LA INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR NO PAGO DE LA LIQUIDACIÓN LABORAL NO ES AUTOMÁTICA
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Cuando a una persona se le termina un contrato de trabajo, la ley laboral establece que se deben reconocer todas las prestaciones sociales y salarios adeudados hasta ese momento. La obligación de pagar la liquidación laboral está a cargo del empleador y a favor del trabajador.
¿ Que es la indemnización moratoria?
El artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo establece que cuando el empleador no cumple con la obligación de pagar salarios y prestaciones sociales adeudadas al momento en el que finaliza el contrato laboral, deberá pagarle a título de indemnización un día de salario por cada día de retardo en el pago de la liquidación durante los primeros 24 meses o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor.
Es decir que, finalizado el contrato de trabajo, el empleador tiene la obligación de pagar al colaborador los salarios pendientes, las primas, cesantías y sus intereses, así como los días de vacaciones causados y no reconocidos o pagados.
Esta sanción moratoria se causa independientemente de la razón por la que se haya terminado el contrato (con justa causa o sin justa causa), pues la misma busca sancionar al empleador que no realiza el pago de las acreencias laborales antes descrita en el debido momento.
Es importante destacar que esta indemnización no se impone de manera automática e inexorable, sino que su aplicación está sujeta a un análisis de la conducta del empleador.
La indemnización moratoria no es automática
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia , señala que la configuración de la indemnización moratoria no se da por el solo hecho de que no se haya reconocido el pago de las prestaciones sociales y salarios al trabajador al momento de la terminación, sino que depende de la conducta o intención que se observe del empleador.
Al respecto la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SL053-2018 explica que:
Las indemnizaciones por mora que se encuentran establecidas en los artículos 65 del Código Sustantivo del Trabajo y 99 de la Ley 50 de 1990 no son de imposición automática, en la medida en que, dado su carácter sancionatorio, es preciso evaluar la conducta asumida por el deudor en este caso en el empleador, en aras de verificar si existen razones serias y atendibles que justifiquen su conducta omisiva y lo ubiquen en el terreno de la buena fe.
El juez laboral debe analizar la procedencia de dicha indemnización o de justificar la mora, pues es su deber examinar las condiciones particulares de cada caso y con arreglo a ellas definir lo pertinente.
Por ello, en el análisis que realiza el juez para determinar si se condena o no al pago de la sanción moratoria, el operador judicial debe desentrañar la intención o la razón real por la que no se reconocieron dichas acreencias laborales.
Requisitos que deben cumplirse para que se aplique la indemnización moratoria.
En los siguientes casos se puede imponer la condena a la indemnización moratoria:
- Cuando se trata del no pago de la liquidación laboral a la terminación del contrato laboral.
- Por sumas salariales irregularmente desconocidas: esto se refiere al caso en el cual el empleador, en uso inadecuado de lo dispuesto en el artículo 128 del CST, desconoce como factor salarial una parte de la remuneración directa del trabajador que sí lo es, resultando por ello la desnaturalización de parte de salario, lo que conlleva al pago de forma incompleta e incorrecta de las prestaciones sociales, por lo que estas deben ser nuevamente liquidadas, y al haber sido canceladas de forma inadecuada, se genera la sanción moratoria a favor del trabajador.
- Cuando se realiza la retención ilegal del salario: esta se da cuando el empleador, en contravía de lo manifestado por el artículo 149 del CST, realiza descuentos sin autorización del salario del trabajador, lo cual, al darse el pago inadecuado del salario genera la indemnización moratoria desde la finalización del contrato de trabajo
- Cuando de mala fe se liquida mal las prestaciones sociales: esto se refiere cuando por cualquier situación mal intencionada del empleador no se pagan las prestaciones sociales como debe ser, teniendo en cuenta el salario real y los días efectivamente laborados.
- Cuando se evidencia la mala fe del empleador: cualquiera de las situaciones antes comentadas genera el reconocimiento de la indemnización moratoria siempre que, como se mencionó con anterioridad, se demuestre que existió un actuar de mala fe por parte del empleador.
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