REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL TENGA EN CUENTA

REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL TENGA EN CUENTA

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En puertas del inicio de la reducción de la jornada máxima legal de forma gradual, es importante que los empleadores adopten las medidas adecuadas y oportunas para cumplir con la reducción de la jornada laboral sin perjudicar la productividad ni los derechos de sus trabajadores.

Por ello, compartiremos 5 consejos clave sobre la jornada laboral para que los empleadores puedan enfrentarse de manera efectiva a su reducción, así como asegurar el cumplimiento de los descansos adecuados de sus trabajadores.

Frente a la reducción de la jornada laboral dada por la Ley 2101 del 2021, la cual empezará su aplicación el próximo 15 de julio, disminuyendo inicialmente la jornada laboral máxima de 48 a 47 horas, y posteriormente reduciéndose anualmente de forma gradual hasta llegar a 42 horas en el año 2026, es importante que los empleadores tengan en cuenta varios consejos respecto a la jornada con el fin de mantener una armonía al momento de planear y ejecutar los cambios que se deben efectuar en las jornadas de los trabajadores.

1.    La jornada laboral ordinaria y la jornada laboral máxima no son lo mismo

Es importante recordar que, conforme a lo establecido en el artículo 158 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, la jornada ordinaria y la jornada máxima son diferentes. La primera es la jornada de trabajo que convienen o pactan las partes en el contrato laboral; la segunda es la jornada máxima legal que podría acordarse.

Es decir, según las necesidades del empleador, se puede pactar una jornada ordinaria semanal de 20, 25, 35, 40, 42 o cualquiera que se requiera, siempre que esta no exceda la jornada máxima legal, la cual a partir del próximo 15 de julio será de 47 horas semanales y que cada año se irá reduciendo hasta llegar a las 42 horas semanales en el 2026.

2.    En la actualidad es posible establecer jornadas diarias de hasta 10 horas

Recordemos que antes de la Ley 2101 la jornada máxima era de 48 horas distribuidas en máximo 8 horas diarias, pero con la posibilidad de aplicar la jornada flexible de hasta 10 horas diarias.

Si bien en esta ley se establece que la jornada flexible será de máximo 9 horas, se puede interpretar que solo se empleará cuando la aplicación gradual de la reducción de la jornada haya finalizado, es decir, que sea de 42 horas en el año 2026.

En este momento, el empleador puede ajustar la jornada ordinaria de sus trabajadores conforme a lo que mencionaba el literal “d” del artículo 161 anterior del CST, (por supuesto, no serían 48 horas, sino 47 para el 2023 y demás, conforme a la gradualidad), el cual dispone:

  1. d) El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. Así, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y como máximo hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a. m. a 9 p. m.

3.    La jornada diaria puede ser adaptada según las necesidades del empleador, siempre teniendo en cuenta que debe dividirse en dos secciones

Teniendo claro que el empleador deberá ajustar el horario de sus trabajadores para no exceder la jornada máxima, es importante que, cuando se vayan a realizar estos cambios, tenga en cuenta lo dicho en el artículo 167 del CST respecto a la distribución de horas de trabajo, donde se dispone que las horas laborales diarias de trabajo deben distribuirse en al menos dos secciones.

Es decir, siempre debe existir un descanso intermedio en la jornada diaria, que conforme a lo establecido en la norma debe ser racional respecto a la naturaleza del trabajo y acorde a las necesidades del trabajador. Este se conoce como el descanso del almuerzo o de la cena en jornada nocturna, y es importante tener presente que no se cuenta como jornada laboral.

4.    La aplicación de la jornada laboral de 42 horas semanales puede ser implementada de inmediato

Si bien la Ley 2101 del 2021 establece que la jornada máxima será de 42 horas, como se ha mencionado, esta irá reduciéndose gradualmente durante 4 años, así:

Fecha de aplicación

Jornada máxima

15 de julio del 2023

47 horas semanales

15 de julio del 2024

46 horas semanales

15 de julio del 2025

44 horas semanales

15 de julio del 2026

42 horas semanales

Sin embargo, si el empleador desea desde ahora implementar como jornada laboral máxima 42 horas semanales, podrá hacerlo sin problema, recordando que esta reducción se realizará sin afectar el salario, prestaciones sociales, ni ninguna garantía laboral.

5.    Las horas extra se generan cuando se supera la jornada ordinaria de trabajo, no necesariamente la jornada máxima legal

Es relevante precisar que la jornada extraordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del CST, será la que exceda la jornada laboral ordinaria pactada, lo que implica que no necesariamente será la que exceda la jornada máxima. Esto significa que si, por ejemplo, un empleador pacta como jornada ordinaria 40 horas semanales, será jornada extra o suplementaria toda hora que el trabajador labore adicional a esa jornada pactada de 40 horas, sin importar que dichas horas no excedan la jornada máxima legal.

Consejo extra: alternativas adicionales ante la reducción de la jornada laboral

Finalmente, como clave adicional, es relevante destacar que existen una serie de alternativas que puede implementar en empleador para ajustarse a la reducción de la jornada laboral de la Ley 2101 del 2021, las cuales pueden ser:

  • Modificar la hora de salida o entrada.
  • Disponer de más tiempo entre secciones u hora de almuerzo.
  • Cambio de forma de trabajo: medición por tareas y no por tiempo.

Por todo lo anterior, es fundamental que los empleadores tengan en cuenta la diferencia entre jornada máxima y ordinaria, la forma en la que se pueden organizar las jornadas diarias y cuándo se dan las horas extras, para realizar una aplicación adecuada de la reducción de la jornada gradual que inicia el próximo 15 de julio de 2023.