SI USTED SE ENCUENTRA INSCRITO EN EL RÉGIMEN SIMPLE, ESTO LE INTERESA…

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Maria F. Arcos
Jefe de Impuestos de Herrera Asociados y Cia SAS

El calendario tributario del año 2023 permitirá que los contribuyentes del régimen simple primero presenten su declaración anual del año gravable 2022 y luego presenten el primer formulario de anticipo bimestral del 2023 en el cual se podrá imputar oportunamente el saldo a favor que primero arroje la declaración anual.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.6.1.13.2.50 del DUT 1625 de 2016, luego de ser sustituido con el Decreto 2478 de diciembre 16 de 2022, los cerca de 76.000 contribuyentes (personas naturales y jurídicas) que por el año gravable 2022 pertenecieron al régimen simple deberán presentar su declaración anual (formulario 260) esta vez durante abril de 2023 y no durante octubre de 2022 (como sí sucedió en los dos primeros años gravables de existencia de dicho régimen, años 2019 y 2020, pero que fue subsanado para año gravable 2022 con lo dispuesto en el Decreto 1778 de diciembre de 2021).

Adicionalmente, en el artículo 1.6.1.13.2.52 del DUT 1625 de 2016, luego de ser sustituido también con el Decreto 2478 de diciembre de 2022, se dispuso que el primer anticipo bimestral del régimen simple año gravable 2023 (período enero-febrero de 2023), que se liquidará con los formularios 2593, solo se vencerá entre el 9 y el 23 de mayo de 2023.

En vista de lo anterior, y tal cual como sucedió con la declaración anual del año gravable 2021, los contribuyentes del simple no tendrán que enfrentarse a la misma injusticia tributaria que sí se presentó durante los años 2020 y 2021, pues si su declaración anual del año gravable 2022 les llega a arrojar un “saldo a favor” (algo que puede suceder si se trata de contribuyentes que hasta el año gravable 2021 pertenecieron a régimen ordinario y liquidaron “anticipo al impuesto de renta” régimen ordinario del año gravable 2022 pero justo durante el 2022 se trasladaron a régimen simple), entonces dicho “saldo a favor” sí se podrá arrastrar oportunamente hasta el renglón 51 del primer formulario 2593 del año 2023

Al respecto, y si tomamos como ejemplo lo que sucedió durante el año 2021, era evidente la injusticia tributaria a la que se sometía a los contribuyentes del simple (por culpa de los plazos con que se diseñaba la presentación de la declaración anual y de los anticipos bimestrales), pues entre enero y octubre de 2021 el contribuyente se vio obligado a presentar los anticipos bimestrales de todos esos meses, sin poder restar el saldo a favor que se había formado en su declaración anual del régimen simple año gravable 2020 pues dicha declaración solo se terminó presentando en octubre de 2021 y el arrastre hacia el renglón 51 de los formularios 2593 del año 2021 lo controlaba de forma automática el propio Muisca. En el renglón 51 de dicho formulario 2593 se leía:

  1. Saldo a favor por impuesto SIMPLE declaración año anterior: en atención con el artículo 910 E.T. el servicio de diligenciamiento registrará el saldo a favor de la declaración anual consolidada correspondiente al año gravable anterior, una vez esta haya sido presentada.

Como puede verse, si al contribuyente lo obligaban a pagar primero los anticipos bimestrales del período enero a octubre de 2021, sin poder restar el saldo a favor de su declaración anual 2020, el efecto final es que financieramente lo hacían pagar varios anticipos que muy seguramente no hubiera tenido que pagar y como consecuencia de ello todos esos anticipos pagados innecesariamente, otra vez,  al cierre del año gravable 2021, se le convirtieron en un nuevo saldo a favor que se vio reflejado en su declaración anual del año gravable 2021.

Recuérdese que dichos saldos a favor del formulario 260  (mientras se permanezca en el régimen simple) solo se pueden arrastrar a los formularios 2593 del año siguiente y al formulario 260 del año siguiente. Solo se pueden pedir en devolución si el contribuyente decide regresar al régimen ordinario.

Ahora bien, es importante destacar que en el nuevo parágrafo 3 del artículo 910 del Estatuto Tributario –ET–, el cual fue agregado con el artículo 45 de la Ley 2277 de 2022, se dispuso que las personas naturales que en el año anterior (en este caso el 2022) hayan obtenido ingresos brutos ordinarios gravados con el impuesto simple que sean inferiores a 3.500 UVT (unos $133.014.000 en el 2022), no estarán obligados a liquidar anticipos bimestrales durante el año 2023.

Además, todas las personas naturales y jurídicas que sí deban presentar los anticipos bimestrales del 2023, y aquellas personas naturales que deseen hacerlo voluntariamente, tendrán que aplicar las nuevas tarifas contenidas en la nueva versión del parágrafo 4 del artículo 908 del ET luego modificado con el artículo 44 de la Ley 2277 de diciembre de 2022.