OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PARA EL MES DE JULIO

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PARA EL MES DE JULIO

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Al comenzar julio de 2023 es importante conocer las obligaciones tributarias que vencerán durante este mes, así como las fechas en las que deberán atenderse, lo cual permitirá evitar incurrir en extemporaneidades o intereses moratorios que terminen incrementando el valor de los gastos fiscales.

A continuación, presentamos los compromisos más importantes en materia tributaria para este mes:

Pago de la segunda cuota del impuesto de renta para personas jurídicas

Entre el 7 y el 21 de julio de 2023, las personas jurídicas no calificadas como grandes contribuyentes deberán realizar el pago de la segunda cuota del impuesto de renta a cargo liquidado en la declaración de renta correspondiente al año gravable 2022.

Recordemos que la declaración de renta del año gravable 2022 debió ser presentada por parte de las personas jurídicas no calificadas como grandes contribuyentes a más tardar entre el 10 de abril y el 8 de mayo de 2023, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT registrado en el RUT.

Presentación y pago del tercer anticipo bimestral del régimen simple

Entre el 7 y el 21 de julio de 2023, tanto las personas naturales como jurídicas que sean contribuyentes en el régimen simple de tributación deberán presentar el tercer anticipo correspondiente al bimestre mayo-junio de 2023.

Presentación y pago de la declaración bimestral del IVA e INC

Entre el 7 y el 21 de julio de 2023, los responsables del IVA obligados a declarar este impuesto en la periodicidad bimestral, cuyos ingresos brutos provenientes de actividades gravadas y/o exentas hayan sido iguales o superiores a 92.000 UVT ($3.496.368.000 por 2022 y $ 3.901.904.000 por 2023), así como los responsables del impuesto nacional al consumo –INC–, deberán presentar las respectivas declaraciones correspondientes al bimestre mayo-junio de 2023.

Tratándose de prestadores de servicios desde el exterior, el plazo para presentar la declaración del IVA del bimestre mayo-junio del año gravable 2023 y cancelar el valor a pagar vencerá el próximo 13 de julio de 2023, independientemente del último dígito del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Presentación de la declaración de retención en la fuente

Entre el 7 y el 21 de julio de 2023, los agentes de retención deberán presentar la declaración de retención en la fuente correspondiente al mes de junio de 2023, registrando el valor total de las retenciones y autorretenciones en la fuente practicadas durante este mes a título de renta, IVA y timbre.

Presentación del registro único de beneficiarios finales –RUB– ante la Dian

El artículo 10 de la Resolución 000164 de 2021, modificado por el artículo 1 de la Resolución 001240 de 2022, señala que el suministro inicial de la información en el RUB deberá efectuarse de manera electrónica por parte de las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas, creadas y/u obligadas al 31 de mayo de 2023, a través de los sistemas electrónicos de la Dian, a más tardar el 31 de julio del 2023.