
El artículo 107-1 del Estatuto Tributario (ET), incorporado mediante el artículo 63 de la Ley 1819 de 2016, permite a los contribuyentes —personas naturales o jurídicas, residentes o no residentes— deducir en su impuesto sobre la renta los valores asociados a fiestas, reuniones y festejos, bajo condiciones y límites específicos.
Fundamento normativo y alcance
El artículo 107-1 del ET establece que los gastos por atenciones a clientes, proveedores y empleados, tales como regalos, cortesías o celebraciones, son fiscalmente deducibles hasta el 1% de los ingresos fiscales netos y efectivamente realizados.
Para efectos tributarios, los ingresos fiscales netos corresponden a los ingresos brutos ordinarios menos los ingresos no gravados, conforme al criterio aplicable en las declaraciones de renta del formulario 110.
Esta disposición, vigente desde el año gravable 2017, representa un avance significativo frente a la interpretación anterior del artículo 107 del ET, que consideraba los gastos de recreación y festejos como no necesarios para la generación de renta. Con la creación del artículo 107-1, el legislador reconoció su papel en el fortalecimiento de las relaciones laborales y comerciales.
Condiciones para la deducción
Para que estos gastos sean aceptados fiscalmente deben:
- Estar debidamente soportados mediante documentos contables y comprobantes idóneos.
- No superar el límite del 1 % de los ingresos fiscales netos del período gravable.
Cumplidas estas condiciones, el contribuyente podrá registrar la deducción dentro del cálculo de su renta líquida gravable.
Contribuyentes del régimen simple y personas naturales
La norma no aplica para los contribuyentes del régimen simple de tributación, dado que en dicho esquema no se permite la imputación de deducciones de ninguna naturaleza.
En el caso de personas naturales residentes del régimen ordinario, la deducción por gastos de fiestas y atenciones solo podrá aplicarse dentro de la cédula general. No podrá incluirse en las cédulas de pensiones ni de dividendos, que no admiten deducciones ni rentas exentas.
Límites adicionales en la cédula general
De acuerdo con el artículo 336 del ET, las deducciones especiales y rentas exentas dentro de la cédula general no podrán exceder el 40 % de los ingresos brutos, una vez descontados los ingresos no gravados. En consecuencia, el monto deducible por concepto de fiestas y reuniones deberá someterse también a este límite general.