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IMPUESTOS SALUDABLES Y SU EFECTO EN EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

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Los nuevos impuestos saludables a las bebidas azucaradas y los alimentos ultraprocesados contemplados en los artículos 513-1 hasta 513-13 del Estatuto Tributario –ET– (los cuales fueron creados con los artículos 54 y 96 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 y empezarán a generarse solo a partir de noviembre 1 de 2023) traerán como consecuencia adicional un mayor recaudo del impuesto de industria y comercio a favor de los municipios.

En efecto, debe tenerse presente que estos nuevos impuestos tendrán un carácter monofásico; es decir, serán cobrados solo por los productores nacionales de tales bienes, pero no se volverán a generar entre quienes solo se encarguen de revenderlos. Además, la Dian también se los cobrará a quienes se dediquen a importarlos, sin importar si lo hacen para consumo propio, para volverlos a vender o para usarlos como materias primas de otros procesos productivos.

Ejemplo de aplicación de este impuesto en los comerciantes

Por consiguiente, si pensamos por ejemplo en el caso de los productores nacionales de las bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados, es claro que cuando tales productores vendan dichos bienes, no al consumidor final sino a los simples comerciantes, en tal caso el impuesto cobrado por el productor terminará siendo registrado por el comerciante adquirente como un mayor valor de la respectiva compra (el cual luego se podrá deducir en el impuesto de renta; ver los artículos 513-5 y 513-10 del ET). Por tanto, dicho comerciante se verá obligado a aumentar más el precio de reventa del producto, lo cual traerá como consecuencia la necesidad de liquidar un mayor valor por impuesto de industria y comercio a favor del municipio en donde se lleve a cabo dicha reventa.

Para dimensionar lo anterior, pensemos por ejemplo en lo que sucederá cuando a partir de noviembre 1 de 2023 los productores de los alimentos ultraprocesados empiecen a cobrar un impuesto del 10 % a dichos bienes (el cual luego subirá al 15 % a partir del 2024 y a un 20 % a partir del 2025; ver el artículo 513-9 del ET).

Si venden un lote de alimentos con un valor comercial de $10.000.000, pensemos lo que sucedería en la contabilidad del comerciante adquirente. Si no se cobrara el nuevo impuesto, el costo total para el comerciante sería de $10.000.000 y a dicho valor se le agregaría su margen de utilidad para poder definir el precio de reventa (supóngase un 15 %), lo cual indicaría que el comerciante revendería el producto en $11.500.000 y sobre dicho valor le liquidaría el impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros al respectivo municipio (supóngase un 0,8%), lo cual daría $92.000.

Pero cuando el productor agregue a su factura un valor del 10 % por impuesto saludable, lo que sucederá es que en la contabilidad del comerciante el costo total de la compra ya no será de $10.000.000 sino de $11.000.000. Sobre dicha cifra calculará su margen de ganancia para obtener el precio de reventa, el cual ya no sería de 11.500.000, sino de 12.650.000. Por consiguiente el nuevo impuesto de industria y comercio ya no sería de $92.000 sino de $101.200.

Todo lo anterior se amplificará aún más si el mismo producto pasa por las bodegas de varios intermediarios antes de llegar hasta el consumidor final.

Si se efectúa el mismo tipo de cálculos con lo que será el cobro del impuesto a las bebidas azucaradas, en tal caso deberá tenerse presente que dicho impuesto se calcula tomando en cuenta dos variables importantes (la cantidad de mililitros de la bebida y la cantidad de gramos de azúcar por cada 100 mililitros), las cuales definen el valor absoluto del impuesto. Así, por ejemplo, una bebida de 200 mililitros con 8 gramos de azúcar por cada 100 mililitros generará un impuesto de $36.

Teniendo presente lo anterior, adquirir un lote de 1000 bebidas con esas características, las cuales tienen, por ejemplo, un precio unitario de $2000, le implicará al comerciante tener que dejar como mayor valor del costo un total de $36.000, con lo cual su costo total pasará de $2.000.000 a $2.036.000 y sobre el nuevo costo total deberá agregar su margen de utilidad para obtener el precio de reventa y recalcular también su nuevo impuesto de industria y comercio.


RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE PRIMA LEGAL DE DICIEMBRE

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Todos los empleadores (sin importar si son personas jurídicas o personas naturales, o sin importar si son contribuyentes o no del impuesto de renta, o sin importar si pertenecen al régimen ordinario, o al régimen especial, o al régimen simple), deben examinar si los pagos por concepto de prima legal de servicios que efectuarán a sus trabajadores durante diciembre de 2023 quedarán o no sujetos a retención en la fuente a título de renta.

Por tanto, para efectos de calcular la retención en la fuente sobre la prima legal, es necesario distinguir si el trabajador pertenece al sector privado o al sector público, y adicionalmente si a dicho trabajador se le está aplicando el procedimiento 1 o el procedimiento 2 de retención en la fuente.

Para ello, los artículos 385 y 386 del ET (los cuales no han sido modificados por ninguna de las reformas tributarias recientes) indican lo siguiente (citamos la parte pertinente):

  1. Primera opción frente a la retención. Para efectos de la retención en la fuente, el retenedor deberá aplicar el procedimiento establecido en este artículo, o en el artículo siguiente:

Procedimiento 1.

Con relación a los pagos gravables diferentes de la cesantía, los intereses sobre cesantía, y la prima mínima legal de servicios del sector privado o de navidad del sector público, el “valor a retener” mensualmente es el indicado frente al intervalo de la tabla al cual correspondan la totalidad de dichos pagos que se hagan al trabajador, directa o indirectamente, durante el respectivo mes. Si tales pagos se realizan por períodos inferiores a treinta (30) días, su retención podrá calcularse así:

(…)

Y más adelante el artículo agrega: 

Cuando se trate de la prima mínima legal de servicios del sector privado, o de navidad del sector público, el “valor a retener” es el que figure frente al intervalo al cual corresponda la respectiva prima.

Artículo 386. Segunda opción frente a la retención. El retenedor podrá igualmente aplicar el siguiente sistema:

Procedimiento 2

Cuando se trate de los pagos gravables distintos de la cesantía y de los intereses sobre las cesantías, el “valor a retener” mensualmente es el que resulte de aplicar a la totalidad de tales pagos gravables efectuados al trabajador, directa o indirectamente, en el respectivo mes, el porcentaje fijo de retención semestral que le corresponda al trabajador, calculado de conformidad con las siguientes reglas (…).

Adicionalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 388 del ET (reglamentado con lo dispuesto en el artículo 1.2.4.1.6 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado con el Decreto 359 de marzo 5 de 2020), cuando se estén efectuando las depuraciones de los pagos mensuales que se realicen a las personas naturales que perciban rentas de trabajo, se hará necesario verificar que la sumatoria de “deducciones” y “rentas exentas” no termine superando el equivalente al 40 % de los ingresos netos totales del mes. Los ingresos netos se obtienen al tomar los “ingresos brutos totales del mes” y restarle los valores que se puedan restar como “ingresos no gravados”.

En todo caso, en valores absolutos, ese 40 %, a lo largo de un mismo año fiscal, no puede ser superior a 1.340 UVT (actualmente 1.340 × 42.412 = $56.832.000; ver artículo 336 del ET, luego de ser modificado con el artículo 7 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022).

Panorama de la retención en la fuente sobre la prima para trabajadores del sector público y privado

De acuerdo con todo lo anterior, se puede concluir lo siguiente:

  1. Tratándose de trabajadores del sector privado sometidos a retención en la fuente con el procedimiento 1, el pago de su prima legal de servicios (es decir, sin incluir las demás posibles primas extralegales que le lleguen a dar) no se suma con los demás pagos laborales del mes, sino que se depura por aparte (en forma independiente).

Esto implica que al valor bruto de la prima se le podrá restar el 25 % como renta o ingreso exento (sin que ese 25 % en valores absolutos exceda de 790 UVT anuales; ver el numeral 10 del art. 206 del ET, luego de ser modificado con el artículo 2 de la Ley 2277 de diciembre de 2022. y el Concepto Dian 076176 de octubre de 2005).

Si el valor final que allí se obtiene supera los 95 UVT (primer rango de la tabla del artículo 383 del ET, que actualmente equivalen a $4.029.000), entonces sí se practicarían retenciones en la fuente con los rangos de la tabla del artículo 383 del estatuto.

Por consiguiente, para quienes están sometidos al procedimiento 1 de retención, si el pago de su prima legal no es superior actualmente a $5.372.000, dicha prestación legal no sufriría retención en la fuente, pues el 75 % de dicha prima arroja un valor inferior a los 95 UVT.

Debe tenerse cuidado en todo caso que durante el mes en que se cancela la prima legal se cumpla con el límite del 40 % de “rentas exentas y deducciones” al que se refiere el artículo 388 del ET. Por tanto, aunque la prima legal se depure por aparte y no se sume con los demás pagos laborales del mes, el agente de retención sí tendría que comprobar en todo caso que los valores por “rentas exentas y deducciones” que le haya restado a la prima legal de servicios, sumado a los valores por “rentas exentas y deducciones” que le haya restado a los demás pagos laborales del mes, no termine superando el 40 % del universo total de “ingresos netos del mes” (ingresos brutos menos ingresos no gravados) que haya percibido el asalariado.

  1. Tratándose de trabajadores del sector privado sometidos a retención en la fuente por el procedimiento 2, o de trabajadores del sector público sometidos al procedimiento 1 o 2, su prima legal de servicios sí se suma en una única base con los demás pagos labores del mes para efectuar una única depuración y obtener así un único valor de pagos laborales gravables en el mes al cual se le aplicaría la tabla del artículo 383 del ET o el porcentaje fijo definido, por ejemplo, en junio de 2023.

Les va mejor a los que están sometidos al procedimiento 1

Por lo tanto, en la mayoría de los casos, se podría decir que los trabajadores del sector privado que reciben valores pequeños por concepto de prima legal de servicios se benefician más cuando sus pagos están sometidos a retención con el procedimiento 1 en lugar de cuando están sometidos a retención con el procedimiento 2.

Esta situación ocurre porque en el procedimiento 1 la prima legal no se suma con los demás ingresos del mes, pudiendo quedar libre de retención. En cambio, a los que se les aplique el procedimiento 2, si el porcentaje fijo de retención que les vienen aplicando durante el semestre es superior al 0 %, se entendería que el 75 % de su prima legal sí terminaría sufriendo retención en la fuente.

Además, según los mismos artículos 385 y 386 antes citados del estatuto, es el empleador (y no el trabajador) quien decide qué procedimiento de retención se aplicará a cada uno de sus trabajadores, dado que, incluso, es posible que a algunos de sus trabajadores les aplique el procedimiento 1 mientras a los demás les aplique el procedimiento 2. No obstante, el procedimiento que se le aplique a un determinado trabajador debe ser el mismo durante todo el año fiscal (ver el Concepto Dian 002340 enero 20 de 1993).


REALIZACIÓN DE LAS CESANTIAS

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Desde el decreto 2250 de 2017, (Reglamentario de la ley 1819 de 2016 respecto a la renta de personas naturales) se incorporó una novedad importante a la hora de establecer la realización del ingreso por cesantías, considerando que, a partir del año 2017, las cesantías se entenderán realizadas en el momento del pago directo al trabajador o en el momento del traslado o consignación al fondo de cesantías. Dichos saldos en los fondos de cesantías deben ser declarados en el patrimonio del contribuyente solo si corresponde ingreso realizado en el año 2017 y siguientes.

Y es que recordemos que antes de la emisión de este decreto, las cesantías consignadas o trasladadas a los fondos de cesantías solo se convertían en ingreso para el trabajador en el momento que fuesen retiradas del fondo de cesantías respectivo.

Ahora bien, la Ley 1819 estableció una transición en el sentido que los retiros que realice un empleado del fondo de cesantías que provenga de saldos de diciembre 31 de 2016 hacia atrás, solo es ingreso tributario en el momento o año del retiro, por tanto y consecuentemente, los saldos que permanezcan en los fondos de cesantías que correspondan al año 2016 y anteriores no se deben declarar como valor del patrimonio del contribuyente en la declaración de renta dado que aún no ha sido realizado el ingreso.

Ejemplos:

Las cesantías del año 2016 que fue trasladada al fondo de cesantías en los primeros meses del año 2017, es ingreso tributario en el año gravable 2017.

Las cesantías del año 2017 que fue trasladada al fondo en los primeros meses del año 2018 es ingreso tributario en el año gravable 2018.

Las cesantías del año 2020 que fue trasladada al fondo en los primeros meses del año 2021 es ingreso tributario en el año gravable 2021.

Las cesantías del año 2021 que fue trasladada al fondo en los primeros meses del año 2022 es ingreso tributario en el año gravable 2022.

Las cesantías que la empresa le pague al trabajador en una liquidación de contrato (En el Régimen de cesantías actual Ley 50 del 90) es ingreso tributario en el año del pago.

Un retiro del fondo de cesantías que realiza el empleado y que corresponde a cesantías consignadas en el fondo en los años 2016 y anteriores, es ingreso en ese año del retiro, independientemente del número de años a que corresponda. (Tener en cuenta que el retiro de estas cesantías de saldos del año 2016 y anteriores no se someten a limitantes del 40% y las 5.040 UVT de la renta líquida de las rentas de trabajo para el año gravable 2018, y de la renta líquida de la cédula general de la cedula general para el año gravable 2019.)

Un retiro del fondo de cesantías que realiza el empleado y que corresponde a saldos de cesantías consignadas en los años 2017 y siguientes fue ingreso en el año que fue consignado al fondo de cesantías.

Lo anterior implica que el certificado del fondo de cesantías sea totalmente claro para efectos de poder dar el manejo correcto a este tema.

La Ley 1943 de 2018 y Ley 2010 de 2019 mantienen estas reglas de realización descritas anteriormente. (Ver también art. 1.2.1.20.7 del DUR 1625 de 2016)

Temas adicionales a tener en cuenta

El valor de las cesantías consignadas en los fondos de cesantías durante el año se debe computar para establecer topes de obligados a declarar renta y obligados a reportar medios magnéticos.

Las cesantías son exentas siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio de los últimos 6 meses  de vinculación no excedan 350 UVT y si exceden se aplique una tabla gradual.

En el certificado de ingresos y retenciones que se entrega a los trabajadores, se deberá certificar tanto las cesantías pagadas directamente al trabajador en liquidaciones de contrato como las cesantías consignadas o trasladadas al fondo de cesantías. También las cesantías del régimen especiales del sector público según cada caso.  

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REVISORES FISCALES: INFRACCIONES MAS FRECUENTES QUE COMETEN Y POR LAS QUE SON SANCIONADOS

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La SuperSociedades ha publicado la cartilla Principales infracciones y sanciones en materia de deberes de administradores y revisores fiscales con el objetivo de divulgar las principales infracciones que han sido objeto de sanción por parte de la Delegatura de Supervisión Societaria, para prevenir que se cometan.

Dentro de las infracciones más frecuentes tenemos:

  1. No cerciorarse de que las operaciones que se desarrollen por cuenta de la sociedad se ajusten a las prescripciones de los estatutos.
  2. No informar por escrito a la asamblea, junta de socios, junta directiva o al gerente, según sea el caso, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios, según lo indica el numeral 2 del artículo 207 del Código de Comercio.

Lo anterior puede ocurrir cuando:

  • Los administradores realizan actividades que implican competencia con la sociedad o participan en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, sin autorización del máximo órgano social.
  • Los administradores no rindan cuentas en los términos que indican los artículos 45, 46 y 47 de la Ley 222 de 1995, como lo enuncia el artículo 446 del Código de Comercio y el parágrafo 2 del artículo 87 de la Ley 1676 de 2013.
  • Los administradores no convocan al máximo órgano social al advertir cesación de pagos, causal de disolución por no cumplimiento de hipótesis de negocio en marcha, deterioros patrimoniales o riesgos de insolvencia, como lo indica el artículo 4 de la Ley 2069 de 2020.

3. No colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías y entregar los respectivos informes. El revisor fiscal podría no entregar, por ejemplo, a la Super sociedades, informes donde estaría violando la ley, los estatutos y las normas en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de la información.

 

No estar atentos a que se lleve la contabilidad y se realicen las actas

No velar porque se lleve regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, junta de socios y de la junta directiva.

De igual manera, no velar por que se conserve debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para cumplir con estos objetivos.

4. Finalmente, otra de las infracciones que cometen los revisores fiscales es no convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias, incumpliendo así lo que dice el numeral 8 del artículo 207 del Código de Comercio.

La firma HERRERA ASOCIADOS Y CIA S.A.S, desea brindar su apoyo a los contribuyentes con el fin de que se encuentren actualizados con la normatividad.

La firma cuenta con profesionales idóneos, capacitados en el área contable, jurídica y de revisoría fiscal con cualidades de primer nivel, como son la vocación por el servicio, la solidaridad, el respeto y el cumplimiento, acompañado todo por ser personas alegres y creativas que buscan la excelencia.

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DUE DILIGENCE O DILIGENCIA DEBIDA INTEGRAL EN LA ADQUISICIÓN DE EMPRESAS

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El significado de Due Diligence o Diligencia Debida, se refiere a la investigación en sí que se realiza. De esta forma, hablamos de Diligencia Debida o Due Diligence en jurídico para referirnos a una auditoría legal, a una operación previa de revisión de una persona o empresa de cara a evaluar posibles riesgos al establecer una relación económica con ella.

La adquisición de una empresa es una decisión estratégica que implica un análisis profundo de diversos factores para garantizar el éxito a largo plazo. La debida diligencia, un proceso exhaustivo de investigación, desempeña un papel crucial en este contexto.

Este artículo explora los elementos esenciales de la debida diligencia en el proceso de compra de una compañía.

DEFINICIÓN Y OBJETIVOS DE LA DEBIDA DILIGENCIA

La debida diligencia se define como el examen detallado de todos los aspectos de una empresa, desde sus finanzas hasta sus operaciones y aspectos legales. El objetivo principal es identificar riesgos potenciales y oportunidades ocultas antes de finalizar la transacción.

ASPECTOS FINANCIEROS

Uno de los componentes críticos de la debida diligencia es el análisis financiero. Se deben revisar los estados financieros, flujos de efectivo, deudas, y otros documentos contables para evaluar la salud financiera de la empresa. Además, se debe analizar la consistencia de los informes financieros a lo largo del tiempo.

OPERACIONES Y CADENA DE SUMINISTRO

Un examen detallado de las operaciones de la empresa es esencial. Esto incluye la eficiencia de la cadena de suministro, la calidad del producto o servicio, y la capacidad de producción. Se deben identificar posibles problemas operativos que puedan afectar el rendimiento futuro de la empresa.

ASPECTOS LEGALES Y REGULATORIOS

La revisión de aspectos legales y regulatorios es crucial para evitar sorpresas legales después de la adquisición. Esto incluye contratos, litigios pendientes, regulaciones del sector y cumplimiento normativo.

RECURSOS HUMANOS

La evaluación del capital humano de la empresa objetivo es esencial. Se deben revisar los contratos laborales, el clima laboral, la estructura salarial y los programas de retención de talento.

TECNOLOGÍA Y PROPIEDAD INTELECTUAL

El análisis de la tecnología y la propiedad intelectual de la empresa proporciona información sobre la competitividad a largo plazo. Se deben examinar patentes, derechos de autor, y acuerdos de licencia.

CLIENTES Y MERCADO

La comprensión del mercado y la base de clientes de la empresa es esencial. Esto incluye la evaluación de la lealtad del cliente, la participación de mercado y las tendencias del sector.

¿CÓMO SE HACE UNA DUE DILIGENCE LEGAL? ¿QUÉ SE TIENE EN CUENTA?

El proceso de Due Diligence va a entrar a examinar la totalidad de los aspectos sobre los que versa el negocio y supondrá la detección de carencias o eventualidades no controladas. Es por ello que la investigación cubrirá el ámbito financiero, contable y comercial, así como los aspectos tecnológicos, administrativos, fiscales, laborales, legales, medioambientales, etc.  Todo ello con el fin de cubrir todos los espectros existentes en la compañía y que, la transacción de las negociaciones ya iniciadas pueda producirse con seguridad y con una imagen de la firma ajustada y definida a la realidad.

El momento en el que se llevará a cabo será cuando las partes hayan pactado los términos más generales, las bases de la transacción o se haya firmado una Carta de Intenciones con las líneas del acuerdo. A partir de ese momento, se desarrollará con la máxima brevedad posible con el objetivo de contar con un margen amplio de tiempo que permita anticipar las decisiones del comprador y para no interferir en el desarrollo de las actividades que desempeñe la compañía. En lo que concierne a la duración, esta variará acorde al tamaño, antigüedad y complejidad de la sociedad a examinar.

Por lo general, la empresa nombrará a algunos trabajadores que mediarán con el responsable del proceso de Due Diligence y se encargarán de responder a las peticiones que se les formulen. Así mismo, se establecerá una Data Room que será el lugar en el que los encargados de la investigación examinarán toda la documentación que sea necesaria y que obre en poder de la sociedad para proceder a la elaboración de informes para el análisis propio por parte del comprador.

¿CUÁNDO Y CÓMO FINALIZA EL PROCESO DE DUE DILIGENCE LEGAL?

Tras realizar toda la fase de investigación, el proceso de Due Diligence finalizará con la elaboración de un informe por parte de los responsables en la que se detallarán los aspectos comerciales, tecnológicos, contables y laborales, entre otros, que se hayan examinado con su correspondiente revisión. Es importante, en este aspecto, destacar que los responsables del proceso no solo van a realizar un diagnóstico o una representación de la imagen de la compañía examinada, sino que también añadirán una interpretación de todo ello para asesorar al comprador acerca de las decisiones que, bajo su punto de vista, deberían tomarse para que la transacción sea adecuada, oportuna y conveniente.

La importancia destacada de la Due Diligence legal se concreta en que puede aportar al comprador una imagen fiable de la situación real de la compañía para, a partir de ello, y con el asesoramiento facilitado, poder impulsar cambios necesarios para mejorar la dirección, la comunicación o la reducción de costes, entre otros, y llegar a lograr un mayor crecimiento económico y productivo de la empresa.

CONCLUSIÓN

La debida diligencia es un proceso integral que no debe subestimarse en la adquisición de empresas. Un enfoque meticuloso en áreas clave garantiza que los compradores tomen decisiones informadas, minimizando los riesgos y maximizando el potencial de éxito a largo plazo.

Que cada esfuerzo de debida diligencia sea una puerta que se abre hacia un mañana más prometedor. ¡Que nuestros negocios prosperen, evolucionen y sigan siendo testigos de éxitos continuos

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ESTOS SON LOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO DE LA LEY 2277 DE 2022

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Con la vigencia de la Ley 2277 de 2022, por medio de la cual se adoptó una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social, la cual creó el impuesto al patrimonio de carácter permanente, el cual empezó a regir desde el año gravable 2023.

Los contribuyentes del impuesto al patrimonio deberán presentar la declaración utilizando el formulario 420.

Presentar la declaración no significa necesariamente pagar, porque puede suceder que al determinar la base gravable del impuesto y aplicar la tarifa, el impuesto sea cero. Sin embargo, si se realiza el hecho generador del impuesto sí deberá cumplirse con la obligación formal de presentar la declaración.

¿Pero quienes están obligados a presentar la declaración del impuesto al patrimonio?

Según lo dispuesto en el artículo 292-3 del Estatuto Tributario, son sujetos pasivos del impuesto al patrimonio:

“1. Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta.

  1. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído directamente en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
  2. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído indirectamente a través de establecimientos permanentes, en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
  3. Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte respecto de su patrimonio poseído en el país.
  4. Las sociedades o entidades extranjeras que no sean declarantes del impuesto sobre la renta en el país, y que posean bienes ubicados en Colombia diferentes a acciones, cuentas por cobrar y/o inversiones de portafolio de conformidad con el Artículo 2.17.2.2.1.2 del Decreto 1068 de 2015 y el 18-1 de este Estatuto, como inmuebles, yates, botes, lanchas, obras de arte, aeronaves o derechos mineros o petroleros (…).”

De manera que, cualquiera de estos sujetos pasivos que haya tenido un patrimonio líquido a primero (1) de enero de 2024 superior a 72.000 UVT deberá presentar la declaración del impuesto al patrimonio.

Fuente: Artículos 292-3 y 294-3 del Estatuto Tributario.

Si tiene alguna duda adicional, no dude en solicitar asesoría y/o acompañamiento, nuestra firma cuenta con profesionales de alta calidad ética que le permitirán a usted como empresario estar tranquilo y considerarnos como sus aliados estratégicos. 

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PROYECTO LEY S293 DE 2023 REFORMA DEL SISTEMA PENSIONAL

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“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL INTEGRAL PARA LA VEJEZ, INVALIDEZ Y MUERTE DE ORIGEN COMÚN, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

La ministra de trabajo la señora Gloria Inés Ramírez Ríos presento ante el senado el 22 de marzo de 2023 el proyecto por medio del cual se propone una reforma pensional que se presentó bajo el nombre “Cambio por la Vejez”, este proyecto de reforma está compuesto por 91 artículos.

Este proyecto fue aprobado con 94 artículos en la comisión séptima del senado en las sesiones ordinarias de los días 8,13, 14 de junio del 2023, cuyo texto definitivo fue publicado en la gaceta 839 del 7de julio del 2023.

Estos son algunos aspectos que se destacan del proyecto de ley aprobado en primer debate en la comisión séptima:

  1. El empleador puede solicitar el reconocimiento de la pensión de vejez de sus trabajadores después de los treinta días de que ellos hubieren cumplido con lo requisitos para solicitar la pensión de vejez si los colaboradores no realizaran la solicitud directamente, para ello bastara que el empleador le informe al trabajador que realizara la solicitud.
  2. El monto de la cotización es el 16% del Ingreso Base de Cotización en consecuencia, los empleadores pagarán el 75% de la cotización total y los trabajadores el 25% restante.
  3. Aportes adicionales con destino al fondo de solidaridad pensional:

-Las personas con ingresos entre 4 y menos de 7 SMLMV pagaran el 1.5% del Ingreso Base de Cotización como aporte adicional.

-Las personas con ingresos entre 7 y menos de 11 SMLMV pagaran el 1.8% del Ingreso Base de Cotización como aporte adicional.

-Las personas con Ingreso Base de Cotización  entre 11 y menos de 19 SMLMV pagaran el 2.5% del Ingreso Base de Cotización como aporte adicional.

-Las personas con Ingreso Base de Cotización entre 19 y menos de 20 SMLMV pagaran el 2.8 % del Ingreso Base de Cotización como aporte adicional.

-Las personas con Ingreso Base de Cotización de más de 20 SMLMV pagaran el 3.0 % del Ingreso Base de Cotización como aporte adicional.

  1. La edad para pensionarse se mantiene en los 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres.
  2. El numero de semanas cotizadas en principio se mantiene en 1300 pero este número podrá ser reducido en los siguientes eventos:

-Las semanas mínimas de cotización que se exigen a las mujeres para obtener la pensión de vejez se reducen gradualmente desde el 1 de enero de 2026 y hasta llegar a su máxima reducción en 2036 a 1000 semanas.

-Igualmente la ley prevé que las mujeres que cumplan con la edad mínima para acceder a la pensión y no el número de semanas mínimas para pensionarse, podrán por cada hijo reducir 50 semanas a las mínimas exigidas hasta por 3 hijos, es decir que las semanas podrán ser reducidas hasta máximo 1150 semanas.

-Prestación anticipada de vejez, aplica para la mujer de 62 años y para el hombre 65 años que no estén en régimen de transición y que cuenten al cumplimiento de dicha edad por lo menos con 1000 semanas cotizadas, la prestación anticipada consiste en que le pagan la pensión y le descuentan el aporte pensiones hasta llegar al numero de semanas exigidas por la ley.

Actualmente este proyecto de ley se encuentra listo para segundo debate en el senado, es importante precisar que el proyecto ya cuenta con una ponencia positiva del 6 de octubre y una ponencia negativa del 3 de noviembre del 2023.

La próxima etapa para este proyecto de ley es que sea aprobado en segundo debate en plenaria del senado, posteriormente pasara a la cámara de representantes.

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 INFORMACION LABORAL Y SU CONSERVACION DOCUMENTAL

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Los documentos que hace parte de la historia laboral de los trabajadores y del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo para demostrar el cumplimiento de las obligaciones legales debe ser conservados durante varios años.

HISTORIA LABORAL DEL TRABAJADOR

La Historia Laboral de un trabajador es una serie documental de acceso reservado, la cual debe ser custodiada por los funcionarios de Recursos Humanos, en donde se conserva toda la documentación relacionada con el vínculo laboral entre el trabajador y la empresa contratante.

La historia laboral de un empleado debe contener:

  • Hoja de vida
  • Contrato de trabajo
  • Afiliaciones al sistema de seguridad social
  • Reporte de accidentes de trabajo
  • Certificaciones de estudio
  • Certificados de antecedentes
  • Certificados de capacitación
  • Certificados de incapacidad total o parcial
  • Certificaciones laborales
  • Copia de libreta militar (cuando se requiera)
  • Carta de autorización de vacaciones al trabajador
  • Fotocopia del documento de identidad
  • Documento que evidencia la aprobación de licencias remuneradas o no remuneradas solicitadas por el trabajador
  • Licencias por enfermedad, maternidad o paternidad
  • Permisos
  • Renuncia del trabajador y aceptación de la misma
  • Ascensos
  • Sanciones disciplinarias
  • Tarjeta profesional (cuando se requiera para el cargo)
  • Títulos académicos (cuando se requiera para el cargo)

Respecto a la custodia de la historia laboral de un empleado no hay una normatividad que especifique el tiempo que esta debe ser conservada, pero se debe tener en cuenta que la pensión de un trabajador no tiene prescripción, el archivo General de la Nación determino que las entidades públicas conserven la historia laboral por un periodo de ochenta años, esto no aplica para la empresa privada; pero se recomienda que dicha información sean conservada por un tiempo mayor debido a que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social . UGPP esta facultada para solicitar información laboral en cualquier oportunidad.

El Decreto 036 de 2008 en el articulo primero establece que la UGPP podrá «… Solicitar a aportantes, afiliados o beneficiarios del Sistema de la Protección Social la presentación de los documentos relacionados con el cumplimiento de sus obligaciones en materia de contribuciones parafiscales de la protección social que la UGPP considere necesarios …

Por tal razón es recomendable preservar el archivo que hace parte de la información laboral como comprobantes de pago de nómina, pago de aportes a la seguridad social, pago de cesantías, así como los documentos anteriormente mencionados sean conservados por un periodo mayor a veinte años en el archivo de gestión de la empresa.

SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

El Decreto 1072 de 2015 en el artículo 2.2.4.6.13 establece que el empleador debe conservar los documentos que soportan el registro del SG-SST durante un periodo de veinte (20) años, los cuales inician una vez cesa la relación laboral del trabajador con la empresa:

Artículo 2.2.4.6.13. Conservación de los documentos. El empleador debe conservar los registros y documentos que soportan el SG-SST de manera controlada, garantizando que sean legibles, fácilmente identificables y accesibles, protegidos contra daño, deterioro o pérdida…

Los siguientes documentos y registros, deben ser conservados por un periodo mínimo de veinte (20) años, contados a partir del momento en que cese la relación laboral del trabajador con la empresa:

  • Los resultados de los perfiles epidemiológicos de salud de los trabajadores, así como los conceptos de los exámenes de ingreso, periódicos y de retiro de los trabajadores.
  • Resultados de mediciones y monitoreo a los ambientes de trabajo, como resultado de los programas de vigilancia y control de los peligros y riesgos en seguridad y salud en el trabajo;
  • Registros de las actividades de capacitación, formación y entrenamiento en seguridad y salud en el trabajo.
  • Registro del suministro de elementos y equipos de protección personal

Como empleador es importante verificar que la historia laboral de cada trabajador cuente con los documentos necesarios que soporte el vínculo laboral como lo son el contrato de trabajo, afiliaciones al sistema de seguridad social, pago de prestaciones sociales, la constancia de los exámenes médicos de ingreso y egreso, etc.

La firma HERRERA ASOCIADOS Y CIA S.A.S, desea brindar su apoyo a las empresas con el fin de que se encuentren actualizados con la normatividad y no incurran en errores en lo referente a temas laborales. La firma cuenta con profesionales idóneos, capacitados en el área contable, jurídica y de revisoría fiscal con cualidades de primer nivel, como son la vocación por el servicio, la solidaridad, el respeto y el cumplimiento.

Permítanos asesorarlo

HERRERA ASOCIADOS Y CIA S.A.S 
Teléfono: 3155034866 -4854822 

Correo electrónico: director@herreraaasociados.co 


PERSONAS JURÍDICAS, TARIFAS PARA LIQUIDAR SU IMPUESTO DE RENTA 2023

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Los artículos 4, 10, 11 y 96 de la Ley 2277 de 2022 introdujeron diversas modificaciones a varios de los artículos del Estatuto tributario, a saber, el 235-3, 240, 240-1 y 245, en consecuencia, en las declaraciones de renta de los años gravables 2023 y siguientes las personas jurídicas nacionales o extranjeras utilizarán un total de 9 tarifas diferentes para liquidar su impuesto de renta dependiendo de varias situaciones especiales.

A continuación, presentamos un recuento descendente de las posibles tarifas a utilizar por las personas jurídicas del régimen ordinario y especial para su declaración de renta del AG 2023:

  1. Tarifa general del 35 %.
  2. Tarifa del 27 % para dividendos gravados entregados por una sociedad que lleva a cabo megainversiones.
  3. Tarifa del 26,25 % para algunas personas jurídicas acogidas al régimen de las Zomac.
  4. Tarifa del 20 % para dividendos entregados por una sociedad que no lleva a cabo megainversiones.
  5. Tarifa del 20 % para las fundaciones, corporaciones y otras entidades del artículo 19 del ET.
  6. Tarifa del 15 % para las personas jurídicas que construyan nuevos hoteles o parques temáticos entre 2023 y 2027 y las empresas editoriales.
  7. Tarifa del 9 % para las empresas industriales y comerciales del Estado y las dedicadas a explotar nuevos hoteles de municipios pequeños y medianos.
  8. Tarifa del 8,75 % para algunas personas jurídicas acogidas al régimen de las Zomac.
  9. Tarifa del 0 % para las personas jurídicas acogidas al régimen de las Zese en sus primeros 5 años.

Tarifas para la declaración de renta de personas jurídicas en el régimen ordinario

En efecto, y si se plantea primero el caso de las personas jurídicas, nacionales o extranjeras que pertenezcan al régimen ordinario, tales entidades tendrán que utilizar alguna o varias de las siguientes tarifas (todo dependiendo de múltiples factores especiales):

  1. Tarifas para personas jurídicas nacionales ubicadas por fuera de zonas francas, o usuarias comerciales que funcionan dentro de zonas francas

En primera instancia se diría que estas personas jurídicas tendrían que emplear la tarifa general del 35% contemplada en el artículo 240 del ET. Sin embargo, si están acogidas al régimen de las Zese (zonas económicas y sociales especiales; ver artículo 268 de la Ley 1955 de mayo de 2019 y las leyes 2238 y 2240 de julio de 2022), tributarán con el 0% en sus primeros 5 años.

De otra parte, para las acogidas al régimen de las Zomac (ver artículo 237 de la Ley 1819 de 2016 y el Decreto 1650 de octubre de 2017), sus tarifas oscilarán entre el 25% o el 75% de la tarifa general, es decir, utilizarán el 8,75% o el 26,25%, dependiendo del tamaño de la empresa.

Además, si se trata de una persona jurídica que alcanzó a realizar las megainversiones de que trataba el artículo 235-3 del ET, en tal caso utilizarán la tarifa del 27% (ver el último inciso del artículo 96 de la Ley 2277 de 2022).

Si se trata de personas jurídicas mencionadas en el parágrafo 1 de la nueva versión del artículo 240 del ET (empresas industriales y comerciales del Estado), o de las mencionadas en lo que era la anterior versión del parágrafo 5 del artículo 240 del ET (dedicadas a explotar nuevos hoteles construidos en municipios medianos o pequeños, o parques temáticos, o muelles náuticos, o sitios de asistencia al adulto mayor, etc.), tales personas jurídicas utilizarán la tarifa del 9% (ver el último inciso del artículo 96 de la Ley 2277 de 2022).

De otra parte, si se trata de las personas jurídicas mencionadas en la nueva versión del parágrafo 5 del artículo 240 del ET (aquellas que construyan nuevos hoteles o parques temáticos, o que remodelen o amplíen los existentes, pero que lo hagan solo entre 2023 y 2027), al igual que las mencionadas en la nueva versión del parágrafo 7 (empresas editoriales), su tarifa será del 15 %.

Además, si cualquiera de estas personas jurídicas llega a recibir dividendos gravados entregados por una sociedad que lleva a cabo megainversiones del artículo 235-3, en tal caso dichos dividendos tributarán de forma independiente con la tarifa especial del 27%.

  1. Tarifas para personas jurídicas extranjeras (con o sin establecimientos permanentes en Colombia)

Cuando se obtengan ingresos por conceptos diferentes a dividendos, estas personas jurídicas tendrán que aplicar cualquiera de las tarifas mencionadas en el punto anterior dependiendo de la actividad a la que se dediquen. Pero cuando obtengan ingresos por concepto de dividendos entregados por sociedades nacionales, tendrán que tomar en cuenta que si son dividendos gravados de los años 2016 hacia atrás, sobre ellos aplicarán la tarifa del 35 %. Pero si son dividendos no gravados o gravados de los años 2017 y siguientes, tendrán que aplicar la tarifa del 27 % (si el dividendo lo entregó una sociedad que lleva a cabo megainversiones), o la tarifa del 20 % si son entregados por sociedades que no llevan a cabo megainversiones (ver la nueva versión del artículo 245 del ET).

  1. Tarifas para personas jurídicas que son usuarias industriales o usuarios operadores dentro de zonas francas

Tomando en cuenta la sentencia de la Corte Constitucional C-383 de octubre 2 de 2023, debe tenerse presente que las que ya estaban instaladas en zonas francas para el 13 de diciembre de 2022 podrán seguir tributando con las tarifas del 15 % (para las instaladas en zonas francas de Cúcuta) o del 20 % (para las instaladas en las demás zonas francas). Sin embargo, debe resaltarse que no tendrán que aplicar la nueva tributación combinada del 20 % (sobre rentas obtenidas con exportaciones) más el 35 % (sobre las demás rentas), la cual fue establecida con el artículo 11 de la Ley 2277 de 2022.

Dicha nueva tributación solo aplicará a las que se hayan instalado en zonas francas después del 13 de diciembre de 2022. Además, para cualquiera de las personas jurídicas instaladas en zonas francas (tanto las que ya estaban instaladas el 13 de diciembre de 2022 como las que se hayan instalado después de dicha fecha), se deberá tomar en cuenta que si reciben dividendos gravados de sociedades que no llevan a cabo megainversiones, los mismos se unirían con sus demás rentas del año y se les aplicaría la tarifa del 15 %, o 20 %, o 35 % (dependiendo de si están en Cúcuta, o fuera de Cúcuta, o si se instalaron en zonas francas después del 13 de diciembre de 2022). Pero si llegan a recibir dividendos gravados entregados por una sociedad que lleva a cabo megainversiones del artículo 235-3, en tal caso dichos dividendos tributarán de forma independiente con la tarifa especial del 27%.

Tarifas para la declaración de renta de personas jurídicas en el régimen especial

Para el caso de las personas jurídicas nacionales que pertenezcan al régimen especial, tales entidades tendrán que utilizar alguna o varias de las siguientes tarifas (todo dependiendo de varios factores especiales):

  1. Tarifas para las fundaciones, corporaciones y otras del artículo 19 del ET

La tarifa para este tipo de personas jurídicas es del 20 % (ver el artículo 356 ET), pero la aplicarán solo sobre el beneficio neto o “excedente” (renta líquida gravable) que no piensen reinvertir y que, por tanto, es gravable.

Además, si desarrollan actividades de construcción de obras públicas, la utilidad fiscal que obtengan con esa actividad no se puede restar como exenta y tributará con la tarifa del 35% (ver el artículo 358 del ET).


NUEVOS CÓDIGOS TRIBUTARIOS

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Con la puesta en marcha de la reforma tributaria, es esencial que los contribuyentes comprueben si han asumido nuevas obligaciones que necesiten una actualización de su registro único tributario –RUT–.

Recordemos que, conforme a lo establecido en el artículo 1.6.1.2.14 del Decreto 1625 de 2016, recae sobre los contribuyentes la responsabilidad de mantener actualizada la información en su registro único tributario –RUT– en un plazo no superior al mes siguiente a la ocurrencia del evento que amerite dicha actualización, tal como se estipula en el artículo 658-3 del ET.

Además, debe tenerse en cuenta que por no actualizar la información del RUT dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, se podrá imponer una sanción equivalente a 1 UVT por cada día de retraso de actualización de la información.

Estos son los nuevos códigos disponibles para actualizar el RUT

En la casilla 53 del RUT se listan las responsabilidades que están disponibles para incluir en el RUT de las personas naturales o jurídicas. Estas van desde el código 01 hasta el código 65.

La Dian ingresó recientemente las responsabilidades 62, 63 y 64 al RUT para que los contribuyentes obligados con estas responsabilidades puedan asignárselas en su RUT. A continuación, proporcionaremos una breve explicación sobre las nuevas responsabilidades incorporadas y lo que implican para los contribuyentes:

Responsabilidad 62 – Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso

La Ley de reforma tributaria 2277 de 2022 ha implementado una serie de medidas, entre las cuales destaca la introducción del impuesto sobre productos plásticos de un solo uso. El propósito de este impuesto es reducir la utilización de estos materiales con el fin de mitigar la contaminación ambiental.

Este impuesto afecta a quienes sean responsables de la producción o importación de productos plásticos de un solo uso, esto incluye a aquellos que realicen las siguientes actividades:

  1. Venta de productos plásticos de un solo uso.
  2. Retiro de estos productos para su consumo propio.
  3. Importación de estos productos para su uso personal.

La imposición de este impuesto busca promover prácticas más sostenibles y contribuir a la preservación del medio ambiente.

Por tanto, es crucial que los contribuyentes con esta responsabilidad actualicen la casilla 53 de su RUT para incluir la nueva responsabilidad con el código 62.

Responsabilidad 63 – Impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas

Otro de los impuestos introducidos por la reforma tributaria es el impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas. Este impuesto recae sobre los productores o importadores de dichas bebidas, según lo establecido en el artículo 513-1 del ET. Cabe resaltar que esta carga impositiva se aplica tanto a personas naturales como a personas jurídicas, sin importar a qué régimen del impuesto de renta estén sujetas.

Sin embargo, es importante destacar que el artículo 513-2 del ET exime de la obligación de pagar este impuesto a las personas naturales que sean productoras y que, en el año gravable anterior o en el año en curso, hayan generado ingresos brutos inferiores a 10.000 UVT ($424.120.000 para el 2023) por cada actividad gravada.

Este impuesto empezó a aplicarse desde el 1 de noviembre de 2023, y la primera declaración correspondiente deberá ser presentada en enero de 2024. Por lo tanto, es fundamental que los responsables de este nuevo impuesto sobre bebidas azucaradas actualicen su RUT con el nuevo código de responsabilidad 63.

Responsabilidad 64 – Impuesto a productos comestibles ultraprocesados industriales

Al igual que el impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas, el impuesto a productos ultraprocesados hace parte de los impuestos saludables adicionados con la reciente Ley de reforma tributaria 2277 de 2022.

Según el artículo 513-7 del ET, este impuesto a los productos ultraprocesados recae sobre al productor o importador de productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas. De igual forma, es importante destacar que no serán responsables de este impuesto los productores personas naturales que en el año gravable anterior o en el año en curso hubieran obtenido ingresos brutos provenientes de las actividades gravadas con este impuesto, inferiores a diez mil 10.000 UVT ($424.120.000 para el 2023).

Este impuesto empezó a aplicarse desde el 1 de noviembre de 2023, y la primera declaración correspondiente deberá ser presentada en enero de 2024. Por lo tanto, es fundamental que los responsables actualicen su RUT con el nuevo código de responsabilidad 64.