NUEVAS REGLAS PARA LICENCIA DE LACTANCIA

  • -

NUEVAS REGLAS PARA LICENCIA DE LACTANCIA

Categoría: Uncategorized

El Gobierno nacional sancionó la Ley 2306 del 31 de julio de 2023, a través de la cual se refuerzan los mecanismos de protección a la maternidad y la primera infancia en Colombia.

Entre las novedades de esta ley, se destaca el reconocimiento del derecho que tienen las mujeres de amamantar a sus hijos o hijas en el espacio público, sin ningún tipo de discriminación. Por tanto, ni las autoridades ni la ciudadanía pueden prohibir, limitar, restringir o censurar este derecho.

Así mismo, la ley prevé la obligación de que las entidades territoriales, dependiendo de sus capacidades presupuestales, construyan espacios de lactancia materna en el espacio público y en áreas comerciales con alta afluencia de personas.

La Ley 2306 de 2023 amplía la licencia de lactancia

La licencia de lactancia es un permiso otorgado por el empleador a la trabajadora después de haber transcurrido la licencia de maternidad, con el propósito de permitirle amamantar a su hijo o hija. Este permiso comienza en el día en que la trabajadora se reincorpora al trabajo.

Antes de la expedición de la Ley 2306, el período de lactancia tan solo se contemplaba durante los primeros 6 meses de vida del hijo y correspondía a dos (2) descansos de treinta (30) minutos cada uno durante la jornada laboral. Con la nueva ley, se agrega un segundo período de lactancia que llega hasta los dos años de edad del menor de edad.

Así, con el propósito de reforzar el descanso remunerado durante la lactancia, el artículo 6 de la Ley 2306 de 2023 que modificó el artículo 238 del CST, dispuso que la licencia de lactancia se otorgará de la siguiente manera:

  • El empleador está obligado a conceder a la trabajadora dos (2) descansos de treinta (30) minutos, cada uno dentro de la jornada laboral para amamantar a su hijo o hija durante los primeros seis (6) meses de edad.
  • Una vez cumplido el período anterior, el empleador tiene la obligación adicional de conceder un (1) descanso de treinta (30) minutos en los mismos términos hasta los dos (2) años de edad del niño o niña, siempre y cuando se mantenga y manifieste una lactancia materna continua y adecuada.
  • Si la trabajadora presenta un certificado médico en el cual se expongan las razones que justifiquen la necesidad de un mayor número de descansos, el empleador está en la obligación de concederlos.
  • Los descansos para la lactancia son remunerados, por lo tanto, no pueden ser descontados del salario de la trabajadora.
  • Para cumplir con la obligación de conceder los descansos para lactancia, el empleador debe establecer una sala de lactancia o un lugar adecuado para guardar al niño, ubicado en un local contiguo al lugar donde la mujer trabaja.
  • El empleador también tiene la opción de contratar el servicio de sala de lactancia o cuidado infantil con instituciones de protección infantil.

Así quedaron las licencias de maternidad y lactancia

Debido a que la Ley 2306 de 2023 solo modificó el descanso remunerado de la trabajadora durante el período de lactancia, las licencias de maternidad y lactancia quedaron establecidas de la siguiente manera:

Tipo de licencia

Duración

Descanso remunerado

Licencia de maternidad preparto

1 semana antes del parto.

Tiempo completo.

Licencia de maternidad posparto

17 semanas a partir del parto.

Tiempo completo.

Licencia de lactancia (primer período)

Hasta los 6 meses de edad del niño o niña.

Dos (2) descansos de 30 minutos c/u dentro de la jornada laboral.

Licencia de lactancia (segundo período)

Hasta los 2 años de edad del niño o niña.

Un (1) descanso de 30 minutos c/u dentro de la jornada laboral.