Jornada Laboral
El Código Sustantivo de Trabajo en su artículo 158 expresa: La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan a las partes, o a falta de convenio, la máxima legal; es decir cuando se firma un contrato de trabajo lo primero que se debe acordar entre las partes es la jornada laboral o jornada de trabajo, estipular el horario que debe cumplir diariamente el trabajador.
Disminución de la Jornada Laboral
La Ley 2101 de 2021, establece la reducción de la jornada máxima laboral semanal de manera gradual, eso sin disminuir el salario, ni afectar los derechos ya adquiridos por los trabajadores colombianos.
Dicha ley modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo y establece la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo de 42 horas a la semana. El cambio se realizará de manera gradual, desde el pasado 16 de julio de 2023, el horario laboral disminuyo una hora; y a partir del próximo 16 de julio del año 2024 la jornada laboral disminuirá otra hora, quedando la jornada semanal de 46 horas
Para el año 2025, pasará a 44 horas y finalmente, a partir del 16 de julio de 2026, será de 42 horas semanales máximas.
Excepciones A La Reducción De La Jornada Laboral
La disminución de la jornada laboral trae beneficios a los trabajadores, pero hay algunas excepciones a quienes no se les aplica la reducción de la jornada laboral:
Trabajadores del Servicio Doméstico: Aquellos empleados que realizan labores de limpieza, cocina y otras tareas domésticas no están cubiertos por la reducción de la jornada laboral.
Trabajadores del Transporte: Conductores y personal de empresas de transporte, tanto terrestre como aéreo, se rigen por normativas especiales debido a la naturaleza de sus labores.
Trabajadores de Vigilancia: Los empleados de empresas de seguridad y vigilancia también quedan excluidos de esta reducción debido a los turnos extendidos que su trabajo requiere.
En los grupos de empresas dedicadas al servicio de transporte y la vigilancia, los turnos pueden ser largos y continuos para garantizar la operatividad y seguridad; por lo cual no es posible aplicar la reducción de las horas laborales.
Por esta razón los trabajadores que están incluido es estos grupos y no se beneficiaran de la reducción de la jornada laboral, existen otras formas de compensación y apoyo con los cuales se puedan establecer acuerdos en los que puedan tener beneficios como otorgar cada cierto tiempo un día adicional de descanso.
Es de tener en cuenta que este cambio no afecta en nada la jornada laboral de aquellos empleados que tienen horarios especiales, en otras palabras aquellos que no cumplen las 8 horas diarias de trabajo están excluidos de la disminución de la jornada laboral.
La firma HERRERA ASOCIADOS Y CIA S.A.S, desea brindar su apoyo a las empresas con el fin de que se encuentren actualizados con la normatividad y no incurran en errores en lo referente a temas laborales. Contamos con profesionales idóneos, capacitados en el área contable, jurídica y de revisoría fiscal con cualidades de primer nivel, como son la vocación por el servicio, la solidaridad, el respeto y el cumplimiento.
Permítanos asesorarlo
HERRERA ASOCIADOS Y CIA S.A.S
Teléfono: 3155034866 -4854822
Correo electrónico: director@herreraaasociados.co