CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS
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El contrato de prestación de servicios es un acuerdo que se firma entre una empresa y un tercero quien prestara un servicio durante un periodo, en este documento se debe especificar las condiciones de la relación entre las partes intervinientes así mismo se incluye el valor y la duración del contrato.
A veces no hay claridad sobre el objeto del contrato de prestación de servicios y se puede incurrir en el inicio de una relación laboral oculta la cual puede conducir a que el prestador de servicios haga exigible el pago de prestaciones sociales al momento de la terminación de este.
QUE DETERMINA LE LEY SOBRE EL CONTRATO DE PREATACION DE SERVICIOS
Según el Artículo 34 del Código Sustantivo de Trabajo, en este tipo de vínculo, contratista se encarga de “la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficios de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva”.
Esto quiere decir que el prestador de servicios no está obligado a:
- Cumplir con un horario.
- Puede realizar sus funciones sin estar bajo un régimen subordinado como el contrato laboral.
- Debe asumir su afiliación a EPS, fondo de pensiones y cesantías, ARL (para riesgos tipo I, II y III) y la caja de compensación familiar.
Por lo cual se debe diferenciar el contrato de prestación de servicios con un contrato laboral, por que si se conjuga alguno de los anteriores requisitos expuestos ya se considera la relación como un contrato laboral.
Un contrato de prestación puede beneficiar a una empresa ya que contrata a una persona para una labor especifica por un tiempo determinado y no se compromete a una relación laboral con lo cual ahorra costos; pero si por el contrario la labor es constante la recomendación es que se contrate a la persona con un contrato a término indefinido, con lo cual evita incurrir en sobre costos en caso de una demanda.
DIFERENCIAS ENTRE UN CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS Y UN CONTRATO LABORAL
CONTRATO DE SERVICIOS |
CONTRATO LABORAL |
Satisfacer una necesidad especifica en un periodo determinado |
Establece relación laboral a largo plazo entre la empresa y el trabajador |
No hay subordinación, no se puede exigir el cumplimiento de horarios |
Hay subordinación y exigencia de cumplimiento de horarios |
El contratista tiene autonomía para la ejecución de la labor a realizar |
El trabajador debe cumplir con la actividad para la que fue contratado y en el tiempo exigido para ello |
Especificar los términos y condiciones de la relación entre empresa y contratista |
Se pacta un salario quincenal o mensual |
La empresa NO es la responsable del pago de la seguridad social |
La empresa es responsable del pago de los aportes a la seguridad social y demás pagos laborales |
RIESGOS DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS
Este tipo de contrato tiene beneficios, pero así mismo representa un riesgo para su empresa:
- En caso de que el contratista no cumpla a cabalidad con el objeto del contrato, la empresa deberá iniciar un proceso de seguimiento a las tareas no ejecutadas.
- Si los términos del contrato no son claros, la empresa podría recibir demandas por parte del contratista.
- Riesgo fiscal: si la empresa no descuenta correctamente los impuestos obligatorios al pago del contratista.
- Si un contratista no cancela correctamente sus pagos a la seguridad social, la empresa no podrá acceder al beneficio de descuento en la declaración de renta.
Como empleador es importante revisar que tipo de contrato de trabajo le conviene más a su empresa de acuerdo con las actividades que ejecuta.
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