RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR FRENTE AL FRAUDE EN LAS COMPAÑÍAS DONDE EJERCE (NIA 240)
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La Norma Internacional de Auditoria (NIA) 240 implementada en Colombia por medio de la Ley 1314 de 2009, de acuerdo con el artículo 5 de la mencionada Ley, establece que cualquier error material en los estados financieros, puede deberse a fraude o error y que de hecho el factor diferenciador es si, la acción causal que posteriormente desencadenó la declaración incorrecta fue intencional o no. De tal manera que la función del auditor es determinar si realmente sucedió el fraude, y la de revelar cuál es el impacto de este en las cifras de los estados financieros.
De tal manera es importancia clarificar, que una de las premisas de la labor como revisor Fiscal, no es detectar fraudes en los Estados financieros, sino evaluar que estos contengan todos los principios, para poder ser emitidos con transparencia a los Entes que quieran contar con ellos, y el Revisor Fiscal debe ser un garante de ello, además de responsable con su firma; en la cual dictamina la confianza que se debe tener o no en dichos estados financieros, sin embargo el auditor no está exento que dentro de su proceso evidencie fraudes y es responsabilidad ética informar a los entes competentes, donde haya evidenciado el sobrepaso de los controles implementados por la compañía.
Es importante detallar que la responsabilidad del revisor fiscal llega hasta el momento en que descubra y reporte las irregularidades a los organismos competentes, de modo que si la sociedad, a pesar de que el revisor fiscal le ha reportado la existencia de las irregularidades siguen incurriendo en las mismas, el revisor fiscal no debe tener responsabilidad ninguna porque sus funciones no van más allá de identificar fallas y sugerir correctivos, mas no el de tomar decisiones, así que una vez identificada y reportada la irregularidad, la responsabilidad de seguir incurriendo en la misma irregularidad corresponderá exclusivamente a la sociedad y a quienes hayan tomado tales decisiones.
De esta forma el Revisor Fiscal debe evaluar con mucho escepticismo que dichas cifras cumplan con las siguientes afirmaciones:

Lo que el revisor fiscal NUNCA debe hacer, es hacerse el de la vista gorda ante las irregularidades detectadas, y MENOS firmar un balance, declaración o certificación a sabiendas que está sustentado en información incorrecta o fraudulenta.
En el caso de irregularidades presentadas en tiempos en los que el revisor fiscal no trabajaba para la sociedad, es obligación del revisor hacer un diagnóstico de la empresa para identificar las consecuencias de esas irregularidades, además de identificar si se siguen o no presentando.
La responsabilidad de las irregularidades presentadas en tiempos anteriores, naturalmente no lo son del nuevo revisor fiscal, sino del que lo era en el momento de la ocurrencia de los hechos irregulares, circunstancia que no exime de la obligación al nuevo revisor fiscal de hacer una evaluación de la situación actual de la sociedad.
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