REPORTE DE INFORMACIÓN EXÓGENA POR EL AÑO GRAVABLE 2022
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De acuerdo con el artículo 46 de la Resolución 000124 de 2021, entre el 2 de mayo y el 14 de junio de 2023 deberá ser presentado el reporte de información exógena correspondiente al año gravable 2022 por parte de las personas naturales y jurídicas calificadas como grandes contribuyentes, así como aquellas que no cuenten con dicha calificación, pero cumplan con ciertos requisitos para entregar dicho reporte.
En este orden de ideas, el artículo 1 de la Resolución 000124 de 2021 señala que estarán obligados a presentar el reporte de información exógena por el año gravable 2022 los siguientes:
Entidades públicas y privadas obligadas a presentar exógena
Deberán cumplir con la obligación de presentar ante la Dian el reporte de información exógena las entidades públicas y privadas que cumplan con los siguientes requisitos:
- Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos con organismos internacionales.
- Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.
- Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.
Personas naturales y jurídicas obligadas a presentar información exógena
En concordancia con los literales “d”, “e”, “f” y “g” del artículo 1 de la Resolución 000124 de 2021, deberán presentar el reporte de información exógena las personas naturales y jurídicas que cumplan con los siguientes requisitos:
- Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2021 o 2022 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000 cuya suma de sus ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2022 superen los $100.000.000.
- Las personas naturales, contribuyentes del régimen simple de tributación, que durante el año gravable 2021 o 2022 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000, independientemente del tipo de ingreso.
- Las personas jurídicas y sus asimiladas y las demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2021 o 2022 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $100.000.000.
- Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, que durante el año gravable 2022 hayan estado obligadas a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, IVA y timbre.
- Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.
Es preciso tener en cuenta que, para efectos de establecer la obligación de presentar el reporte de información exógena de las personas naturales, los ingresos brutos incluyen todos los ingresos independientemente de su origen, es decir, ingresos ordinarios, extraordinarios, así como ganancias ocasionales.
Además, tratándose de las personas naturales mencionadas en los literales “d” y “f” del artículo 1 de la Resolución 000124 de 2021, estarán obligadas a suministrar el reporte de información exógena respecto de las rentas de capital y/o rentas no laborales.
Consorcios, uniones temporales y contratos de mandato
El literal “h” del artículo en mención señala que también estarán obligadas a presentar el reporte de información exógena del año gravable 2022 las personas y entidades que celebren contratos de colaboración, tales como consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas.
Otros obligados a presentar el reporte de exógena
Además de los obligados anteriormente mencionados, el artículo 1 de la Resolución 000124 de 2021 establece que también deberán cumplir con la obligación de presentar el reporte de información exógena por el año gravable 2022 los siguientes:
- Entes públicos del nivel nacional y territorial del orden central y descentralizado, contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario –ET–, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
- Secretarios generales (o quienes hagan sus veces) de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional.
- Obligados a presentar estados financieros consolidados.
- Cámaras de comercio.
- Registraduría Nacional del Estado Civil.
- Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.
- Personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.
- Alcaldías, distritos y gobernaciones.
- Autoridades catastrales.
- Responsables del impuesto nacional al carbono.
- Entidades que otorgan, reconocen, registran, cancelan o suspenden personerías jurídicas.