IVA E INC DE LOS RESTAURANTES Y BARES DEL RÉGIMEN SIMPLE

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IVA E INC DE LOS RESTAURANTES Y BARES DEL RÉGIMEN SIMPLE

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Fue en septiembre 14 de 2021, a través de los artículos 56 y 57 de la Ley 2155, cuando se agregaron dos normas transitorias al Estatuto Tributario con las cuales se afectó transitoriamente la generación del IVA o INC en los restaurantes y bares de personas naturales o jurídicas que funcionaran bajo el régimen simple.

En primer lugar, si en el restaurante o bar se explotan franquicias (lo cual los hace responsables del IVA a la tarifa del 19 %; ver artículo 426 del ET), lo que se hizo fue agregar un inciso segundo al parágrafo 4 del artículo 437 del ET en el cual se dispuso:

Por el año 2022, tampoco serán responsables del impuesto sobre las ventas –IVA–, los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE– cuando únicamente desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas de las que trata el numeral 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario.

Y, en segundo lugar, si en el restaurante o bar no se explotan franquicias (lo cual los haría responsables del INC a la tarifa del 8 %, excepto si es un restaurante o bar de persona natural que cumple los requisitos del artículo 512-13 del ET; ver también artículo 426 del ET), lo que se hizo fue agregar un nuevo parágrafo 5 al artículo 512-13 donde se lee:

Parágrafo 5. Por el año 2022, no serán responsables del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares a que hace referencia el numeral 3 del artículo 512-1 de este estatuto, los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE– cuando únicamente desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas de las que trata el numeral 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario.

Por tanto, fue solo durante el 2022 cuando los restaurantes o bares de contribuyentes del régimen simple estuvieron excluidos tanto de la obligación de cobrar el respectivo IVA del 19 % como de cobrar el INC del 8 % sobre los servicios que prestaran. Esto, sin importar si pertenecían a personas naturales o jurídicas, o sin importar si explotaban o no franquicias.

Fue por eso que la Dian, en enero 21 de 2022, expidió un comunicado No. 06 dirigido en especial a los restaurantes del régimen simple que no explotan franquicias y que quedaban exonerados de cobrar el INC, para indicarles que si el restaurante o bar era de persona natural entonces en el RUT quitaran el código de responsabilidad “33 – Responsable del INC”, y lo cambiaran por el “50 – No responsables del INC”. Pero si el bar o restaurante pertenecía a una persona jurídica, entonces debían cambiar el código de responsabilidad “33” por el código “57 – Persona jurídica no responsable del INC”.

Lo que empezará a suceder a partir del 2023 con el IVA e INC

Se entiende que la nueva situación a partir del 2023 para los restaurantes y bares de contribuyentes que pertenezcan al régimen simple tendría los siguientes cambios:

b. Si en el restaurante o bar se explotan franquicias (lo cual lo haría responsable del IVA), y el mismo pertenece a una persona natural que cumple con lo indicado en la nueva versión del inciso segundo del parágrafo 4 del artículo 437 del ET (sus ingresos totales no superan 3.500 UVT), en ese caso podrá operar como no responsable del IVA (código de responsabilidad 49 en el RUT).

En el caso contrario, si ese restaurante o bar en el que se explotan franquicias le pertenece a una persona natural que no cumple esos topes, o le pertenece a una persona jurídica, en tal caso sí tendrá que volver a generar el IVA del 19 % en sus ventas, pero al mismo tiempo podrá volver a tomar como descontable los valores por IVA de sus costos y gastos, los cuales durante el 2022 se quedaban como mayor valor de los mismos.

a. Si en el restaurante o bar no se explotan franquicias (lo cual los haría responsables del INC), y si el mismo le pertenece a una persona natural que cumple los requisitos indicados en los primeros incisos del artículo 512-13 del ET (tener un solo local cuyos ingresos por solamente el servicio de bar o restaurante no supera los 3.500 UVT anuales), entonces podrá operar como no responsable del INC (código de responsabilidad 50 en el RUT).

Por otro lado, si dicho establecimiento pertenece a una persona natural que no cumple tales requisitos, o le pertenece a una persona jurídica, en tal caso sí deberá cobrar el INC con la tarifa del 8 % y deberá volver a colocar en el RUT solo el código “33 – Responsable de INC” y eliminar, si es del caso, el código “57 – Persona jurídica no responsable del INC”.