REPORTE DEL RUB, SOCIEDADES QUE SE LIQUIDEN ANTES DE JULIO 2023 DEBEN PRESENTARLO

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El pasado 28 de septiembre de 2022 la Dian expidió su Resolución 001240, por medio de la cual modificó por segunda vez a su anterior Resolución 000164 de diciembre 27 de 2021, estableciendo que el reporte del registro único de beneficiarios finales –RUB–, contemplado en los artículos 631 (literal “n”), 631-5 y 631-6 del ET (modificados con los artículos 16 y 17 de la Ley 2155 de 2021), ya no se vencería en diciembre 31 de 2022 sino en julio 31 de 2023.

Dicho reporte se exigió por primera vez a la gran mayoría de las actuales sociedades nacionales y entidades sin ánimo de lucro y consiste en mantener reportados los datos básicos de las personas naturales que, actuando individual o conjuntamente, sean titulares, directa o indirectamente, del 5 % o más del capital o los derechos de voto de la persona jurídica y/o se beneficie en 5 % o más de los activos, rendimientos o utilidades de la misma.

Si ninguna persona natural cumple dichos requisitos, se debe identificar a la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica (ver también las 8 preguntas que la Dian respondió sobre este tema en su Oficio 342 de marzo 23 de 2022).

Luego de hacer el reporte inicial, los obligados deberán volver a actualizarlo a más tardar el primer día hábil de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, solo si se producen cambios en el listado de las personas que a esas fechas califican como beneficiarios finales.

El anexo de la Resolución 000164 de diciembre 27 de 2021 solo indica que el reporte se lleva a cabo entregando el formato 2688 v. 1 en xml y para lo cual la Dian ya tiene publicado el respectivo prevalidador tributario especial y una cartilla instructiva. Sin embargo, en una sección especial del portal de la Dian se incluyó un instructivo especial indicando que también se hará necesario diligenciar directamente en el portal de la Dian el formato 2687 en PDF.

Las sociedades que se liquiden antes de julio de 2023 tendrán que entregar el reporte del RUB

En relación con lo anterior, es importante destacar lo que dijo la Dian en un comunicado del pasado 12 de octubre de 2022, pues, aunque el plazo para entregar el reporte se haya ampliado en todos los casos hasta julio 31 de 2023, la Dian hizo la siguiente advertencia a las entidades que se vayan liquidando antes de dicha fecha:

“Es importante precisar que la obligación de suministrar la información de los beneficiarios finales entró en vigor desde el 15 de enero de 2022, conforme con lo definido en el artículo 25 de la Resolución 000164 de 2021; por lo tanto, las organizaciones que se liquiden o finalicen su operación deberán presentar la información en el RUB antes de solicitar la cancelación de la inscripción en el registro único tributario –RUT–.”

En vista de lo anterior, queda claro que antes de poder cancelar su RUT, la Dian sí podrá exigir a las entidades que se vayan liquidando antes de julio 31 de 2023 la respectiva presentación del reporte del RUB.


ACTIVOS EN EL EXTERIOR A ENERO 1 DE 2023

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La norma contenida en el artículo 607 del Estatuto Tributario –ET–, luego de ser modificado con el artículo 63 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022, indica que la obligación de reportar a la Dian el detalle de los activos poseídos en el exterior a enero 1 de 2023 se regiría esta vez por las siguientes reglas básicas:

a. La tarea solo aplicaría a las personas naturales y sucesiones ilíquidas que hasta el cierre del año 2022 hayan calificado como residentes fiscales ante el gobierno Colombiano (ver artículo 10 del ET) y sin importar que hayan pertenecido al régimen ordinario del impuesto de renta o al régimen simple de tributación. Además, la tarea la deberán realizar sin importar si quedan obligadas o no a presentar la declaración de renta del régimen ordinario del año gravable 2022. También aplicaría a todas las personas jurídicas nacionales contribuyentes del impuesto de renta (sin importar si hasta el cierre de 2022 pertenecían al régimen ordinario, especial o al simple). Por tanto, la norma no aplica a las entidades no contribuyentes de renta (sin importar si presentan o no la declaración de ingresos y patrimonio del año 2022; ver artículos 22 y 23 del ET).

b. La obligación solo se exige si los activos poseídos en el exterior a enero 1 de 2023 poseen un valor fiscal (determinado con las normas fiscales de los artículos 267 a 281 del ET) que supere el monto de 2.000 UVT (en este caso 2.000 x $42.412 = $84.824.000; ver parágrafo del artículo 1.6.1.13.2.26 del DUT 1625 de 2016 modificado con el Decreto 1778 de diciembre 20 de 2021).

Al respecto, debe tenerse presente además que el numeral 5 del artículo 265 del ET y la respuesta de la Dian en la pregunta No.6 de su Concepto 27751 (995) de octubre 7 de 2015, establecen que pueden existir ciertos activos financieros ubicados en el exterior pero que fiscalmente se toman como poseídos en Colombia y, por tanto, tales activos no se llevarían a la declaración de activos en el exterior.

c. La Dian no ha expedido un nuevo formulario 160 para la declaración del año 2023 y, por tanto, se entiende que la declaración del año 2023 se presentará virtualmente en el mismo formulario 160 que se utilizó para declarar los activos en el exterior a enero 1 de 2019, enero 1 de 2020, enero 1 de 2021 y enero 1 de 2022 (el cual fue prescrito con la Resolución 000004 de enero 15 de 2020 y algunas de sus instrucciones fueron actualizadas con las Resoluciones 000023 de febrero de 2022 y 1096 de julio 13 de 2022).

El plazo para hacerlo vencerá dependiendo del tipo de declarante; así:

  • Grandes contribuyentes: entre el 10 y el 21 de abril de 2023
  • Personas naturales: entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de 2023.
  • Personas jurídicas: entre el 10 de abril y el 8 de mayo de 2023
  • Personas naturales o jurídicas del régimen simple: entre el 10 y el 21 de abril de 2023.

d. La Dian solo puede aplicar sanciones por extemporaneidad cuando la declaración no se presente oportunamente, y la misma se calcularía conforme a las instrucciones especiales del parágrafo 1 del artículo 641 del ET. Sin embargo, cuando la declaración se corrija (ya sea para aumentar o disminuir el valor de activos en el exterior inicialmente reportado), no se aplicarán sanciones de corrección pues no se pueden aplicar las del artículo 644 del ET (téngase presente que en el formulario 160, el cual es una auténtica declaración tributaria y no un simple “reporte tributario”, no existen renglones de “impuesto a cargo” que se pueden usar como referentes para liquidar la sanción de corrección del artículo 644 del ET). Además, si el contribuyente no presenta por su cuenta la declaración, la Dian elaboraría la declaración de oficio calculando la “sanción por no declarar” con las instrucciones del numeral 8 del artículo 643 del ET.


REFORMA LABORAL 2023: ESTO ES LO QUE DEBES SABER

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El pasado 16 de marzo de 2023 el Gobierno Nacional radicó ante el Congreso de la República el texto a la reforma laboral, la cual tiene como finalidad la estabilidad laboral de los trabajadores.

Algunos puntos claves importantes de esta reforma son:

 

Uno de los enfoques principales de esta reforma es priorizar la estabilidad laboral de las y los trabajadores colombianos por lo que uno de los puntos más importantes y que ha generado polémica es el de la jornada laboral el cual define su duración, así como también reconocer el 100% de los recargos dominicales y festivos, de aprobarse el artículo 160 del Código Sustantivo de Trabajo este quedaría así:

  • Trabajo diurno: se realiza en el período comprendido entre las 6:00 a. m. y 6:00 p. m.
  • Trabajo nocturno: se realiza en el período comprendido entre las 6:00 p. m., y las 6:00 a. m., del día siguiente.

De acuerdo con lo anterior, la jornada nocturna iniciaría a partir de las 6:00 p.m. y no a partir de las 9:00 p.m. como ocurre en la actualidad. La duración de la jornada laboral será de ocho horas diarias y la jornada semanal deberá ser hasta 42 horas semanales.

Referente a la parte de los contratos de trabajo el artículo 45 de la citada reforma, donde se habla a cerca del contrato a término indefinido, establece que:

“Los trabajadores y trabajadoras serán vinculados mediante contrato de trabajo a término indefinido. Excepcionalmente podrán celebrarse contratos de trabajo para atender tareas de naturaleza temporal, ya sea por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada o, para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio. El contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras no sea terminado conforme las causales establecidas en la legislación. El trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso de treinta (30) días naturales para que el empleador lo reemplace”.

Este artículo no eliminaría el contrato a término fijo, pero este solo podrá ser por un lapso de un mes y hasta de dos años. Esto conllevara a que los empleadores deberán reformar la manera de contratación de los trabajadores en especial aquellos que realizan contrataciones a término fijo.

“Cuando el contrato de trabajo se celebre por un término inferior a un (1) año, las partes podrán prorrogarlo el número de veces que estimen convenientes. Si con 30 días de antelación al vencimiento del plazo pactado o su prórroga ninguna de las partes manifestare su intención de terminar el contrato, este se entenderá renovado por un término igual al inicialmente pactado. En ningún caso, el tiempo inicial pactado y sus prórrogas puede ser superior a dos (2) años”.

Es importante resaltar que el contrato a término fijo se debe celebrar por escrito, especificar la necesidad temporal, necesidades del empleador, de lo contrario se entenderá como un contrato a término indefinido

Si un trabajador con contrato a término indefinido renuncia este deberá comunicarlo a su empleador con un preaviso de 30 días calendario.

Otros puntos de esta reforma:

  • Proteger el trabajo en plataformas digitales.
  • Fortalecer la protección y promoción del derecho de asociación sindical.
  • Prohibir los contratos colectivos con organizaciones sindicales para la prestación de servicios o ejecución de obras.
  • Licencia de Paternidad: esta aumentara progresivamente hasta llegar a doce (12) semanas en el año 2005

Algunos sectores has manifestado su inconformismo con la citada reforma ya que al modificar la jornada laboral esta repercute en las prestaciones sociales lo que aumentarían los costos en algunos sectores de la economía.

Ahora solo restar esperar si la reforma laboral es aprobada por el Congreso de la República.


DICTÁMENES PERICIALES

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Martha Londoño
Jefe Departamento Procesos Concursales

Para el Perito Contador toda información Financiera, Comercial, Legal, Técnica, etc. puede ser validada y certificada siempre y cuando exista un reflejo de ésta en la contabilidad, en los soportes y por ende en los libros de la compañía o compañías que los emiten, dicho valor o registro contable debe contener los soportes legales con la información clara, textual, válida y suficiente que permita relacionarlo explícitamente con el hecho aludido por las partes.

LA IMPORTANCIA DE DICTÁMEN PERICIAL

Conforme con las disposiciones del Código General del Proceso, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional, se plantean nuevos retos en materia probatoria, en particular, en las controversias contractuales, extracontractuales, contables, financieras y tributarias; así como en la determinación de los perjuicios de manera anticipada o durante el proceso, en la que el Dictamen Pericial representa la prueba idónea y concluyente.

QUE DEBE CONTENER

En primera medida, dado que se trata de un informe pericial, este debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 226 del Código General del Proceso, a saber: 

“El dictamen suscrito por el perito deberá contener, como mínimo, las siguientes declaraciones e informaciones: 

  1. La identidad de quien rinde el dictamen y de quien participó en su elaboración.
  2. La dirección, el número de teléfono, número de identificación y los demás datos que faciliten la localización del perito.
  3. La profesión, oficio, arte o actividad especial ejercida por quien rinde el dictamen y de quien participó en su elaboración. Deberán anexarse los documentos idóneos que lo habilitan para su ejercicio, los títulos académicos y los documentos que certifiquen la respectiva experiencia profesional, técnica o artística.
  4. La lista de publicaciones, relacionadas con la materia del peritaje, que el perito haya realizado en los últimos diez (10) años, si las tuviere.
  5. La lista de casos en los que haya sido designado como perito o en los que haya participado en la elaboración de un dictamen pericial en los últimos cuatro (4) años. Dicha lista deberá incluir el juzgado o despacho en donde se presentó, el nombre de las partes, de los apoderados de las partes y la materia sobre la cual versó el dictamen.
  6. Si ha sido designado en procesos anteriores o en curso por la misma parte o por el mismo apoderado de la parte, indicando el objeto del dictamen.
  7. Si se encuentra incurso en las causales contenidas en el artículo 50, en lo pertinente.
  8. Declarar si los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuados son diferentes respecto de los que ha utilizado en peritajes rendidos en anteriores procesos que versen sobre las mismas materias. En caso de que sea diferente, deberá explicar la justificación de la variación.
  9. Declarar si los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuados son diferentes respecto de aquellos que utiliza en el ejercicio regular de su profesión u oficio. En caso de que sea diferente, deberá explicar la justificación de la variación.
  10. Relacionar y adjuntar los documentos e información utilizados para la elaboración del dictamen.”

SUSTENTACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL

La sustentación del dictamen pericial en audiencia es uno de los factores primordiales para revelar la idoneidad, imparcialidad y exactitud de la pericia, para ello, se torna relevante la formación, reconocimiento, calidades y experiencia del perito.

DICTÁMENES PERICIALES EN LOS QUE HEMOS PARTICIPADO

Algunos Expedientes en los que he actuado como perito:

  • Proceso Verbal 2016-800-077 – María del Rosario Cabal Azcarate VS Inversiones Cabal Azcarate y otros // Superintendencia de Sociedades.
  • Proceso Verbal 2016-800-142 – María del Rosario Cabal Azcarate VS Inversiones Cabal Azcarate y otros // Superintendencia de Sociedades.
  • Proceso Verbal Sumario 2014-801-240 – Celso Cuevas Ramírez VS Hecesy SAS, Henry Cuevas Ramírez y Sucesión de Cindy Cuevas Ramirez // Superintendencia de Sociedades
  • Proceso Verbal Sumario 2014-801-055 – María Virginia Cadena y Alfredo Lopez de Cadena contra Hacienda los Mangos Lopez de C & Cia S en C y otros // Superintendencia de Sociedades Proceso.
  • Verbal Sumario 2015-800-025 – Impresora Feriva SA en Liquidación Judicial Contra Rodrigo Fernández Chois, María Lyda Acevedo y otros // Superintendencia de Sociedades
  • Proceso Verbal Sumario 2014-801-164 – Jorge Eduardo Terreros Wilches contra Rafael Uribe Toro // Superintendencia de Sociedades.
  • Proceso Ejecutivo 2016-00161 – Banco de Occidente SA Vs SSANGYONG DE LOS ANDES SA, AUTAMA SA, KNORPEL E HIJOS Y CIA SAS y EDUARDO SARDI APARICIO.

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SANCIONES TRIBUTARIAS, CONCEPTOS BÁSICOS PARA SU ENTENDIMIENTO

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Para entender cada una de las sanciones en materia tributaria, es necesario conocer y distinguir entre ciertos conceptos básicos relacionados con los actos administrativos y aquellas actuaciones de la Dian de las cuales puede derivarse la imposición de las sanciones. Entre estos conceptos destacamos:

Emplazamiento en el proceso sancionatorio

El emplazamiento consiste en un documento o acto administrativo a través del cual la Dian puede requerir información, solicitar una corrección o exigir el cumplimiento de una obligación tributaria, bien sea de declarar o entregar algún reporte. Así, por ejemplo, si el contribuyente no presentó la declaración tributaria teniendo la obligación de hacerlo, será emplazado por la Dian y contará con un (1) mes para presentar la declaración correspondiente, debiendo liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad (ver artículo 715 del ET).

En caso de que el contribuyente omita el emplazamiento para declarar, la Dian podrá aplicar la sanción por no declarar. Sobre el particular, se debe tener en cuenta que la Dian cuenta con cinco (5) años siguientes al vencimiento de la obligación para exigir su cumplimiento al contribuyente y emitir una liquidación oficial (ver artículos 715 y 717 del ET).

Requerimiento especial

El requerimiento especial, reglamentado en el artículo 703 del ET, es una notificación enviada por la Dian al contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, cuando considera que la declaración presentada contiene errores o inconsistencias que disminuyen el impuesto a pagar o aumentan el saldo a favor; por tanto, es pertinente hacer la modificación.

El requerimiento especial es un acto administrativo producto de investigaciones que realiza la Dian al contribuyente y se caracteriza porque, a diferencia del emplazamiento (requerimiento ordinario), el requerimiento especial contiene una explicación detallada de la información con la que cuenta la Dian. El proceso consiste en comparar la información presentada por el contribuyente a la administración con la información que repose en las bases de datos de terceros.

Liquidación de revisión en el proceso sancionatorio

La liquidación de revisión es aquella que propone la Dian al contribuyente después de que la entidad ha proferido el emplazamiento para corregir (el cual es optativo) y el requerimiento especial (que debe ser enviado por la Dian antes de proferir la liquidación de revisión). En este tipo de liquidación, la Dian modifica uno o varios de los valores registrados por el contribuyente en su liquidación privada, dado que ha verificado y encontrado inconsistencias en la declaración tributaria.

El término para notificar la liquidación de revisión es de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo para responder el requerimiento especial, o del vencimiento del plazo de la ampliación de dicho requerimiento (ver artículo 710 del ET).

Liquidación de aforo

En la liquidación de aforo, la Dian puede determinar de manera oficial el impuesto a cargo que se encuentra pendiente de pago por parte de quien no ha declarado. Para ello, la entidad dispone de cinco (5) años a partir de la fecha del vencimiento que el contribuyente tenía para declarar.

Por lo anterior, es preciso considerar que la liquidación de aforo, al constituir el último recurso de la Dian dirigido a que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias, no implica la liquidación de otra sanción, puesto que para proferirla es necesario que la entidad haya agotado todos los mecanismos previstos en la normativa vigente (por ejemplo, la notificación del emplazamiento y la imposición de la sanción por no declarar).

Liquidación provisional en el proceso sancionatorio

La liquidación provisional es aquella por la cual la Dian puede determinar y liquidar obligaciones fiscales de los contribuyentes de forma temporal, tales como: impuestos, gravámenes, contribuciones, sobretasas, anticipos y retenciones que hayan sido declarados de manera inexacta o que no hayan sido declarados por el contribuyente, agente de retención o declarante.

Respecto a lo anterior, son aplicables sanciones cuando estas obligaciones se omitieron en la declaración tributaria o fueron liquidadas de forma indebida; o bien con motivo del no cumplimiento de las obligaciones formales.

Gracias a la modificación de la que fue objeto el artículo 764 del ET a través del artículo 255 de la Ley 1819 de 2016, la administración tributaria ya no solo cuenta con la potestad de proferir liquidación provisional cuando el contribuyente haya omitido presentar su declaración tributaria, sino también en otros tipos de situaciones (por ejemplo, cuando se identifiquen inexactitudes).


CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS POR TAMAÑO EN 2023

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Por medio del Decreto 957 de 2019, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo señala los criterios de clasificación de las micro, pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con los ingresos percibidos en un año por actividades ordinarias y el sector en el que se encuentren.

La norma señala como criterio para la clasificación los ingresos de actividades ordinarias anuales y dicho nivel variará dependiendo del sector económico en el que las empresas desarrollen sus actividades y, además, del valor de la UVT para el gravable anterior.

Teniendo en cuenta que la Resolución Dian 000140 de noviembre 25 de 2021 estableció el valor de la UVT para el año gravable 2022 en $38.004, a continuación, presentamos los valores en pesos que determinarán la clasificación de las empresas para el año 2023:

Clasificación de las empresas del sector manufacturero

Para clasificar una empresa del sector manufacturero como micro, mediana o pequeña empresa en el 2023 debe verificarse el monto de ingresos que obtuvo al 31 de diciembre de 2022 así:

Clasificación

Monto de ingresos en UVT

Monto de ingresos en pesos

Microempresa

Iguales o inferiores a 23.563 UVT.

Ingresos iguales o inferiores a $895.488.000.

Pequeña empresa

Mayores a 23.563 UVT y menores o iguales a 204.995 UVT.

Ingresos mayores a $895.488.000 y menores o iguales a $7.790.630.000.

Mediana empresa

Mayores a 204.995 UVT y menores o iguales a 1.736.565 UVT.

Ingresos mayores a $7.790.630.000 y menores o iguales a $65.996.416.000.

Gran empresa

Mayores a 1.736.565 UVT.

Ingresos mayores a $65.996.416.000.

Clasificación de las empresas del sector servicios

Para clasificar una empresa del sector servicios como micro, mediana o pequeña empresa en el 2023 debe verificarse el monto de ingresos que se obtuvo al 31 de diciembre de 2022 así:

Clasificación

Monto de ingresos en UVT

Monto de ingresos en pesos

Microempresa

Iguales o inferiores a 32.988 UVT.

Ingresos iguales o inferiores a $1.253.676.000.

Pequeña empresa

Mayores a 32.988 UVT y menores o iguales a 131.951 UVT.

Ingresos mayores a $1.253.676.000 y menores o iguales a $5.014.666.000.

Mediana empresa

Mayores a 131.951 UVT y menores o iguales a 483.034 UVT.

Ingresos mayores que $5.014.666.000 y menores o iguales a $18.357.224.000.

Gran empresa

Mayores a 483.034 UVT.

Ingresos mayores a $18.357.224.000.

Clasificación de las empresas del sector comercio

Para clasificar una empresa del sector comercio como micro, mediana o pequeña empresa en el 2023 debe verificarse el monto de ingresos que se obtuvo al 31 de diciembre de 2022 así:

Microempresa

Iguales o inferiores a 44.769 UVT.

Ingresos iguales o inferiores a $1.701.401.000.

Pequeña empresa

Mayores a 44.769 UVT y menores o iguales a 431.196 UVT.

Ingresos mayores a $1.701.401.000 y menores o iguales a $16.387.173.000.

Mediana empresa

Mayores a 431.196 UVT y menores o iguales a 2.160.692 UVT.

Ingresos mayores que $16.387.173.000 y menores o iguales a $82.114.939.000.

Gran empresa

Mayores a 2.160.692 UVT.

Ingresos mayores a $82.114.939.000.

 


ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO Y LOCAL COMERCIAL, EN QUE SE DIFERENCIAN

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Los conceptos de establecimiento de comercio y local comercial suelen utilizarse para referirse a una sola cosa: el espacio físico donde se ofrecen bienes o servicios. De hecho, en la doctrina comercial una de las presunciones de la calidad de comerciante de una persona es que tenga un establecimiento de comercio abierto al público.

Sin embargo, aunque parezcan significar lo mismo, porque es posible afirmar también que el establecimiento de comercio funciona a través de un local comercial, es importante tener claro que son figuras sustancialmente diferentes, tanto por su definición jurídica como por la finalidad que persiguen.

A continuación, veamos en qué consiste cada uno de ellos y sus principales diferencias.

¿Qué es un local comercial?

En términos generales, el local comercial es el espacio físico donde se ofrecen bienes o servicios. Si bien no existe una definición legal y no está reglamentado en la ley, el local comercial es comúnmente entendido como el lugar o espacio físico donde funciona uno o varios establecimientos de comercio y el comerciante ofrece sus productos o servicios, como tiendas, puntos de venta, negocios, almacenes, etc.

El local comercial, entonces, es una parte del establecimiento de comercio y puede ser propiedad del comerciante o puede ser gestionado a través de un contrato de arrendamiento con vocación de permanencia. Recordemos que la regulación del contrato de arrendamiento de local comercial establecida en los artículos 518 y siguientes del Código de Comercio establece una especie de estabilidad reforzada en favor del arrendatario comerciante a través de la figura del derecho de renovación.

¿Qué es el establecimiento de comercio?

El establecimiento de comercio es el elemento funcional de la empresa. El artículo 515 del Código de Comercio lo define como el conjunto heterogéneo de bienes organizados y destinados para desarrollar y cumplir los fines de la empresa. La organización es un elemento central del establecimiento de comercio, pues se constituye como el factor que une los distintos bienes que lo conforman.

A diferencia del local comercial, el establecimiento de comercio sí está definido y regulado por la ley. El artículo 516 del Código de Comercio incluye una enumeración de los bienes que integran el establecimiento de comercio, resumida de la siguiente manera:

  • Elementos materiales: son los muebles e inmuebles que forman parte del conjunto de bienes como el mobiliario, instalaciones, equipos, mercancías, dinero, vehículos, etc.
  • Elementos inmateriales: son los derechos, obligaciones, relaciones jurídicas como los derechos de propiedad industrial, el nombre comercial o la enseña, las marcas comerciales y los contratos de arrendamiento, entre otros.

Es importante señalar que, aunque en la enumeración del artículo 516 no haga referencia explícita al local comercial como parte del establecimiento de comercio, esto no significa que la ley lo excluya, pues dicha enumeración no es taxativa y además el local comercial es, en muchos casos, un elemento indispensable y esencial para la organización y funcionamiento del establecimiento de comercio.

Cabe anotar que no todo establecimiento de comercio debe tener necesariamente un local comercial, es decir, un espacio físico dónde se exhiban y ofrezcan las mercancías o los servicios, y donde se establezca contacto con los clientes de manera presencial. Es posible que el comerciante, dadas las particularidades propias de su actividad, prescinda del espacio físico y prefiera hacer funcionar su establecimiento de comercio a través de medios electrónicos o digitales.


PAPELES DE TRABAJO DEL REVISOR FISCAL

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Los papeles de trabajo ayudan al auditor o revisor fiscal a garantizar que el encargo de auditoría se realizó de la forma adecuada considerando las normas aplicables. Además, la preparación de los papeles de trabajo provee una base para la preparación del informe final, entre muchos otros beneficios.

En las siguientes líneas exploraremos los aspectos más relevantes de los papeles de trabajo.

¿Qué son los papeles de trabajo?

Los papeles de trabajo son los documentos en los que el revisor fiscal deja constancia de la labor realizada durante el encargo, de los resultados obtenidos en los procedimientos y pruebas aplicados y de las conclusiones alcanzadas, las cuales sirven de base para la elaboración del dictamen o informe.

Importancia de los papeles de trabajo

La importancia de los papeles de trabajo se puede definir en los siguientes puntos:

  • Prueba legal de que el revisor fiscal realizó su trabajo de manera adecuada, cumpliendo con la normativa aplicable (anexo 4 del DUR 2420 de 2015 y Ley 43 de 1990).
  • Memoria del trabajo efectuado por el revisor fiscal, que sirve de guía para la realización de encargos de períodos posteriores.
  • Medio de supervisión del trabajo efectuado por los auxiliares del revisor fiscal.
  • Efectuar revisiones de control de calidad sobre los encargos.
  • Proporcionar información para la preparación de información fiscal y para otros organismos estatales.

Obligación de elaborar papeles de trabajo

La obligación de elaborar papeles de trabajo se encuentra establecida en el artículo 9 de la Ley 43 de 1990, la cual requiere que el contador público deje constancia de las labores realizadas para emitir su juicio profesional.

La NIA 230 – Documentación de auditoría también requiere que el revisor fiscal deje evidencia que permita constatar que el encargo se planificó y ejecutó de conformidad con las NIA y los demás requerimientos legales aplicables.

Tiempo de conservación de los papeles de trabajo

El artículo 9 de la Ley 43 de 1990 señala que los papeles de trabajo deberán conservarse por un tiempo mínimo de cinco (5) años contados a partir de su fecha de elaboración.

Propiedad y reserva de los papeles de trabajo

El propietario de los papeles de trabajo es el revisor fiscal que los prepara, debido a que, como se mencionó anteriormente, dichos papeles son la prueba de la labor que efectuó ante los terceros.

No obstante, se debe tener en cuenta que los papeles de trabajo están sujetos a reserva profesional; por tanto, el revisor fiscal únicamente podrá revelarlos cuando exista una disposición legal (ver artículos 214 del CCo y 63, 64 y 67 de la Ley 43 de 1990).

Tipos de papeles de trabajo

Los papeles de trabajo pueden estar constituidos por:

  • Documentos con información de la entidad, tales como escritura de constitución, manual de políticas contables o comunicaciones con la gerencia.
  • Planillas contables sobre la revisión de las cuentas, las cuales pueden elaborarse en softwares especializados de auditoría o en libros de Excel.

En ese sentido, se recomienda que para cada cliente se conserven los siguientes tipos de papeles de trabajo:

  • Papeles de trabajo permanentes: en estos se almacena la información del cliente que no cambia con el tiempo, tales como su historia, principales productos, normativa que le aplica y políticas y procedimientos contables.
  • Papeles de trabajo temporales: estos contienen la información utilizada durante el encargo, tales como los estados financieros del período, la correspondencia con el cliente, los procedimientos de auditoría y el informe.

Estructura de los papeles de trabajo

Los papeles de trabajo no conservan una estructura general que deba aplicarse indistintamente a cada organización, pues su preparación debe realizarse conforme a los requerimientos de cada entidad auditada.

A continuación, presentamos algunos de los requisitos mínimos que deben incluirse en los papeles de trabajo:

  • El nombre de la entidad que se evalúa.
  • El área objeto de estudio.
  • La fecha en que se realiza la auditoría.
  • El período auditado.
  • La fecha de preparación de la cédula.
  • Las cuentas evaluadas, las cuales deben contener sistemas de referencias, marcas de auditoría y sus respectivas explicaciones.
  • Las conclusiones alcanzadas y los asuntos relevantes identificados
  • La fuente de información.
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AUTORRETENCIONES ESPECIALES A TÍTULO DE RENTA AUMENTAN A PARTIR DE MARZO 1 DE 2023

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Heiner Pastor Angulo
Asistente Contable Herrera Asociados Y CIA SAS

La autorretención en la fuente a título de renta se creó mediante el decreto 2201 de diciembre de 2019 luego que la Ley 1819 de 2016 eliminara el impuesto para la equidad CREE a las empresas donde también existía un mecanismo similar.

Ahor bien, a partir del 1 de enero de 2017 nace la autorretención especial que se asocia al beneficio consagrado, art. 114-1 de exoneración de aportes del estatuto tributario.

El Ministerio de Hacienda del Gobierno colombiano anunció por medio del Decreto 0261 febrero 24 de 2023, que modificaría las tarifas de retención y autorretención en la fuente a título de impuesto sobre la renta. Estas modificaciones se dan con el fin de realizar una actualización de las tarifas en línea con la estructura tributaria que hizo la reforma tributaria para la igualdad y justicia social (Ley 2277 de diciembre 13 de 2022).

Para efectos del recaudo y administración de la autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el artículo 1.2.6.6. del decreto 0261 del 2023, todos los sujetos pasivos allí mencionados son autorretenedores.

Para tal efecto, la autorretención a título del impuesto sobre la renta y

complementarios se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, de acuerdo con las siguientes actividades económicas y a las siguientes tarifas:

De acuerdo con el estudio económico elaborado por la Dirección General de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, enviado a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, el 26 de enero de 2023, y radicado con número 2-2023-003417, se requiere modificar las tarifas de retención y autorretención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, por las razones que se describen a continuación:

  1. Que el comportamiento de los precios internacionales del petróleo, carbón, otras materias primas y minerales ha permitido ingresos, liquidez y utilidades extraordinarias para las empresas del sector minero-energético y que la Ley 2277 de 2022 presentó diversas disposiciones que incrementan la carga tributaria para el sector minero-energético, donde resaltan la no deducibilidad de regalías y la imposición de una sobretasa a las empresas de los sectores de extracción de petróleo crudo y carbón.
  2. Que al realizar cambios en la tarifa de autorretenciones de las compañías de estos sectores se disminuirá el impacto en la caja que generarán estas disposiciones en la vigencia 2024 sobre las empresas y se permitirá una distribución del recaudo en diversos pagos durante la vigencia 2023.
  3. Que la Ley 2155 de 2021 estableció una tarifa fija al impuesto de renta de las personas jurídicas del 35% a partir del año gravable 2022, superior al 31 % establecido para el año gravable 2021, que no se realizaron modificaciones a las retenciones a los contribuyentes de este impuesto generando un espacio de actualización de las tarifas de autorretención en línea con la estructura tributaria que estará vigente a partir de 2023
  4. Que la Ley 2277 establece diversas disposiciones en materia de tarifas, beneficios y estimulas tributarios, tales como el establecimiento de un límite del 3% a los beneficios y estímulos tributarios para las sociedades nacionales, incluidas las rentas exentas (artículo 14), la derogación de la posibilidad de tomar como descuento tributario el 50% del impuesto de industria y comercio que pasa a ser una deducción (artículo 96), la fijación de una tarifa a las ganancias ocasionales del 15% (artículo 32), la creación de un impuesto mínimo con una tarifa del 15% (parágrafo 6 del artículo 10); y que por tanto resulta beneficioso modificar las tarifas de autorretenciones con el objetivo de disminuir el impacto en caja que experimentarían las empresas de todas las actividades económicas, reconociendo que la estructura tributaria cambiará con las disposiciones descritas anteriormente y que anticipar el recaudo vía retención es beneficioso para la Nación y para las compañías en términos de caja. por lo que se requiere modificar las tarifas de autorretención establecidas en el artículo 1.2.6.8. del Título 6 Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, con el fin de armonizarlas con lo establecido en la Ley 2277 de 2022
  5. Que la mayor liquidez estimada por Dirección General de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en 9,4 billones derivados del sector extractivo y en 3,4 billones del resto de sectores que se genera para la Nación como consecuencia de la implementación por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ·DIAN de las modificaciones a las tarifas de autorretenciones de que trata el presente decreto, conlleva a una menor necesidad de financiamiento de la Nación. y permite lograr la eficiencia en la administración general de la liquidez.

Finalmente, es importante tener presente que los contribuyentes deberán cumplir con esta disposición para poder seguir disfrutando de los beneficios tributarios y no incurrir en multas ni sanciones.


TARIFA GENERAL DEL IMPUESTO DE RENTA 2023

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El artículo 10 de la Ley 2277 de 2022 modificó el artículo 240 del Estatuto Tributario –ET–, estableciendo que la tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementario, será del 35 % a partir del año gravable 2023. El siguiente ha sido el comportamiento histórico de la tarifa general del impuesto de renta en los últimos 5 años:

Año

Tarifa general

2020

32 %

2021

31 %

2022

35 %

2023 y siguientes.

35 %

De igual forma, los parágrafos 1 y 5 del artículo 240 en mención contienen tarifas del 9 % y 15 % para ciertas personas jurídicas que desarrollen algunas actividades especialmente seleccionadas, beneficiándose de una tarifa del impuesto de renta reducida.

Nuevas sobretasas al impuesto de renta

De igual forma, el parágrafo 4 de la nueva versión del artículo 240 del ET estipula que los contribuyentes cuya actividad económica principal sea la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos deberán liquidar 3 puntos adicionales al impuesto sobre la renta durante los períodos gravables 2023, 2024, 2025 y 2026, siendo en total la tarifa de 38 % (35 % de la tarifa general + 3 % de sobretasa).

Por su parte, el parágrafo 2 del mismo artículo precisa que las entidades financieras también deberán liquidar unos puntos adicionales al impuesto de renta y complementario durante los siguientes cuatro años a partir de 2023. Desde el año gravable 2023 se adicionará un 5 % sobre la tarifa general del impuesto, quedando una tarifa del 40 % para los años gravables 2023 al 2027 (35 % de la tarifa general + 5 % de sobretasa). Al respecto es válido indicar que para aquellas personas jurídicas a las que se les hayan creado nuevas sobretasas que solo se calcularían a partir del año gravable 2023, pero las mismas están sujetas al pago de anticipos, el primer anticipo se tendrá que incluir en su declaración de renta del año gravable 2022.