La declaración de renta es un compromiso fiscal por el cual las personas naturales informan anualmente a la Dian sobre sus ingresos, ganancias ocasionales, costos y gastos. En dicho reporte existen ingresos que están sometidos al impuesto sobre la renta y otros que están sometidos al impuesto de ganancias ocasionales. Las ganancias ocasionales son un tributo complementario del impuesto sobre la renta.

De acuerdo con lo expuesto en el artículo 302 del Estatuto Tributario –ET–, los bienes y derechos provenientes de las herencias, legados y donaciones; cualquier acto jurídico celebrado inter vivos a título gratuito; y lo percibido por las personas como porción conyugal, deben ser considerados ganancia ocasional dentro de la declaración de renta de las personas naturales.

Al respecto de la determinación de su valor, el artículo 303 del ET contempla que puede ser alguno de los siguientes:

  • El valor del bien o derecho al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de la liquidación de la sucesión.
  • El valor del bien o derecho al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al perfeccionamiento del acto de donación.
  • El valor del bien o derecho al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al acto jurídico inter vivos celebrado a título gratuito.

Recordemos que, además de los valores señalados, las siguientes situaciones particulares sirven de igual manera para establecer el valor del bien o derecho y determinar la base gravable del impuesto a la ganancia ocasional:

 

Además, las ganancias ocasionales se pueden clasificar, según su procedencia de la siguiente manera:

  1. Utilidad en venta de activos fijos poseídos por 2 años o más: Dicha utilidad corresponde a la diferencia entre el valor por el que se vendió el activo y su costo fiscal (valor por el cual fue declarado el activo). El valor positivo que resulte de esta diferencia será la utilidad de la venta del activo y, a su vez, será el valor que se considerará ganancia ocasional.
  • Utilidad en liquidación de sociedades con permanencia de dos años o más: Se considerará ganancia ocasional la diferencia entre el valor aportado a una sociedad al momento de su conformación y el valor recibido al momento de su liquidación. Esta utilidad puede corresponder a los dineros recibidos por la distribución de las utilidades de ejercicios anteriores o utilidades retenidas.
  • Herencias, legados y donaciones:
  • Herencias: son todas las asignaciones representadas en dinero o en especie que deja una persona a otra al fallecer. En las herencias, dichas asignaciones se otorgan a título universal, es decir, el heredero recibe la totalidad de los bienes y obligaciones que deja la persona.
  • Legados: son asignaciones específicas que deja una persona a otra al fallecer, las cuales están escritas en un testamento en el que se especifica el bien o derecho correspondiente al legatario (quien recibe la asignación). Este responderá únicamente por las obligaciones que se generan a partir de la cuota que le fue asignada.
  • Donaciones: son las entradas de bienes materiales e inmateriales que una persona o entidad percibe de forma gratuita. Para que exista una donación debe haber una disminución en el patrimonio del donante (quien transfiere el bien o el dinero) y un aumento en el patrimonio del donatario (quien recibe la transferencia); además, cuando existe un contrato de donación ambas partes (donante y donatario) deben estar de acuerdo, pero la responsabilidad debe ser unilateral. Lo anterior, dado que la obligación principal recae sobre el donante, quien al firmar el contrato se ve en la obligación a transferir las asignaciones pactadas.
  • Porción conyugal: es “la parte del patrimonio de una persona difunta que la ley asigna al cónyuge sobreviviente que carece de lo necesario para su congrua subsistencia” (ver el artículo 1230 del Código Civil). En otras palabras, es la parte del patrimonio de la persona fallecida que pasa a ser recibida por parte de la pareja sobreviviente con el fin de cubrir los valores necesarios para una subsistencia digna.
  • Loterías, rifas, apuestas, premios, juegos y similares: Son los valores recibidos por concepto de la obtención de premios en la participación en juegos de suerte y azar. Dichos premios pueden recibirse en dinero o en especie. Al respecto, cabe señalar que se entregan en dinero cuando se pagan en efectivo al ganador y se entenderá pagado en especie cuando al ganador se le entrega un bien material; para conocer su valor, deberá compararse el valor del bien con el valor comercial del mismo.

Fuente: Estatuto tributario artículos 300, 302, 303, 303-1

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