¿CÓMO PONERSE AL DÍA CON SUS APORTES DE PENSIÓN QUE NO SE PAGARON EN LA PANDEMIA?

¿CÓMO PONERSE AL DÍA CON SUS APORTES DE PENSIÓN QUE NO SE PAGARON EN LA PANDEMIA?

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Si su empresa o usted, como trabajador independiente, se acogieron al Decreto Ley 558 del 2020, que permitió reducir de manera voluntaria los aportes de pensión en abril y mayo del 2020, al inicio de la pandemia, debe saber que ya es momento de ponerse al día.

Es importante recordar que durante la emergencia sanitaria causada por el Covid-19, el Gobierno del expresidente Iván Duque expidió este decreto que le permitió a las empresas e independientes realizar un pago parcial al sistema de pensiones, pasando de un 16% a 3% de cotización, con el propósito de aliviar sus finanzas.

Sin embargo, después de haber sido revisada esta norma por la Corte Constitucional de Colombia, se identificó que la misma va en contravía de los derechos fundamentales, por lo que el Gobierno expidió el Decreto 376 de 2021, con el que le da un plazo de 36 meses a las empresas, empleados e independientes para que aporten ese 13% restante correspondiente a la cotización de abril y mayo de 2020.

¿Cuál es el plazo y cuánto se debe pagar?

Los aportantes tendrán hasta el viernes 31 de mayo del 2024 para realizar el aporte faltante a pensiones, sin incurrir en intereses de mora.

Cabe aclarar que el pago total de los aportes correspondientes a los periodos de abril y mayo de 2020 podrán hacerse en cualquier mes, sin embargo, no se aceptarán pagos parciales para ninguno de los dos periodos.

Por lo que debe pagar el 13% restante del valor de la cotización normal, es decir, el valor del aporte pendiente se diferencia de la siguiente manera:

  1. 75% del pago le corresponde cancelar al empleador
  2. 25% del pago le corresponde cancelar al empleado.

¿En qué casos se tienen que pagar intereses de mora?

Deben pagar intereses de mora aquellos aportantes que no hayan cancelado el 13% en los plazos establecidos en un principio por el Decreto 558 de 2020, o sea quienes realicen el pago después del 01 de junio 2024.

¿Se debe solicitar autorización al trabajador para descontar el 25% del valor restante de los aportes?

De acuerdo con lo estipulado en el Decreto 376 de 2021 referente al pago de aporte al Sistema General de Pensiones por los periodos faltantes de abril y mayo de 2020, los empleadores no necesitan autorización para descontar el porcentaje que le corresponde al trabajador de su salario y/o liquidación de prestaciones sociales en caso de retiro.

¿En caso de retiro el empleador deberá pagar el porcentaje que le corresponde al trabajador?

Si el trabajador se retiro o fue despedido antes de liquidar los aportes faltantes, el empleador solo deberá cancelar los aportes correspondientes al 75% de la cotización faltante; y los fondos de pensión solo acreditaran en la historia laboral las semanas sobre el 75% de la cotización cancelada.

¿En dónde puede hacer los pagos?

  1. Pago de los aportantes (empleadores e independientes):

Si el aportante desea hacer el pago del 13% faltante lo puede realizar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), utilizando la planilla N de corrección, que les permitirá efectuar el pago de los aportes con las tarifas relacionadas en el Decreto 376 de 2021.

¿Y cómo puede pagar en PILA?

Si usted tiene una cuenta bancaria podrá utilizarla para realizar sus aportes de manera digital, solo debe ingresar a la página principal de ‘Pago simple’, el portal que ha dispuesto PILA para realizar consignaciones online.

Una vez ingrese en el website, le aparecerá una ventana que le pedirá el PIN de su planilla o referencia de pago, es decir, los diez dígitos que le otorgaron al registrarse en PILA o en los sistemas de información.

Luego, le pedirá que verifique el monto a pagar y el periodo, seleccione la entidad bancaria o el portal de pagos de su preferencia. Tenga en cuenta que este trámite se puede realizar a través de PSE o con el número de su tarjeta de crédito.

Es hora de revisar si usted como empleador o trabajador independiente ya realizo el pago del valor faltante de aportes a pensión de los meses de abril y mayo de 2020, de lo contrario está a tiempo de cancelar y así evita pagar intereses de mora,  como también procesos de cobro en caso de no cancelar antes de la fecha estipulada.

Permítanos asesorarlo

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