El congreso de la republica, buscando articular algunos programas y realizar alianzas con las empresas que ejercen alguna actividad mercantil en Colombia, decretó la ley 2380 de 2024 que, tiene como objetivo primordial promover la
donación de alimentos aptos para el consumo humano a los bancos de alimentos que se encuentren constituidos como entidades sin ánimo de lucro del Régimen Tributario Especial, los bancos de alimentos que bajo la misma personería jurídica posea la iglesia o confesión religiosa reconocida por el Ministerio del Interior o por la ley y las asociaciones del banco de alimentos, como nos informa el artículo 1 de la presente ley.
Ahora bien, en el artículo 2 de la presente ley, trae consigo la adición del parágrafo 1 al artículo 257 del Estatuto Tributario, en el que indica que, las donaciones de alimentos aptos para el consumo humano, así como bienes de higiene y aseo a las entidades mencionadas anteriormente, pasaran de tener un descuento del 25% en su declaración de renta a un máximo del 37% del valor donado en el año periodo gravable. Adicionalmente, dentro del valor del descuento incluye los costos y gastos de transporte incurridos para poner los alimentos en disposición del donatario, los cuales serán incluidos o desvinculados por el donatario en el certificado de donación.
Además, esta ley modifica el numeral 9 del artículo 424 del Estatuto Tributario, para que se evidencie una transparencia, claridad y congruencia sobre los bienes que no causan impuestos, buscando que no haya confusión y discrepancias entre ley 2380 y el artículo mencionado inicialmente en este párrafo.
Por otro lado, la ley 2380 brinda la potestad a los entes naciones, distritales y municipales, para la creación bancos de alimentos o alinearse con los mismos ya existentes, con el ánimo de evitar que se pierda y se desperdicie los alimentos donados, pero sobre todo para lograr la disponibilidad oportuna y permanente a la población que lo requiera, como lo hace saber el artículo 4.
Y, para terminar, el articulo 5 nos menciona que, para que sean aplicables y aprovechados los beneficios impartidos en esta ley, los alimentos donados deben estar a satisfacción de los criterios para su recepción por parte de los bancos de alimentos y deben seguir los lineamientos establecidos en el artículo 8o de la Ley 1990 de 2019.
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Ley 2380 de julio 15 de 2024