La asamblea general de copropietarios, en el marco de la Ley 675 de 2001, es la instancia en la que los copropietarios de un conjunto o edificio se reúnen para tomar decisiones importantes relacionadas con la dirección de la propiedad horizontal.
Esta asamblea es el órgano de dirección principal de la propiedad, cuyas decisiones abarcan aspectos de gran alcance, como la elaboración y reforma de reglamentos, la aprobación de presupuestos, la administración de los bienes comunes, la imposición de sanciones a quienes incumplen sus obligaciones y la toma de decisiones estratégicas sobre el futuro de la propiedad, entre otros.
Convocatoria de la asamblea de copropietarios
El artículo 39 de la Ley 675 señala que los copropietarios se deberán reunir de manera ordinaria en asamblea general al menos una vez al año, en la fecha indicada en el reglamento de propiedad horizontal. Si el reglamento no especifica la fecha de la asamblea, esta se llevará a cabo dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento de cada período presupuestal.
Así mismo, se podrán reunir de manera extraordinaria cuando las necesidades imprevistas o urgentes del edificio o conjunto lo requieran.
La convocatoria para la reunión ordinaria de la asamblea general deberá ser realizada por el administrador con una antelación no menor a 15 días calendario. En el caso de la asamblea extraordinaria, la convocatoria puede ser realizada por el administrador, el consejo de administración, el revisor fiscal o un número plural de propietarios que representen al menos el 20 % de los coeficientes de propiedad (1/5 parte).
Dado que la Ley 675 no menciona un plazo específico de antelación para la convocatoria de las asambleas extraordinarias, deben aplicarse las siguientes reglas:
Aspecto |
Asamblea ordinaria |
Asamblea extraordinaria |
Plazo de antelación |
Mínimo 15 días calendario |
Según lo establecido en el reglamento. Si el reglamento no lo específica, se puede aplicar el plazo de 15 días. |
¿Quién puede convocar? |
Administrador |
Administrador, consejo de administración, revisor fiscal o propietarios que representen al menos el 20 % de los coeficientes. |