DESCUENTO POR INDUSTRIA Y COMERCIO

DESCUENTO POR INDUSTRIA Y COMERCIO

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Mediante el artículo 19 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022, el Gobierno nacional modificó el artículo 115 del Estatuto Tributario –ET–, respecto a la deducción de impuestos pagados.

La nueva versión de dicho artículo continúa señalando que serán 100 % deducibles en las declaraciones de renta los impuestos, tasas y contribuciones que efectivamente se hayan pagado durante el año gravable por parte del contribuyente, siempre que tengan relación de causalidad con la actividad productora de renta, a excepción del impuesto de renta.

Tratándose del gravamen a los movimientos financieros, será deducible el 50 % del valor efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo período fiscal, independientemente de que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre y cuando se encuentre debidamente certificado por el agente de retención.

Además, la norma continúa precisando que las deducciones por impuestos pagados no podrán tratarse simultáneamente como costos y gastos de la respectiva empresa, lo cual significa que deberá decirse si dichos pagos son tomados como deducciones o costos dentro de la declaración de renta.

Eliminado el descuento tributario del impuesto de industria y comercio

Anteriormente, en el inciso cuarto del artículo 115 del ET, modificado por el artículo 86 de la Ley 2010 de 2019, se les permitía a los contribuyentes del impuesto de renta tomar como descuento tributario el 50 % del valor efectivamente pagado durante el año gravable por concepto del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, siempre que tuviese relación de causalidad con la actividad económica.

Así, según el parágrafo 1 del artículo en mención, señalaba que dicho descuento sería del 100 % a partir del año gravable 2022.

No obstante, en la versión actual del artículo 115 del ET, modificada por el artículo 19 de la Ley 2277 de 2022, se eliminó dicho inciso y se modificó el parágrafo 1 en mención. Por tanto, ahora el pago del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, solo podrá tomarse como deducción en la declaración de renta.

Regalías no pueden ser tomadas como deducción ni como costo en la declaración de renta 

Con la nueva versión del parágrafo 1 del artículo 115 del ET, modificado por la Ley 2277 de 2022, el Gobierno nacional aclaró que la contraprestación económica a título de regalías prevista en los artículos 360 y 361 de la Constitución Política no podrá ser tomada como deducción en la declaración de renta ni podrá tratarse como costo ni gasto de la respectiva empresa, independientemente de la denominación del pago y del tratamiento contable o financiero realizado por el contribuyente, e independientemente de la forma de pago, sea en dinero o en especie.

Pagos que no son deducibles en renta

Es preciso tener en cuenta que los pagos realizados por concepto del impuesto al patrimonio y el impuesto de normalización tributaria no son deducibles en el impuesto de renta.

Por tanto, el pago realizado por concepto del impuesto de normalización tributaria efectuado durante el 2022 o por concepto del impuesto al patrimonio, no podrán ser tomados como deducción en la declaración de renta del año gravable 2022 ni en las siguientes.

Adicionalmente, tampoco se podrán deducir del impuesto sobre la renta los pagos por afiliaciones a clubes sociales, gastos laborales del personal de apoyo en la vivienda u otras actividades ajenas a la actividad productora de renta, gastos personales de los socios, partícipes, accionistas, clientes y/o sus familiares.