TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL
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Según la OIT, un trabajador a tiempo parcial es todo aquel trabajador asalariado cuya actividad laboral tiene una duración normal inferior a la de los trabajadores a tiempo completo en situación comparable (Convenio sobre el trabajo a tiempo parcial, 1994. Núm. 175).
Los criterios para establecer la comparación entre un trabajador a tiempo parcial y uno a tiempo completo en situación comparable son los siguientes:
- Que tengan el mismo tipo de relación laboral (por ejemplo, que ambos estén vinculados mediante un contrato de trabajo).
- Que realicen un tipo de trabajo idéntico o similar.
- Que estén empleados en el mismo establecimiento, la misma empresa o la misma rama de actividad.
A continuación, veremos quiénes son los trabajadores a tiempo parcial en Colombia y cómo se realizan los aportes a seguridad social para este tipo de trabajadores.
¿Quiénes son los trabajadores a tiempo parcial?
Los trabajadores a tiempo parcial son aquellos trabajadores cuyas jornadas laborales se caracterizan por ser inferiores a las de los trabajadores de tiempo completo y además devengan ingresos mensuales inferiores a un (1) smmlv. Estos trabajadores son comunes en el comercio minorista, la hostelería, el sector agropecuario y el servicio doméstico, entre otros. Se pueden clasificar de acuerdo con la duración de la jornada laboral, así:
- Trabajadores que trabajan algunas horas al día.
- Trabajadores que laboran algunos días a la semana.
- Trabajadores que ejercen una actividad solo algunas semanas al mes.
Debido a que su jornada laboral es inferior a la jornada máxima legal, los trabajadores a tiempo parcial reciben una remuneración proporcional a las horas trabajadas. Siempre que se acredite la prestación personal del servicio por parte del trabajador, estos deben ser vinculados mediante contrato de trabajo.
Contrato de trabajo a tiempo parcial
El contrato de trabajo por tiempo parcial se puede definir como aquel acuerdo de voluntades mediante el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, ya sea natural o jurídica, bajo una jornada laboral que es inferior a la jornada completa establecida para una actividad en particular.
En este tipo de contrato, el trabajador sigue estando bajo la dependencia o subordinación continua del empleador, pero su jornada laboral se limita a unas pocas horas al día, algunos días a la semana o algunas semanas al mes. A cambio de la prestación personal del servicio, el trabajador por tiempo parcial recibe una remuneración o salario proporcional a las horas trabajadas.
Es importante destacar que el contrato de trabajo a tiempo parcial no es una tipología nueva del contrato de trabajo, sino más bien una modalidad de contrato atípico, el cual puede ser acordado de forma verbal, aunque se recomienda que siempre conste por escrito.
Derechos laborales de los trabajadores a tiempo parcial
El artículo 197 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece los derechos de los trabajadores de jornada incompleta o a tiempo parcial de la siguiente manera:
Artículo 197. Trabajadores de jornada incompleta. Los trabajadores tienen derecho a las prestaciones y garantías que les correspondan, cualquiera que sea la duración de la jornada.
Entonces, si se configura un contrato de trabajo, el trabajador por tiempo parcial tendrá derecho al pago de las prestaciones sociales y demás derechos laborales consagrados en la ley en forma proporcional al salario devengado
Seguridad social de los trabajadores a tiempo parcial
Con el final del piso de protección social, declarado inexequible por la Corte Constitucional, la regulación de la seguridad social de los trabajadores dependientes a tiempo parcial se encuentra sujeta a las disposiciones del Decreto 2616 de 2013, compilado en los artículos 2.2.1.6.4.1 y siguientes del Decreto 1072 de 2015.
Estas normas regulan la vinculación a los sistemas de pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar para trabajadores dependientes con contrato a tiempo parcial por períodos inferiores a 30 días durante el mes, y con ingresos mensuales inferiores a 1 smmlv.
Es importante destacar que estas disposiciones no son aplicables para los trabajadores que por motivos económicos, estructurales o tecnológicos les sea reducida de manera temporal la duración normal de su contrato de trabajo.