IMPUESTOS SALUDABLES Y SU EFECTO EN EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Categoría: Uncategorized

Los nuevos impuestos saludables a las bebidas azucaradas y los alimentos ultraprocesados contemplados en los artículos 513-1 hasta 513-13 del Estatuto Tributario –ET– (los cuales fueron creados con los artículos 54 y 96 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 y empezarán a generarse solo a partir de noviembre 1 de 2023) traerán como consecuencia adicional un mayor recaudo del impuesto de industria y comercio a favor de los municipios.
En efecto, debe tenerse presente que estos nuevos impuestos tendrán un carácter monofásico; es decir, serán cobrados solo por los productores nacionales de tales bienes, pero no se volverán a generar entre quienes solo se encarguen de revenderlos. Además, la Dian también se los cobrará a quienes se dediquen a importarlos, sin importar si lo hacen para consumo propio, para volverlos a vender o para usarlos como materias primas de otros procesos productivos.
Ejemplo de aplicación de este impuesto en los comerciantes
Por consiguiente, si pensamos por ejemplo en el caso de los productores nacionales de las bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados, es claro que cuando tales productores vendan dichos bienes, no al consumidor final sino a los simples comerciantes, en tal caso el impuesto cobrado por el productor terminará siendo registrado por el comerciante adquirente como un mayor valor de la respectiva compra (el cual luego se podrá deducir en el impuesto de renta; ver los artículos 513-5 y 513-10 del ET). Por tanto, dicho comerciante se verá obligado a aumentar más el precio de reventa del producto, lo cual traerá como consecuencia la necesidad de liquidar un mayor valor por impuesto de industria y comercio a favor del municipio en donde se lleve a cabo dicha reventa.
Para dimensionar lo anterior, pensemos por ejemplo en lo que sucederá cuando a partir de noviembre 1 de 2023 los productores de los alimentos ultraprocesados empiecen a cobrar un impuesto del 10 % a dichos bienes (el cual luego subirá al 15 % a partir del 2024 y a un 20 % a partir del 2025; ver el artículo 513-9 del ET).
Si venden un lote de alimentos con un valor comercial de $10.000.000, pensemos lo que sucedería en la contabilidad del comerciante adquirente. Si no se cobrara el nuevo impuesto, el costo total para el comerciante sería de $10.000.000 y a dicho valor se le agregaría su margen de utilidad para poder definir el precio de reventa (supóngase un 15 %), lo cual indicaría que el comerciante revendería el producto en $11.500.000 y sobre dicho valor le liquidaría el impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros al respectivo municipio (supóngase un 0,8%), lo cual daría $92.000.
Pero cuando el productor agregue a su factura un valor del 10 % por impuesto saludable, lo que sucederá es que en la contabilidad del comerciante el costo total de la compra ya no será de $10.000.000 sino de $11.000.000. Sobre dicha cifra calculará su margen de ganancia para obtener el precio de reventa, el cual ya no sería de 11.500.000, sino de 12.650.000. Por consiguiente el nuevo impuesto de industria y comercio ya no sería de $92.000 sino de $101.200.
Todo lo anterior se amplificará aún más si el mismo producto pasa por las bodegas de varios intermediarios antes de llegar hasta el consumidor final.
Si se efectúa el mismo tipo de cálculos con lo que será el cobro del impuesto a las bebidas azucaradas, en tal caso deberá tenerse presente que dicho impuesto se calcula tomando en cuenta dos variables importantes (la cantidad de mililitros de la bebida y la cantidad de gramos de azúcar por cada 100 mililitros), las cuales definen el valor absoluto del impuesto. Así, por ejemplo, una bebida de 200 mililitros con 8 gramos de azúcar por cada 100 mililitros generará un impuesto de $36.
Teniendo presente lo anterior, adquirir un lote de 1000 bebidas con esas características, las cuales tienen, por ejemplo, un precio unitario de $2000, le implicará al comerciante tener que dejar como mayor valor del costo un total de $36.000, con lo cual su costo total pasará de $2.000.000 a $2.036.000 y sobre el nuevo costo total deberá agregar su margen de utilidad para obtener el precio de reventa y recalcular también su nuevo impuesto de industria y comercio.