CAMBIOS IMPORTANTES EN MATERIA CONTABLE QUE SE HAN PRESENTADO

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CAMBIOS IMPORTANTES EN MATERIA CONTABLE QUE SE HAN PRESENTADO

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Luz Carlina Quejada
Jefe Departamento Contable de Herrera Asociados y Cia SAS

En las organizaciones el proceso contable es el conjunto de pasos que permite expresar a través de estados financieros las operaciones económicas. Dicho ciclo es esencial para toda empresa como quiera que gracias con el podrán ver sus gastos e ingresos, y así realizar proyecciones, evitando muchas veces crisis que pueden llevar al cierre de la compañía.

A partir del 2020 el Decreto 2649 de 1993 fue derogado integralmente, lo que ha traído una serie de implementaciones que automatizan los procesos contables y financieros para las organizaciones como:

  • FACTURA ELECTRONICA

En febrero 01 de 2023 las organizaciones deben expedir factura de venta para cambiar tiquetes POS que superen las 5 UVT ($212.060).

De acuerdo con lo contemplado en el inciso segundo del parágrafo 2 del 616-1 del ET (luego de ser modificados con el artículo 13 de la Ley 2155 de septiembre 14 de 2021) y lo dispuesto en la Resolución Dian 001092 de julio 1 de 2022, a partir de febrero 1 de 2023 se deberá dar cumplimiento al calendario especial en el cual todos los obligados a expedir factura de venta, cuando utilicen tiquetes POS, deberán cambiar dichos tiquetes por una factura electrónica de venta si la operación (antes de cualquier impuesto o propina) supera los 5 UVT (actualmente $212.060).

En el inciso segundo del parágrafo 2 del artículo 616-1 del ET se lee lo siguiente:

Parágrafo 2. los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema pos, no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas (iva), ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquiriente. no obstante, los adquirientes podrán solicitar al obligado a expedir factura de venta, cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones.

“El tiquete de máquina registradora con sistema pos, lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar, siempre que la venta del bien y/o prestación del servicio que se registre en el mismo no supere cinco (5) uvt, por cada documento equivalente pos, que se expida, sin incluir el importe de ningún impuesto. lo anterior, sin perjuicio de que el adquiriente del bien y/o servicio exija la expedición de la factura de venta, caso en el cual se deberá expedir la misma. lo anterior será aplicable de conformidad con el calendario que para tal efecto expida la unidad administrativa especial dirección de impuestos y aduanas nacionales (dian).”

Por tanto, a través de la resolución 001092 de julio de 2022, la Dian estableció el siguiente calendario con la fecha máxima a partir de la cual los obligados a expedir factura de venta no podrán expedir el tiquete POS si la operación de venta de bienes o servicios supera los 5 UVT y en su lugar deberán expedir forzosamente una factura electrónica de venta.

upo

Fecha máxima para aplicación límite de 5 UVT

Calidad de los sujetos obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente

 

1

1 de febrero de 2023

Grandes contribuyentes (ver el listado de 2.536 grandes contribuyentes para los años 2023 y 2024 establecidos con la Resolución Dian 1220 de diciembre 26 de 2022).

 

2

1 de abril de 2023

Declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios o declarante de ingresos y patrimonio que no tengan la calidad de grandes contribuyentes.

 

3

1 de mayo de 2023

No declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.

 

4

1 de junio de 2023

Demás sujetos que no tengan ninguna de las calidades mencionadas.

 

 

Lo anterior implicará que muchos establecimientos de comercio terminarán obligando al cliente (ya sea persona natural o jurídica) a tener que suministrar primero sus datos en una base de datos especial, pero sin caer en el exceso de exigirle el RUT incluso a los clientes personas naturales que no están obligadas a figurar en el RUT.

Así lo aclara la Dian en su  Circular Dian 0000007 de octubre de 2022, en la cual se lee:

“Con el fin de que la unidad administrativa especial dirección de impuestos y aduanas nacionales Dian adelante las acciones de control y de fiscalización, el adquirente de bienes y servicios tiene el deber de informar los casos en los cuales se le exijan requisitos adicionales a los que señale la ley y la normativa proferida por esta entidad para la expedición de la factura.”