QUÉ SUCEDE CON LOS APORTES A SEGURIDAD SOCIAL EN UNA REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL

QUÉ SUCEDE CON LOS APORTES A SEGURIDAD SOCIAL EN UNA REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL

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Cuando una empresa incumple con el pago de sus obligaciones es señal de que existe un desequilibrio en su patrimonio –los pasivos superan a los activos– y, debido a la falta de solvencia económica, es incapaz de pagar de manera oportuna las deudas que tiene con sus acreedores, lo que configura un inminente estado de cesación de pagos.

En Colombia, el régimen de insolvencia empresarial es el proceso reglado y legal mediante el cual una empresa puede suscribir acuerdos de pago con sus acreedores frente a las obligaciones atrasadas, mediante su propia reestructuración o mediante la liquidación de la sociedad en un proceso judicial.

Régimen de insolvencia empresarial en Colombia

La Ley 1116 de 2006 establece el régimen de insolvencia empresarial en Colombia y prevé los procesos de reorganización y liquidación judicial para las empresas sometidas a dicho régimen (artículo 2).

  • El proceso de reorganización busca, a través de un acuerdo, preservar empresas viables y equilibrar y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos.
  • El proceso de liquidación, por su parte, persigue la liquidación pronta y ordenada, buscando aprovechar el patrimonio de la empresa deudora para satisfacer el pago de sus obligaciones.

Proceso de reorganización empresarial

El proceso de reorganización empresarial es un mecanismo que busca, a través de un acuerdo, preservar empresas viables que se encuentran en una situación de crisis financiera. Este proceso permite que las empresas puedan reorganizar su estructura y operaciones con el fin de mejorar su situación económica y financiera, y evitar la quiebra o liquidación.

El proceso de reorganización empresarial en Colombia implica la negociación de un acuerdo entre la empresa y sus acreedores, el cual debe ser aprobado por la Supersociedades. Este acuerdo establece las medidas necesarias para lograr la recuperación financiera de la empresa, como la reestructuración de deudas, la venta de activos, la reducción de costos y la negociación de acuerdos de pago con los acreedores, entre otras. Durante el proceso de reorganización, la empresa puede continuar operando normalmente, pero está sujeta a la supervisión y vigilancia de un promotor designado por la Supersociedades.

¿Qué ocurre con los aportes a la seguridad social en el proceso de reorganización empresarial?

El artículo 32 de la Ley 1429 de 2010 establece que la existencia de pasivos por concepto de aportes al sistema de seguridad social, entre otros, no impide que una empresa deudora que cumpla los requisitos de insolvencia acceda al proceso de reorganización empresarial.

De acuerdo con esta norma, la empresa deudora debe informar al juez acerca de la existencia de estos pasivos y presentar un plan para su atención, el cual deberá ser satisfecho a más tardar en el momento de la confirmación y aprobación del acuerdo de reorganización. El pago de los aportes a seguridad social es una condición necesaria para que el juez confirme el acuerdo presentado.

En consecuencia, el pago de pasivos por concepto de aportes al sistema de seguridad social debe realizarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 mencionado, por lo que dichos pasivos no pueden incluirse en el acuerdo de reorganización empresarial (Concepto 220-060816 del 22 de marzo de 2023, Supersociedades).