listas de clientes especiales se encuentren debidamente protegidos y no caigan en manos de terceros que puedan ocasionar perjuicios en los futuros negocios.
¿Qué es la información confidencial reservada o secreta?
Dependiendo de la naturaleza, tipo y tratamiento de la información al interior de la empresa, es posible establecer qué clase de información puede ser catalogada como reservada, confidencial o secreta y, de igual manera, prever las diferentes consecuencias o efectos que podría tener su divulgación no autorizada.
De igual manera, debe tenerse en cuenta el artículo 61 del Código de Comercio, el cual establece el carácter reservado de los libros y papeles del comerciante.
Por su parte, la información de datos personales privados de todos los colaboradores de la empresa se encuentra protegida y tiene el carácter de reservada en todo tiempo por la Ley 1581 de 2012 (Ley de protección de datos personales).
Es importante mencionar que el carácter reservado de la información no se deriva de la simple estipulación en el contrato, sino que atiende a la propia naturaleza y tipo de información, y al uso y tratamiento de esta al interior de la empresa.
Acuerdos de confidencialidad en los contratos de trabajo
Los acuerdos de confidencialidad en los contratos de trabajo no están prohibidos por la ley laboral, pues, como ya se ha dicho, el ordenamiento jurídico colombiano prevé que cierta información reservada debe estar custodiada y protegida.
Es importante recordar que en la relación de trabajo el trabajador tiene un deber de fidelidad con su empleador y por tanto, se espera una conducta leal en todas sus actuaciones durante la ejecución del contrato (artículo 56 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–).
¿Qué pasa cuando un trabajador incumple el acuerdo de confidencialidad?
Los acuerdos de confidencialidad pueden pactarse durante la vigencia de la relación laboral y, en ningún caso, más allá de ella, pues a la terminación del contrato de trabajo se entiende que cesan todas las obligaciones del trabajador. Será ineficaz, por tanto, una cláusula de confidencialidad que pretenda tener efectos más allá del vínculo laboral.
Lo anterior no exime al trabajador de respetar el principio de confidencialidad de cierta información a la que tuvo acceso durante la relación laboral como veremos más adelante.
Cuando un trabajador incumple el acuerdo de confidencialidad no solo se expone a las sanciones previstas en el reglamento interno, pacto, convención colectiva o contrato de trabajo, sino a la terminación del contrato con justa causa.
Consecuencias civiles o penales
Por último, es importante precisar que un trabajador puede exponerse a sanciones civiles o incluso penales por violar el principio de confidencialidad de la información, aún sin la existencia de un acuerdo de confidencialidad, y aún más allá o por fuera de la relación laboral.
Como se recordará, dentro de la empresa reposa información que por su naturaleza se encuentra protegida también por otras disposiciones legales relacionadas con el secreto industrial o empresarial, los libros y papeles del comerciante y los datos personales de los colaboradores, entre otras; y aún en ausencia de un acuerdo de confidencialidad, dicha información no debe ser revelada o divulgada.